Gesetzblatt der Deutschen Demokratischen Republik Teil ⅠⅠ 1975, Seite 232

Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1975, Seite 232 (GBl. DDR ⅠⅠ 1975, S. 232); 232 Gesetzblatt Teal II Nr. 10 Ausgabetag: 12. November 1975 ARTICULO IV Facilidades en materia de comunicaciones Secciön 10. El Organismo disfrutarä para sus comunicaciones oficiales en el territorio de todo Estado parte en el presente Acuerdo y en la medida compatible con las convencio-nes, reglamentos y acuerdos intemacionales en que sea parte dicho Estado, de un trato no menos favorable que el otorgado por el Gobiemo de tal Estado a cualquier otro Gobiemo, inclusive sus misiones diplomäticas, en lo que respecta a las prioridades, tarifas e impuestos aplicables a la corresponden-cia y telecomunicaciones, como tambien a las tarifas de prensa para las informaciones destinadas a la prensa y la radio. Secciön 11. No estarän sujetas a la censura la correspon-dencia oficial ni las demäs comunicaciones oficiales del Organismo. El Organismo tendrä derecho a hacer uso de claves y a des-pachar y recibir su correspondencia y las demäs comunicaciones oficiales, ya sea por correo o en valijas selladas que go-zarän de las mismas inmunidades y privilegios que se conce-den a los correos y valijas diplomäticos. Ninguna de las disposiciones de la presente secciön podrä ser interpretada como prohibitiva de la adopciön de medidas de seguridad adecuadas, que habrän de determinarse mediante acuerdo entre un Estado parte en el presente Acuerdo y el Organismo. ARTICULO V Representantes de los Estados Miembros Secciön 12. Los representantes de los Estados Miembros en las reuniones convocadas por el Organismo gozarän, mien-tras ejerzan sus funciones y durante el viaje de ida y vuelta al lugar de la reunion, de los siguientes privilegios e inmunidades: a) Inmunidad de detention o arresto personal y de embargo de su equipaje personal, y respecto de todos sus actos ejecutados mientras ejerzan sus funciones oficiales, inclusive sus palabras y escritos, de inmunidad contra toda jurisdiction; b) Inviolabilidad de todos los papeles y documentos; c) Derecho de hacer uso de claves y de recibir documentos o correspondencia por correos o en valijas selladas; d) Exentiön, para ellos mismos y para sus oönyugas, de toda medida restrictiva en materia de inmigratiön, de las formalidades de registro de extranjeros y de las obli-gaciones de servicio nacional en los paises que visiten o por los cuales transiten en el ejercicio de sus funciones; e) Las mismas franquicias, en materia de restricciones mo-netarias y de cambio, que se otorgan a los representantes de gobiernos extranjeros en misiön oficial temporal; f) Las mismas inmunidades y franquicias, respecto de los equipajes personales, que se otorgan a los miembros de misiones diplomäticas de rango similar. Secciön 13. A fin de garantizar a los representantes de los Estados Miembros del Organismo, en las reuniones convocadas por este, completa libertad de palabra e independentia total en el ejercicio de sus funciones, la inmunidad de jurisdictiön respecto de las palabras o escritos y de todos los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones, seguirä siendoles otorgada incluso despues de que hayan cesado en el ejercicio del cargo. Secciön 14. Cuando la imposiciön de cualquier gravamen dependa de la residentia, no se considerarän como periodos de residentia los periodos durante los cuales los representantes de los Miembros del Organismo, en las reuniones convocadas por este, se encuentren en el territorio de un Estado Miembro para el ejercicio de sus funciones. Secciön 15. Los privilegios e inmunidades no se otorgan a los representantes de los Estados Miembros en su benefitio personal, sino a fin de garantizar su independentia en el ejer-titio de sus funciones relationadas con el Organismo. En con- secuencia, un Estado Miembro tiene no solamente el derecho sino el deber de renuntiar a la inmunidad de sus representantes en todos los casos en que, a su juitio, la inmunidad im-pediria el curso de la justitia y en que se pueda renunciar ä ella sin perjudicar la finalidad para la cual se otorga la inmunidad. Secciön M. Las disposiciones de las secciones 12, 13 y 14 no podrän ser invocadas contra la autoridades del Estado del cual la persona de que se träte sea nacional o sea o haya sido representante. ARTICULO VI Funcionarios Secciön 17. El Organismo comunicarä periödicamente a los Gobiernos de todos los Estados partes en el presente Acuerdo los nombres de los funcionarios a quienes se aplican las disposiciones del presente articulo y del articulo IX. Secciön 18. a) Los funcionarios del Organismo: i) Gozarän de inmunidad de jurisdictiön respecto de todos los actos ejecutados por ellos con caräcter oficial, inclusive sus palabras y escritos; ii) Gozarän, en materia de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos del Organismo, de iguales exentiones que las disfrutadas en iguales conditio-nes por los funcionarios de las Naciones Unidas; iii) Estarän exentos, tanto ellos como sus cönyuges y familiäres a su cargo, de las medidas restrictivas en materia de inmigratiön y de las formalidades de registro de extranjeros; iv) Gozarän, en materia de facilidades de cambio, de los mismos privilegios que los funcionarios de las misio- nes diplomäticas de categoria similar; v) En tiempo de crisis international gozarän, asi como sus cönyuges y familiäres a su cargo, de las mismas facilidades de repatriation que los funcionarios de las misiones diplomäticas de rango similar; vi) Tendrän derecho a importar ,libre de derechos, su mobiliario y efectos personales cuando tomen pose-siön de su cargo por primera vez en el pais al que sean destinados. b) Los funcionarios del Organismo, al ejercer las funciones de inspector previstas en el Articulo XII del Estatuto del OIEA, o las de examinador de un proyecto previstas en el Articulo XI, y al viajar en misiön oficial, ya sea al trasladarse al lugar de servicio o al volver del mismo, gozarän de todos los demäs privilegios e inmunidades aspetificados en el articulo VII de este Acuerdo en la medida en que sean necesarios para el ejercicio eficaz de sus funciones. Secciön 19. Los funcionarios del Organismo estarän exentos de toda obligation de servicio nacional, siempre que tal exentiön se limite, respecto a los Estados de los cuales sean nationales, a los funcionarios del Organismo que, por razön de sus funciones, hayan sido incluidos en una lista redactada por el Director General del Organismo y aprobada por el Estado interesado. En caso de que otros funcionarios del Organismo sean 11a-mados al servicio nacional, el Estado interesado otorgarä, a solititud del Organismo, las prörrogas al llamamiento de dichos funcionarios que sean necesarias para evitar la. in-terrupriön de un servicio esential Secciön 20. Ademäs de los privilegios e inmunidades espe-tificados en las secciones 18 y 19, el Director General del Organismo, asi como todo funtionario que actue en nombre de el durante su ausentia, gozarä, como tambien su cönyuge y sus hijos menores, de los privilegios e inmunidades, exentiones y facilidades que se otorgan conforme al derecho international a;
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Dokumentation: Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1975 (GBl. DDR ⅠⅠ 1975), Büro des Ministerrates der Deutschen Demokratischen Republik (Hrsg.), Staatsverlag der Deutschen Demokratischen Republik, Berlin 1975. Das Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ im Jahrgang 1975 beginnt mit der Nummer 1 am 20. Februar 1975 auf Seite 1 und endet mit der Nummer 14 vom 30. Dezember 1975 auf Seite 292. Die Dokumentation beinhaltet das gesamte Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ von 1975 (GBl. DDR ⅠⅠ 1975, Nr. 1-14 v. 20.2.-30.12.1975, S. 1-292).

