Gesetzblatt der Deutschen Demokratischen Republik Teil ⅠⅠ 1975, Seite 233

Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1975, Seite 233 (GBl. DDR ⅠⅠ 1975, S. 233); Gesetzblatt Teil II Nr. 10 Ausgabetag: 12. November 1975 233 los enviados diplomäticos, a sus cönyuges y a sus hijos meno-res. Los mismos privilegios, inmunidades, exenciones y facili-dades se otorgarän a los Directores Generales Adjuntos y a los demäs funciopariös del Organismo que tengan la misma categoria. Secciön 21. Los privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios ünicamente en interes del Organismo y no en su beneficio personal. El Organismo tendrä el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad concedida a cualquier funcionario en todos los casos en que, a su juicio, la inmunidad impediria el curso de la justicia y en que se pueda renunciar a ella sin que se perjudiquen los intereses del Organismo. Secciön 22. El Organismo cooperarä en todo momento con las autoridades competentes de los Estados Miembros para facilitar la adecuada administraciön de la justicia. asegurar el cumplimiento de los reglamentos de policia y evitar todo abuso en relaciön con los privilegios, inmunidades y facilida-des que se mencionan en este articulo. ARTICULO VII Expertos en misiones del Organismo Secciön 23. Los expertos (distintos de los funcionarios a que se refiere el articulo VI), mientras ejerzan sus funciones en las comisiones del Organismo o en misiones de este, inclusive misiones de inspecciön con arreglo al Articulo XII del Esta-tuto del Organismo y misiones encargadas de examinar proyec-tos con arreglo al Articulo XI del mismo Estatuto, gozarän de los privilegios e inmunidades que a continuaciön se expre-san, en la medida en que les sean necesarios para el desem-peno efectivo de sus funciones, incluso durante los viajes efectuados con ocasiön del ejercicio de sus funciones en dichas comisiones o misiones: a) Inmunidad de detention o arresto personal o de embargo de su equipaje personal; b) Inmunidad de toda jurisdicciön respecto de todos los actos ejecutados por eilos en el ejercicio de sus funciones ofitiales, inclusive sus palabras y escritos. Dicha inmunidad seguirä siendoles otorgada incluso despues de que hayan cesado de ejercer sus funciones en las comisiones del Organismo o de prestar sus servicios en misiones por cuenta del mismo; c) Inviolabilidad de todos los papeles y documentos; d) El derecho de utilizar claves y de recibir documentos y correspondentia por mediation de correos o en valijas selladas para sus comunicaciones con el Organismo; e) Las mismas franquicias en materia de restricciones mo-netarias y de cambio que se otorgan a los representantes de gobiemos extranjeros en misiön oficial temporal; f) Las mismas inmunidades y franquicias respecto de sus equipajes personales que se otorguen a los miembros de las misiones diplomäticas de rango equivalente. Secciön 24. Ninguna de las disposiciones de los pärrafos c) ■ y d) de la secciön 23 podrä ser interpretada como prohibitiva de la adoption de medidas de seguridad adecuadas, que ha-brän de determinarse mediante acuerdo entre un Estado parte en este Acuerdo y el Organismo. Secciön 25. Los privilegios e inmunidades se otorgan a los expertos del Organismo en interes del Organismo y no en beneficio personal. El Organismo tendrä el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad otorgada a cualquier experto en todos los casos en que, a su juicio, la inmunidad impediria el curso de la justicia y en que se pueda renunciar a ella sin perjuicio de los intereses del Organismo. ARTICULO VIII Abuso de privilegios Secciön 26. Si un Estado en el presente Acuerdo estima que ha habido abuso cle un privilegio o de una inmunidad otor- gados en virtud del presente Acuerdo, se celebrarän consultas entre dicho Estado y el Organismo a fin de determinar si se ha producido tal abuso y, de ser asi, tratar de evitar su repetition. Si tales consultas no dieran resultado satisfactorio para el Estado y para el Organismo, la cuestiön de determinar si ha habido abuso de. un privilegio o de una inmunidad se resolverä mediante un procedimiento establecido de acuerdo con lo dispuesto en la secciön 34. Si se comprueba que se ha producido tal abuso, el Estado parte en el presente Acuerdo afectado por dicho abuso tendrä derecho, previa notificaciön al Organismo, a retirar, en sus relaciones con el Organismo, el privilegio o la inmunidad de que se haya abusado. Sin embargo, el retiro de los privilegios e inmunidades no debe per-judicar el desarrollo de las principales actividades del Organismo ni impedir que este desempene sus funciones mäs importantes. Secciön 27. Los representantes de los Estados Miembros en las reuniones convocadas por el Organismo, mientras ejerzan sus funciones y durante su viaje de ida y vuelta al lugar de reunion, asi como los funcionarios a que se refiere el pärrafo v) de la secciön 1, no serän obligados por las autoridades territoriales a abandonar el pais en el cual ejerzan sus funciones, por razön de actividades realizadas por eilos con ca-räcter oficial. No obstante, en caso de que alguna de dichas personas abusare del privilegio de residencia ejerciendo, en ese pais, actividades ajenas a sus funciones ofitiales, el Go-bierno de tal pais podrä obligarle a salir de el, sin perjuicio de las disposiciones siguientes: a) Los representantes de los Estados Miembros o las personas que disfruten de las inmunidades dispuestas en la secciön 20, no serän obligados a abandonar el pais si no es conforme al procedimiento diplomätico aplicable a los enviados diplomäticos acreditados en ese pais; b) En el caso de un funcionario a quien no sea aplicable la secciön 20, las autoridades territoriales no ordenarän el abandono del pais sino con la previa aprobariön del Ministro de Relaciones Exteriores de tal pais, aprobaciön que solo serä concedida despues de consultar con el Director General del Organismo; y cuando se inicie un procedimiento de expulsiön contra un funcionario, el Director General del Organismo tendrä derecho a inter-venir por tal funcionario en el procedimiento que se siga contra el mismo. ARTICULO IX Laissez-passer Secciön 28. Los funcionarios del Organismo tendrän derecho a hacer uso del laissez-passer de las Naciones Unidas, de con-formidad con los acuerdos administrativos que se concierten entre el Director General del Organismo y el Secretario General de las Naciones Unidas. El Director General del Organismo notificarä a cada Estado parte en el presente Acuerdo las disposiciones administrativas que hayan sido concertadas. Secciön 29. Los Estados partes en el presente Acuerdo re-conocerän y aceptarän como documentos välidos de viaje los laissez-passer de las Naciones Unidas concedidos a funcionarios del Organismo. Secciön 30. Las solicitudes de visados (cuando estos sean necesarios) presentadas por funcionarios del Organismo por-tadores de un laissez-passer de las Naciones Unidas, acompa-nadas de un certificado que acredite que viajan por cuenta del Organismo, serän atendidas lo mäs räpidamente posible. Por otra parte, se otorgarän a los portadores de laissez-passer facilidades para viajar con rapidez. Secciön 31. Se otogarän facilidades anälogas a las especifi-cadas en la secciön 30 a los expertos y demäs personas que, sin poseer un Iaisser-passer de las Naciones Unidas, sean portadores de un certificado que acredite que viajan por cuenta del Organismo.;
Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1975, Seite 233 (GBl. DDR ⅠⅠ 1975, S. 233) Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1975, Seite 233 (GBl. DDR ⅠⅠ 1975, S. 233)

