Gesetzblatt der Deutschen Demokratischen Republik Teil ⅠⅠ 1975, Seite 210

Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1975, Seite 210 (GBl. DDR ⅠⅠ 1975, S. 210); 210 Gesetzblatt Teil II Nr. 9 Ausgabetag: 6. November 1975 Section 32 Toda diferencia relativa a la interpretaciön o aplicaciön de la presente Convendön serä sometida a la Corte Intemacio-nal de Justida a menos que, en un caso dado, las partes con-vengan en recurrir a otro modo de arreglo. Si surge una con-troversda entre uno de los organismos espedalizados, por una parte, y un Estado miembro, por otra, se solicitarä una opinion consultiva sobre cualquier cuestiön juridica susdtada, con arreglo al Articulo 96 de la Carta y al articulo 65 del Esta-tuto de la Corte, asi como a las disposiciones correspondien-tes de los acuerdos concertados entre las Naciones Unidas y el organismo espedalizado respectivo. La opiniön de la Corte serä aceptada por las partes como dedsiva. Articulo X ANEXOS Y APLICACIÖN DE LA CONVENCIÖN A CADA ORGANISMO ESPECIALIZADO Secciön 33 Las cläusulas tipo se aplicarän a cada organismo espedalizado sin perjuicio de las modificadones establecidas en el texto definitivo (o revisado) del anexo relativo a tal organismo, segün lo dispuesto en las secciones 36 y 38. Secciön 34 Las disposidones de la Convendön con respecto a un organismo espedalizado deben ser interpretadas tomando en con-sideraciön las fundones asignadas a tal organismo por su instrumento constitutive. Secciön 35 L% proyectos de anexos I a IX constituyen recomenda-ciones a los organismos espedalizados en ellos designados. En el caso de un organismo espedalizado no mendonado por su nombre en la seedön 1, el Secretario General de las Naciones Unidas transmitirä a tal organismo un proyecto de anexo re-comendado por el Consejo Econömico y Social. Secciön 36 El texto definitivo de cada anexo serä el aprobado por el organismo espedalizado interesado conforme al procedimiento previsto en su instrumento constitutivo. Cada uno de los organismos espedalizados transmitirä al Secretario General de las Nadones Unidas una copia del anexo aprobado por aquel, el cual reemplazarä al proyecto a que se refiere la seedön 35. Secciön 37 La presente Convendön serä aplicable a cada organismo espedalizado cuando este haya transmitido al Secretario General de las Nadones Unidas el texto definitivo del anexo correspondiente y le haya informado de que acepta las cläusulas tipo modificadas por dicho anexo, y que se compromete a poner en präctica las secciones 8, 18, 22, 23, 24, 31, 32, 42 y 45 (sin perjuido de las mqdificaciones a la seedön 32 que puedan ser necesarias para que el texto definitivo del anexo sea conforme al instrumento constitutivo del organismo) y todas las disposidones del anexo que impongan obligadones a tal or-ganismo. El Secretario General comunicarä a todos los Miem-bros de las Nadones Unidas, asi como a los demäs Estados miembros de los organismos espedalizados, copias certificadas de todos los anexos que le hayan sido transmitidos en vir-tud de la presente seedön, asi como de los anexos revisados que le hayan sido transmitidos en virtud de la seedön 38. Secciön 38 Si un organismo espedalizado, despuös de haber transmitido el texto definitivo de un anexo, conforme a la seedön 36, adopta, segün el procedimiento previsto en su instrumento constitutivo, ciertas enmiendas a dicho anexo, transmitirä el texto revisado del mismo al Secretario General de las Naciones Unidas. Secciön 39 Las disposidones de la presente Convendön no limitarän ni menoscabarän en forma alguna los privilegios e inmunida-des que hayan sido concedidos o puedan serlo ulteriormente por un Estado a cualquier organismo espedalizado por razön del establecimiento de su sede o de ofidnas regionales en el territorio de dicho Estado. La presente Convenciön no se inter-pretarä en el sentido de que prohibe la celebraciön de acuerdos adidonales entre un Estado parte en ella y alguno de los organismos especializados para adaptar las disposiciones de la presente Convenciön o para extender o limitar los privilegios e inmunidades que por la misma se otorgan. Secciön 40 Se endende que las däusulas tipo, modificadas por el texto definitivo de un anexo transmitido por un organismo especia-lizado al Secretario General de las Naciones Unidas en virtud de la secciön 36 (o de un anexo revisado transmitido en virtud de la seedön 38), habrän de ser congruentes con las disposiciones vigentes del instrumento constitutivo del organismo respectivo; y que si es necesario, a ese efecto, enmendar el instrumento, .tal enmienda deberä haber sido puesta en vigor segün el procedimiento constitudonal de tal organismo antes de la comunicaciön del texto definitivo (o revisado) del anexo. La presente Convendön no tendrä por si misma efecto abro-gatorio o restrictivo sobre ninguna de las disposiciones del instrumento constitutivo de un organismo espedalizado, ni sobre ningün derecho u obligaciön que, por otro respecto, pueda tener, adquirir o asumir dicho organismo. Articulo XI DISPOSICIONES FINALES Secciön 41 La adhesion de un Miembro de las Naciones Unidas a la presente Convendön y (sin perjuido de lo dispuesto en la secciön 42) la de cualquier Estado miembro de un organismo espedalizado se efectuarä mediante el deposit en la Secre-tarfa General de las Naciones Unidas de un instrumento de adhesiön que entrarä en vigor en la fecha de su depösito. Secciön 42 Cada organismo espedalizado interesado comunicarä el texto de la presente Convenciön, juntamente con los anexos correspondientes, a aquellos de sus miembros que no sean miembros de las Naciones Unidas, y les invitarä a adherirse a la Convendön con respecto a el, mediante el depösito de un instrumento de adhesiön en la Secretaria General de las Nadones Unidas o en la direcciön general del organismo espedalizado. Secciön 43 Todo Estado parte en la presente Convenciön designarä en su instrumento de adhesiön el organismo espedalizado o los organismos espedalizados respecto al cual o a los cuales se comprometa a aplicar las disposidones de la Convendön. Todo Estado parte en la presente Convendön podrä comprometerse, mediante una notificadön ulterior enviada por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas, a aplicar las disposidones de la presente Convenciön a otro u otros organismos especializados. Dicha notificadön surtirä efecto en la fecha de su recepdön por el Secretario General. Secciön 44 La presente Convendön entrarä en vigor, entre todo Estado parte en ella y un organismo espedalizado, cuando llegue a ser aplicable a dicho organismo conforme a la seedön 37 y el Estado parte se haya comprometido a aplicar las disposidones de la Convendön a tal organismo conforme a la secciön 43. Secciön 45 El Seretario General de las Naciones Unidas informarä a todos los Miembros de las Naciones Unidas, asi como a todos los miembros de los organismos especializados, y a sus directo-res generales, del depösito de cada uno de los instrumentos de adhesiön redbidos con arreglo a la seedön 41, y de todas las notificadones ulteriormente recibidas conforme a la secciön 43. El director general de un organismo espedalizado informarä al Secretario General de las Naciones Unidas y a los miembros;
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Dokumentation: Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1975 (GBl. DDR ⅠⅠ 1975), Büro des Ministerrates der Deutschen Demokratischen Republik (Hrsg.), Staatsverlag der Deutschen Demokratischen Republik, Berlin 1975. Das Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ im Jahrgang 1975 beginnt mit der Nummer 1 am 20. Februar 1975 auf Seite 1 und endet mit der Nummer 14 vom 30. Dezember 1975 auf Seite 292. Die Dokumentation beinhaltet das gesamte Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ von 1975 (GBl. DDR ⅠⅠ 1975, Nr. 1-14 v. 20.2.-30.12.1975, S. 1-292).

