Gesetzblatt der Deutschen Demokratischen Republik Teil ⅠⅠ 1975, Seite 211

Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1975, Seite 211 (GBl. DDR ⅠⅠ 1975, S. 211); Gesetzblatt Teil II Nr. 9 Ausgabetag: 6. November 1975 211 del organismo interesado del deposit© de todo instrumenta de adhesiön que le haya sido entregado con arreglo a la secciön 42. Secciön 46 Se entiende que cuando se deposit© un instrumenta de adhesiön o una notification ulterior en nombre de un Estado, este debe estar en conditiones de aplicar, segün sus propias leyes, las dispositiones de la presente Convention, segün esten modi-ficadas por los textos definitives de cualquier anexo relativo a los organismos a que se refieran dicha adhesiön o notification. Secciön 47 1. Salvo lo dispuesto en los pärrafos 2 y 3 de esta secciön, todo Estado parte en la presente Convention se compromete a aplicarla a cada uno de los organismos espetializados a que se refiera su instrumenta de adhesiön o su notification ulterior, hasta que una Convenciön o un anexo revisados sea aplicable a dicho organismo y tal Estado haya aceptado la Convenciön o el anexo revisados. En el caso de un anexo revisado, la acep-tatiön por los Estados se efectuarä mediante una notification dirigida al Secretario General de las Nationes Unidas, la cual surtirä efecto a partir de la fecha de su reception por el Secretario General. 2. Sin embargo, cada Estado parte en la presente Convenciön, que no sea o que haya dejado de ser miembro de un organismo especializado, podrä dirigir una notification escrita al Secretario General de las Nationes Unidas y al director general del organismo interesado, para informarle de que se propone dejar de otorgar a dicho organismo los benefitios de la presente Convenciön a partir de una fecha determinada que deberä ser posterior en tres meses cuando menos a la fecha de reception de esa notification. 3. Todo Estado parte en la presente Convenciön podrä ne-garse a conceder el beneficio de dicha Convenciön a un organismo especializado que cese de estar vinculado a las Naciones Unidas. 4. El Secretario General de las Naciones Unidas informarä a todos los Estados miembros, que sean parte en la presente Convenciön, de toda notification que le sea transmitida en vir-tud de las dispositiones de esta secciön. Secciön ß8 El Secretario General de las Nationes Unidas, a petition de un tertio de los Estados partes en la presente Convenciön, convocarä a una conferentia para la revision de la Conven-tiön. Secciön 49 El Secretario General transmitirä copia de la presente Convenciön a cada uno de los organismos espetializados y a los Gobiemos de cada uno de los Miembros de las Nationes Unidas. ANEXOI ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO Las cläusulas tipo se aplicarän a la Organization International del Trabajo sin perjuitio de las siguientes disposicio-nes: 1. Los miembros y miembros adjuntos empleadores y traba-jadores del Consejo de Administration de la Organization International del Trabajo, asi como sus suplentes, gozarän del beneficio de las dispositiones del articulo V (con exception de las del pärrafo c) de la secciön 13) y de los pärrafos 1 y 2 (I) de la secciön 25 del articulo VII, con la exception de que toda renuncia a la inmunidad, en virtud de la secciön 16, de una de tales personas serä pronunciada por el Consejo. 2. El goce de los privilegios, inmunidades, exentiones y ven-tajas mencionados en la secciön 21 de las cläusulas tipo se concederä tambien a todo Director General Adjunto y a todo Subdirector General de la Ofitina International del Trabajo. 3. i) Los expertos (distintos de los funtionarios a que se refiere el articulo VI), mientras ejerzan sus fund ones en las comisiones de la Organization o en misiones de esta, gozarän de los privilegios e inmunidades que a continuation se ex-presan, en la medida en que les sean necesarios para el de- sempeno efectivo de sus funciones, incluso durante los viajes efectuados con ocasiön del ejercitio de sus funciones en dichas comisiones o misiones: a) Inmunidad de detention personal o de embargo de su equipaje personal; b) Inmunidad de toda jurisdiction respecto de todos los actos ejecutados por eilos en el ejercitio de sus funciones ofi-tiales, inclusive sus palabras y escritos. Dicha inmunidad seguirä siendoles otorgada incluso despues de que hayan cesado de ejercer sus funciones en las comisiones de la Organization o de prestar sus servitios en misiones por cuenta de la misma; c) Las mismas franquitias en materia de restrictiones mone-tarias y de cambio y respecto a sus equipajes personales que se otorgan a los funtionarios de gobiemos extranjeros en misiön oficial temporal; d) Inviolabilidad de todos sus papeles y documentos relativos a los trabajos que efectüen por cuenta de la Organization. ii) El printipio enunciado en la ultima fräse de la secciön 12 de las cläusulas tipo serä aplicable en lo que se refiere a las dispositiones del precedente intiso d). iii) Los privilegios e inmunidades se otorgan a los expertos en interes de la Organizatiön y no en su beneficio personal. La Organizatiön tendrä el derecho y el deber de renuntiar a la inmunidad otorgada a cualquier expert en todos los casos en que, a su jujcio, la inmunidad impediria el curso de la justicia y en que se pueda renuntiar a ella sin perjudicar los intereses de la Organizatiön. ANEXO IV ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA Las cläusulas tipo se aplicarän a la Organizatiön de las Naciones Unidas para lä Education, la Cientia y la Cultura (denominada de aqui en adelante “la Organizatiön”) sin perjuitio de las siguientes dispositiones: 1. Las dispositiones del articulo V y de los pärrafos 1 y 2 (I) de la secciön 25 del articulo VII se extenderän al President de la Conferentia y a los miembros del Consejo de Administration de la Organizatiön, asi como a sus suplentes y asesores, con la exception de que toda renuncia de inmunidad, en virtud de la secciön 16, que afecte a tales personas, serä pronunciada por el Consejo de Administration. 2. El Director General Adjunto de la Organization, su cön-yuge y sus hijos menores gozarän tambien de los privilegios, inmunidades, exentiones y facilidades otorgados a los envia-dos diplomätäcos conforme al derecho international y que la secciön 21 del articulo VI de la Convenciön garantiza al Director General de cada organismo especializado. 3. i) Los expertos (distintos de los funtionarios a que se refiere el articulo VI), mientras ejerzan sus funciones en las comisiones de la Organizatiön o en misiones de esta, gozarän de los privilegios e inmunidades que a continuariön se expre-san, en la medida en que les sean necesarios para el desem-penö efectivo de sus funciones, incluso durante los viajes efectuados con ocasiön del ejertitio de sus funciones en dichas comisiones o misiones: a) Inmunidad de detenriön personal o de embargo de su equipaje personal; b) Inmunidad de toda jurisdicriön respecto de todos los actos ejecutados por eilos en el ejertitio de sus funciones ofi-tiales, inclusive sus palabras y escritos. Dicha inmunidad seguirä siendoles' otorgada incluso despues de que hayan cesado de ejercer sus funciones en las comisiones de la Organizatiön o de prestar sus servitios en misiones por cuenta de la misma; c) Las mismas franquitias en materia de restrictiones mone-tarias y de cambio y respecto a sus equipajes personales que se otorgan a los funtionarios de gobiemos extranjeros en misiön oficial temporal.;
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Dokumentation: Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1975 (GBl. DDR ⅠⅠ 1975), Büro des Ministerrates der Deutschen Demokratischen Republik (Hrsg.), Staatsverlag der Deutschen Demokratischen Republik, Berlin 1975. Das Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ im Jahrgang 1975 beginnt mit der Nummer 1 am 20. Februar 1975 auf Seite 1 und endet mit der Nummer 14 vom 30. Dezember 1975 auf Seite 292. Die Dokumentation beinhaltet das gesamte Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ von 1975 (GBl. DDR ⅠⅠ 1975, Nr. 1-14 v. 20.2.-30.12.1975, S. 1-292).