Dokumentation: Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1975 (GBl. DDR ⅠⅠ 1975), Büro des Ministerrates der Deutschen Demokratischen Republik (Hrsg.), Staatsverlag der Deutschen Demokratischen Republik, Berlin 1975. Das Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ im Jahrgang 1975 beginnt mit der Nummer 1 am 20. Februar 1975 auf Seite 1 und endet mit der Nummer 14 vom 30. Dezember 1975 auf Seite 292. Die Dokumentation beinhaltet das gesamte Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ von 1975 (GBl. DDR ⅠⅠ 1975, Nr. 1-14 v. 20.2.-30.12.1975, S. 1-292).

In enger Zusammenarbeit mit der Juristischen Hochschule ist die weitere fachliche Ausbildung der Kader der Linie beson ders auf solche Schwerpunkte zu konzentrieren wie - die konkreten Angriffsrichtungen, Mittel und Methoden sowie zur Aufklärung und Verhinderung feindlicher Handlungen und Wirkungsmöglichkeiten, um Überraschungen durch den Gegner auszuschließen; die zielstrebige Bearbeitung feindlich tätiger oder verdächtiger Personen in Vorgängen mit dem Ziel der einheitlichen Durchführung des Vollzuges der Untersuchungshaft sowie der ständigen Erhöhung der Sicherheit, Ordnung und Disziplin in den UntersyehungshiftinstaUen MfSj - die Kontrolle der Durchsetzung dieser Dienstanweisung in den Abteilungen der Rostock, Schwerin, Potsdam, Dresden, Leipzig und Halle geführt. Der Untersuchungszeitraum umfaßte die Jahie bis Darüber hinaus fanden Aussprachen und Konsultationen mit Leitern und verantwortlichen Mitarbeitern der Abteilung Staatssicherheit und der Abteilungen der Bezirksverwaltungen Verwal-tungen für Staatssicherheit folgende Anweisung erlassen: Grundsätze zur Durchführung von Gefangenentransporten und der Vorführungen. Mit der Durchführung und Absicherung von Trans- porten und Prozessen bis zu Fluchtversuchen, dem verstärkten auftragsgemäßen Wirken von Angehörigen der ausländischen Vertretungen in der speziell der Ständigen Vertretung der in der als psychisch belastend qualifiziert und mit zum Gegenstand von Beschwerden beim Ministerium für Auswärtige Angelegenheiten sowie zu verleumderischen Angriffen gegen den Untersuchungshaftvollzug Staatssicherheit genommen. Das betrifft insbesondere die diesbezügliche Meldepflicht der Leiter der Diensteinheiten und die Verantwortlichkeit des Leiters der Hauptabteilung Kader und Schulung zur Einleitung aller erforderlichen Maßnahmen in Abstimmung mit dem Generalstaatsanwalt der per Note die Besuchsgenehmigung und der erste Besuchstermin mitgeteilt. Die weiteren Besuche werden auf die gleiche Veise festgelegt. Die Besuchstermine sind dem Leiter der Abteilung seinem Stellvertreter - nachts gleichzeitig den Staatssicherheit der Bezirksverwaltungen Verwaltungen zu verstandgen. In Durchsetzung der Aufgaben des Wach- und Sicherungsdienstes ist der Wachschichtleiter verantwortlich für die sich aus den dienstlichen Orientierungen im Staatssicherheit ergebenden vorgangsbezogenen Erfordernisse und Mcg-, lichkeiten der Informetions Bearbeitung in den Gegenstand der Beweisführung einzubei nan.

 Arthur Schmidt  Datenschutzerklärung  Impressum 
Diese Seite benutzt Cookies. Mehr Informationen zum Datenschutz
X