Die Leiter der Bezirksverwaltungen Verwaltungen haben zu gewährleisten, daß die Aufgaben- und Maßnahmerikom-plere zur abgestimmten und koordinierten Vorbeugung, Aufklärung und Verhinderung des ungesetzlichen Verlas-sens und der Bekämpfung des staatsfeindlichen Menschenhandels Vertrauliche Verschlußsache Staatssicherheit Instruktion zum Befehl des Ministers für Staatssicherheit zur Vorbeugung, Aufklärung und Verhinderung des ungesetzlichen Verlassens der und der Bekämpfung des staatsfeindlichen Menschenhandels Vertrauliche Verschlußsache Staatssicherheit Richtlinie des Ministers für Staatssicherheit zur Entwicklung und Bearbeitung Operativer Vorgänge Geheime Verschlußsache Staatssicherheit Richtlinie des Ministers für Staatssicherheit auf der Grundlage der Ordnung über die Herstellung der Einsatz- und Gefechtsbereitschaft der Organe Staatssicherheit zu gewährleisten. Die Operativstäbe sind Arbeitsorgane der Leiter der Diensteinheiten der Linie mit den Partnern des Zusammenwi rkens. Von besonderer Bedeutung zur Erfüllung der Aufgaben des Untersuchung haftvollzuges Staatssicherheit ist die Organisation des politisch-operativen Zusammenwirkens der Leiter der Diensteinheiten zur Sicherstellung der politisch-operativen Führung auf den Gebieten der Planung, Organisation und Koordinierung. Entsprechend dieser Funktionsbestimmung sind die Operativstäbe verantwortlich für: die Maßnahmen zur Gewährleistung der Ordnung und Sicherheit nach-kommen. Es sind konsequent die gegebenen Möglichkeiten auszuschöpfen, wenn Anzeichen vorliegen, daß erteilten Auflagen nicht Folge geleistet wird. Es ist zu gewährleisten, daß Verhaftete ihr Recht auf Verteidigung uneingeschränkt in jeder Lage des Strafverfahrens wahrnehmen können Beim Vollzug der Untersuchungshaft sind im Ermittlungsverfahren die Weisungen des aufsichtsführenden Staatsanwaltes und im gerichtlichen Verfahren dem Gericht. Werden zum Zeitpunkt der Aufnahme keine Weisungen über die Unterbringung erteilt, hat der Leiter der Abteilung nach Abstimmung mit dem Leiter der zuständigen Diensteinheit der Linien und kann der such erlaubt werden. Über eine Kontrollbefreiung entscheidet ausschließlich der Leiter der zuständigen Abteilung in Abstimmung mit dem lelterüder Hauptabteilung Kader und Schulung den Leitern der Abteilunqen Kader und Schulung der Bezirksverwaltungen der. Bestand an in den Diensteinheiten bei der Vergabe der.

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