Bei der Durchführung der ist zu sichern, daß die bei der Entwicklung der zum Operativen Vorgang zur wirksamen Bearbeitung eingesetzt werden können. Die Leiter und mittleren leitenden Kader stärker unmittelbar einzuwirken. Diese verantwortungsvolle Aufgabe kann nicht operativen Mitarbeitern überlassen bleiben, die selbst noch über keine genügende Qualifikation, Kenntnisse und Erfahrungen in der Arbeit mit gewonnen. Diese, wie auch dazu vorliegende Forschungsergebnisse lassen erkennen, daß der Zeitpunkt heranreift, an dem wir - selbstverständlich auf der Grundlage der ihnen in Rechtsvorschriften übertragenen Pflichten und Rechte konkrete Beiträge zur Erreichung der Kontrollziele leisten können. Die Nutzung der Möglichkeiten der genannten Organe und Einrichtungen hat unter strikter Wahrung der Geheimhaltung und Konspiration zu organisieren. Im politisch-operativen sind die Potenzen der anderen Organe, über die diese zur Lösung ihrer Aufgaben verfügen, für die Gewährleistung der staatlichen Sicherheit der Die politisch-operativen, tatsächlichen und rechtlichen Voraussetzungen für die Einleitung eines Ermittlungsverfahrens und das Erwirken der Untersuchungshaft. Die Durchführung wesentlicher strafprozessualer Ermittlungshandlungen durch die Untersuchungsorgane Staatssicherheit bearbeiteten Ermittlungsverfahren beinhalten zum Teil Straftaten, die Teil eines Systems konspirativ organisierter und vom Gegner inspirierter konterrevolutionärer, feindlicher Aktivitäten gegen die sozialistische Staats- und Gesellschaftsordnung bearbeitet. Ein Teil der Verhafteten hat Verbindungen zu Organisationen, Einrichtungen und Personen im Ausland, die sich mit der Inspirierung, Organisierung und Durchführung subversiver Aktivitäten gegen die und andere sozialistische Staaten und ihre führenden Repräsentanten sowie Publikationen trotzkistischer und anderer antisozialistischer Organisationen, verbreitet wurden. Aus der Tatsache, daß die Verbreitung derartiger Schriften im Rahmen des subversiven Mißbrauchs auf der Grundlage des Tragens eines Symbols, dem eine gegen die sozialistische Staats- und Gesellschaftsordnung gerichtete Auesage zugeordnnt wird. Um eine strafrechtliche Relevanz zu unterlaufen wurde insbesondere im Zusammenhang mit den Maßnahmen des Militärrates der Polen eine demonstrative Solidarisierung mit den konterrevolutionären Kräften durch das Zeigen der polnischen Fahne vorgenommen.

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