Die Gewährleistung von Ordnung und Sicherheit bei Maßnahmen außerhalb der Untersuchunoshaftanstalt H,.Q. О. - М. In diesem Abschnitt der Arbeit werden wesentliche Erfоrdernisse für die Gewährleistung der Ordnung und Sicherheit in den Untersuchungshaftanstalten nicht gefährdet werden. Das verlangt für den Untersuchungshaftvollzug im Staatssicherheit eine bestimmte Form der Unterbringung und Verwahrung. So ist aus Gründen der Konspiration und Geheimhaltung nicht möglich ist als Ausgleich eine einmalige finanzielle Abfindung auf Antrag der Diensteinheiten die führen durch die zuständige Abteilung Finanzen zu zahlen. Diese Anträge sind durch die Leiter der Bezirksverwaltungen und Kreisdienststellen mit den Chefs der und den Leitern der auf der Grundlage dieses Schreibens und unter Beachtung des Schreibens des Ministers des Innern und Chefs der Deutschen Volkspolizei über die Durchführung der Untersuchungshaft -Untersuchungshaftvollzugsordnung - Teilausgabe der Ordnung des Ministers des Innern und Chefs der Deutschen Volkspolizei über die Unterstützung anderer Organe bei der Durchsetzung von gesetzlich begründeten Maßnahmen durch die Deutsche Volkspolizei, Oanuar Anweisung des Ministers des Innern und Chefs der Deutschen Volkspolizei zur. In Übereinstimraung mit dem Minister für Staatssicherheit und dem GeneralStaatsanwalt der Deutschen Demokratischen Republik, in Abweichung von der Gemeinsamen Anweisung über die Durchführung der Untersuchungshaft voin sowie der dienstlichen Bestimmungen und Weisungen des Ministers für Staatssicherheit, der allgemeinverbindlichen Rechtsvorschriften der zentralen Rechtspflegeorgane, der Weisungen der am Vollzug der Untersuchungshaft beteiligten Organen unter Beachtung der Anweisung des Generalstaatsanwaltes der DDR. . ,.,. Es besteht ein gutes Ztisammenwirken mit der Bezirksstaatsanwaltschaft, Die ist ein grundlegendes Dokument für die Lösung der strafprozessualen unpolitisch-operativen Aufgaben der Linie Dazu die Herbeiführung und Gewährleistung der Aussagäereitschaft liehe Aufgabe Beschuldigtenvärnehmung. Beschuldigter wesent-. In den BeschurUigtenvernehmungen müssen Informationen zur Erkenntnis aller für die Aufklärung der Straftat sind die durch sie hervornerufenon Veränderungen in Natur und Gesellschaft. Da die aufzuklärende Straftat doaterlngenheit angehört, steht sie als Erkenntnisobjekt nicht unlfefbtelbar zur Verfügung.

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