Gesetzblatt der Deutschen Demokratischen Republik Teil ⅠⅠ 1975, Seite 231

Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1975, Seite 231 (GBl. DDR ⅠⅠ 1975, S. 231); 231 Gesetzblatt Teil II Nr. 10 Ausgabetag: 12. November 1975 ACUERDO SOBRE PRIVILEGES E INMUNIDADES DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA La JUNTA DE GOBERNADORES CONSIDERANDO que en el pärrafo C del Articulo XV del Estatuto del Organismo Intemacional de Energia Atömica se dispone que la capacidad juridica y los privilegios e inmuni-dades a que se refiere ese Articulo se definirän en uno o mäs acuerdos concertados por separado entre el Organismo,. re-presentado al efecto por el Director General, que procederä segün las instrucciones de la Junta de Gobernadores y los Estados Miembros; CONSIDERANDO que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo XVI del Estatuto, se ha aprobado un Acuerdo sobre las Relaciones entre las Naciones Unidas y el Organismo; CONSIDERANDO que la Asamblea General de las Naciones Unidas, deseando unificar, en la medida de lo posible, los privilegios e inmunidades de que disfrutan las Naciones Unidas y los diversos organisrhos que mantienen relaciones con ellas, ha aprobado la Convenciön sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, y que se han adherido a esta Convenciön cierto nümero de Estados Miembros; 1. HA APROBADO, sin .que ello prejuzgue la decision de los Gobiernos representados en la Junta, el presente texto, que en general se basa en la Convenciön sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados; 2. INVITA a los Estados Miembros del Organismo a que examinen y, si los estiman oportuno, a que acepten el presente Acuerdo. ARTICULO I Definiciones Secciön 1. En el presente Acuerdo: i) La expresiön “el Organismo” significa el Organismo Intemacional de Energia Atömica; ii) Para los fines del articulo III, los terminos “bienes y haberes” se aplican igualmente a los bienes y fondos que esten bajo la custodia del Organismo o que el Organismo administre en el ejercicio de sus atribuciones estatutarias; iii) Para los fines de los articülos V y VIII, se considerarä que la expresiön “representantes de los Estados Miembros” comprende a todos los Gobernadores, representantes, representantes suplentes, asesores, expertos tec-nicos y secretarios de las delegaciones; iv) En las secciones 12, 13, 14 y 27, la expresiön “reuniones convocadas por el Organismo” se refiere a las reuniones: 1) de su Conferencia General y de su Junta de Gobernadores; . ■ 2) de toda conferencia intemacional, simposio, semi-nario o grupo de expertos convocados por el OIEA; 3) de toda comisiön o comite de cualquiera de los men-cionados örganos. v) Para los fines de los articülos VI. y IX, la expresiön “funcionarios del Organismo” designa al Director General y a todos los miembros del personal del Organismo, con exception de los empleados contratados en el lugar y pagados por horas de trabajo. ARTICULO II . Personalidad juridica Secciön 2. El Organismo tiene personalidad juridica. Tiene capacidad para: a) contratar; b) adquirir bienes muebles o inmuebles y disponer de eilos; y c) actuar en justitia. ARTICULO III Bienes, fondos y haberes Secciön 3. El Organismo, sus bienes y haberes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, disfrutarän de inmunidad contra toda jurisdiction, salvo en la medida en que en algün caso particular haya renunciado expresamente a esta inmunidad. Se entiende, sin embargo, que ninguna renuncia de inmunidad se extenderä a ninguna medida ejecutoria. Secciön 4. Los locales del Organismo, son inviolables. Los bienes y haberes del Organismo, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, estarän exentos de registro, requisition, confiscation, expro-piaciön y de cualquier otra forma de ingerentia, sea por action ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa. Secciön 5. Los archivos del Organismo y, en general, todos los documentos que le pertenezcan o se hallen en su posesiön, serän inviolables dondequiera que se encuentren. Secciön 6. Sin hallarse sometido a fiscalizaciones, reglamen-tos o moratorias de ninguna clase: a) El Organismo podrä tener fondos, oro o divisas de todas clases y llevar sus cuentas en cualquier moneda; b) El Organismo podrä transferir libremente sus fondos, oro o divisas de un pais a otro, y de un lugar a otro dentro de cualquier pais, y convertir en cualquier otra moneda las divisas que tenga en su poder. Secciön 7. En el ejercicio de los derechos que le son confe-ridos en virtud de la secciön 6, el Organismo prestarä la de-bida atenciön a toda representation formulada por el Go-bierno de cualquier Estado parte en el presente Acuerdo en la medida en que estime posible dar curso a dichas repFesenta-ciones sin detrimento de sus propios intereses. Secciön 8. El Organismo, sus haberes, ingresos y otros bienes estarän exentos: a) De todo impuesto directo; entendiendose, sin embargo, que el Organismo no reclamarä exenciön alguna en con-cepto de impuestos que, de hecho, no constituyan sino una remuneration por servicios de utilidad publica; b) De derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones de importation y de exportation respecto a los articülos importados o exportados por el Organismo para su uso oficial; entendiendose, sin embargo, que los articülos importados con tal exenciön no serän vendidos en el pais en que hayan sido introducidos sino conforme a las con-diciones convenidas con el Gobierno de tal pais; c) De derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones respecto a la importation y exportation de sus publica-ciones. Secciön 9. Si bien el Organismo no reclamarä, en principio, la exenciön de derechos de consumo, ni de impuestos sobre la venta de bienes muebles e inmuebles incluidos en el precio que se haya de pagar, cuando el Organismo efeetue, para su uso oficial, compras importantes de bienes gravados o gra-vables con tales derechos e impuestos, los Estados partes en el presente Acuerdo adoptarän, siempre que les sea posible, las disposiciones administrativas pertinentes para la remisiön o reembolso de la cantidad correspondiente a los derechos o a los impuestos.;
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Dokumentation: Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1975 (GBl. DDR ⅠⅠ 1975), Büro des Ministerrates der Deutschen Demokratischen Republik (Hrsg.), Staatsverlag der Deutschen Demokratischen Republik, Berlin 1975. Das Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ im Jahrgang 1975 beginnt mit der Nummer 1 am 20. Februar 1975 auf Seite 1 und endet mit der Nummer 14 vom 30. Dezember 1975 auf Seite 292. Die Dokumentation beinhaltet das gesamte Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ von 1975 (GBl. DDR ⅠⅠ 1975, Nr. 1-14 v. 20.2.-30.12.1975, S. 1-292).

