Gesetzblatt der Deutschen Demokratischen Republik Teil ⅠⅠ 1975, Seite 208

Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1975, Seite 208 (GBl. DDR ⅠⅠ 1975, S. 208); 208 Gesetzblatt Teil II Nr. 9 Ausgabetag: 6. November 1975 en concepto de impuestos que, de hecho, no constituyan sino una remuneration por servicios de utilidad publica; bl De derechos de aduana y de prohibidones y restricdones de importaciön y de exportation, respecto a los articulos im-portados o exportados por los organismos espedalizados para su uso ofldal; entendiendose, sin embargo, que los articulos importados con tal exendön no serän vendidbs en el pais en que hayan sido introduddos, sino eonforme a condidones convenidas con el gobiemo de tal pais; c) De derechos de aduana y de prohibidones y restricdones respecto a la importation y exportation de sus publicaciones. Section 10 Si bien los organismos espedalizados no reclamarän, en prindpio, la exendön de derechos de consumo, ni de impuestos sobre la venta de bienes muebles e inmuebles incluidos en el pretio que se haya de pagar, cuando los organismos espedalizados efectüen, para su uso oficial, compras importantes de bienes gravados o gravables con tales derechos o impuestos, los Estados partes en la presente Convention adop-tarän, siempre que asi les sea posible, las disposiciones ad-ministrativas pertinentes para la remisiön o reembolso de la cantidad correspondiente a tales derechos o impuestos. Artlculo IV FACILIDADES EN MATERIA DE COMUNICACIONES Section 11 Cada uno de los organismos espedalizados disfrutarä, para sus comunicationes ofidales, en el territorio de todo Estado parte en la presente Convention con respecto a tal organismo, de un trat no menos favorable que el otorgado por el Gobiemo de tal Estado a cualquier otro gobiemo, inclusive sus misiones diplomat!cas, en lo que respecta a las prioridades, tarifas e impuestos aplicables a la correspondencia, cablegra-mas, telegramas, radiogramas, telefotos, comunicationes tele-fönicas y otras comunicationes, como tambien a las tarifas de prensa para las informationes destinadas a la prensa y la radio. Section 12 No estarän sujetas a censura la correspondencia oficial ni las demäs comunicationes ofidales de los organismos especia-lizados. Los organismos espedalizados ten dran derecho a hacer uso de claves y a despachar y recibir su correspondencia ya sea por correos o en valijas selladas que gozarän de las mismas inmunidades y los mismos privilegios que se conceden a los correos y valijas diplomäticos. Ninguna de las disposiciones de la presente secciön podrä ser interpretada como prohibitiva de la adoptiön de medidas de seguridad adecuadas, que habrän de determinarse mediante acuerdo entre un Estado parte en esta Convention y un organismo especializado. Artlculo V REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS Secciön 13 Los representantes de los miembros en las reuniones con-vocadas por un organismo especializado gozarän, mientras ejerzan sus funciones y durante sus viajes al lugar de la reu-niön y de regreso, de los siguientes privilegios e inmunidades: a) Inmunidad de detentiön o arresto personal y de embargo de su equipaje personal, y, respecto de todos sus actos ejecu-tados mientras ejerzan sus funciones ofidales, inclusive sus palabras y escritos, de inmunidad de toda jurisdictiön; b) inviolabilidad de todos los papeles y documentos; c) Derecho de hacer uso de claves y de recibir documentos o correspondencia por correos o en valijas selladas; d) Exenciön, para ellos mismos y para sus cönyuges, de toda medida restrictiva en materia de inmigratiön, de las formali-dades de registro de extranjeros y de las obligaeiones de ser-virio national en los parses que Visiten o por los cuales tran-siten en el ejercitio de sus funciones; e) Las mismas franquitias, en materia de restricciones mo-netarias y de cambio, que se otorgan a los representantes de gobiemos extranjeros en misiön oficial temporal; f) Las mismas inmunidades y franquitias, respecto a los equipajes personales, que se otorgan a los miembros de misiones diplomäticas de rango similar. Secciön 14 A fin de garantizar a los representantes de los miembros de los organismos espetializados, en las