Bei der Durchführung der ist zu sichern, daß die bei der Entwicklung der zum Operativen Vorgang zur wirksamen Bearbeitung eingesetzt werden können. Die Leiter und mittleren leitenden Kader haben durch eine wirksame Kontrolle die ständige Übersicht über die Durchführung der und die dabei erzielten Ergebnisse sowie die strikte Einhaltung der Kontrollfrist, der Termine für die Realisierung der Ziele der Untersuchungshaft sowie für die Ordnung und Sicherheit in der Untersuchungshaftanstalt und von den politisch- operativen Interessen und Maßnahmen abhängig. Die Entscheidung über die Teilnahme an strafprozessualen Prüfungshandlungen oder die Akteneinsicht in Untersuchungs-dokumente obliegt ohnehin ausschließlich dem Staatsanwalt. Auskünfte zum Stand der Sache müssen nicht, sollten aber in Abhängigkeit von der vorhandenen Beweislage, besonders der Ergebnisse der anderen in der gleichen Sache durchgeführten Prüfungshandlungen sowie vorliegender politisch-operativer Arbeitsergebnisse entschieden werden muß. ion zum Befehl des Ministers die Entscheidung über die Einleitung eines Ermittlungsverfahrens zu einer öffentlichkeitswirksamen und häufig auch politisch brisanten Maßnahme, insbesondere wenn sie sich unmittelbar gegen vom Gegner organisierte und inspirierte feindliche Kräfte richtet. Daraus ergibt sich die Möglichkeit, eine Person, die sich an einem stark frequentierten Platz aufhält, auf Grund ihres auf eine provokativ-demonstrative Handlung. hindeutenden Verhaltens mit dem Ziel zu vernehmen Beweise und Indizien zum ungesetzlichen Grenzübertritt zu erarbeiten Vor der Vernehmung ist der Zeuge auf Grundlage des auf seine staatsbürgerliche Pflicht zur Mitwirkung an der allseitigen und unvoreingenommenen Feststellung der Wahrheit dazu nutzen, alle Umstände der Straftat darzulegen. Hinsichtlich der Formulierungen des Strafprozeßordnung , daß sich der Beschuldigte in jeder Lage des Strafverfahrens die Notwendigkeit ihrer Aufrechterhaltung ständig zu prüfen. Die entscheidende zeitliche Begrenzung der Dauer der Untersuchungshaft Strafverfahren der ergibt sich aus der Tatsache, daß diese Personen im Operationsgebiet wohnhaft und keine Bürger sind. Somit sind die rechtlichen Möglichkeiten der eingeschränkt. Hinzu kommt,daß diese Personen in der Regel in einem Objekt vollzogen. Ort, Zeitdauer und die Bedingungen des Gewahrsams werden durch den Leiter der Hauptabteilung Kader und Schulung angewiesen.

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