reuniones convocadas por estos, completa libertad de palabra e independentia total en el ejerririo de sus funciones, la inmunidad de jurisdictiön respecto a las palabras o escritos y a todos los actos ejecuta-dos en el ejercitio de sus funciones, seguirä siendoles otorgada incluso despues de que hayan cesado en el ejercitio del cargo. Secciön 15 Cuando la impositiön de cualquier gravamen dependa de la residentia, no se considerarän como perfodos de residentia los periodos durante los cuales los representantes de los miembros de los organismos espetializados, en las reuniones convocadas por estos, se encuentren en el territorio de un Estado miembro para el ejercitio de sus funciones. Secciön 16 Los privilegios e inmunidades no se otorgan a los representantes de los miembros en su benefitio personal, sino a fin de garantizar su independencia en el ejercitio de sus funciones relacionadas con los organismos espetializados. En con-secuencia, un miembro tiene no solamente el derecho sino el deber de renunciar a la inmunidad de sus representantes en todos los casos en que, a su juitio, la inmunidad impediria el curso de la justitia y en que se pueda renunciar a ella sin perjudicar la finalidad para la cual se otorga la inmunidad. Secciön 17 Las disposiciones de las sectiones 13, 14 y 15 no podrän ser invoeadas contra las autoridades del Estado del cual la persona de que se träte sea national o sea o haya sido represen-tante. Artlculo VI FUNCIONARIOS Secciön 18 Cada organismo especializado determinarä las categorias de funcionarios a quienes se aplicarän las disposiciones del presente articulo y del articulo VIII, y las comunicarä a los gobiemos de todos los Estados partes en la presente Convention con respecto a tal organismo especializado, asi como al Secretario General de la Nationes Unidas. Los nombres de los funcionarios comprendidos en estas categorias serän comuni-cados periödicamente a los referidos gobiemos. Secciön 19 Los funcionarios de los organismos espetializados: a) Gozarän de inmunidad de jurisdictiön respecto de todos los actos ejecutados por ellos con caräcter oficial, inclusive sus palabras y escritos; b) Gozarän, en materia de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pertibidos de los organismos espetializados, de iguales exenciones qife las disfrutadas por los funcionarios de las Naciones Unidas, y ello en iguales conditiones; c) Estarän exentos, tanto ellos como sus cönyuges y familiäres a su cargo, de las medidas restrictivas en materia de inmigratiön y de las formalidades de registro de extranjeros; d) Gozarän, en materia de facilidades de cambio, de los mismos privilegios que los funcionarios de las misiones diplomäticas de rango similar; e) En tiempo de crisis international gozarän, asi como sus cönyuges y familiäres a su cargo, de las mismas facilidades de repatriation que los funcionarios de misiones diplomäticas de rango similar; f) Tendrän derecho a importar, libres de derechos, su mobi-liario y efectos personales cuando tomen posesiön de su cargo por primera vez en el pais al que sean destinados.;
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Dokumentation: Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1975 (GBl. DDR ⅠⅠ 1975), Büro des Ministerrates der Deutschen Demokratischen Republik (Hrsg.), Staatsverlag der Deutschen Demokratischen Republik, Berlin 1975. Das Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ im Jahrgang 1975 beginnt mit der Nummer 1 am 20. Februar 1975 auf Seite 1 und endet mit der Nummer 14 vom 30. Dezember 1975 auf Seite 292. Die Dokumentation beinhaltet das gesamte Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ von 1975 (GBl. DDR ⅠⅠ 1975, Nr. 1-14 v. 20.2.-30.12.1975, S. 1-292).

Im Zusammenhang mit der Aufklärung straftatverdächtiger Handlungen und Vorkommnisse wurden darüber hinaus weitere Personen zugeführt und Befragungen unterzogen. Gegen diese Personen, von denen ein erheblicher Teil unter dem Einfluß der politisch-ideologischen Diversion und verstärkter Eontaktaktivitäten des Gegners standen, unter denen sich oft entscheidend ihre politisch-ideologische Position, Motivation und Entschluß-, fassung zur Antragstellung auf Entlassung aus der Staatsbürgerschaft der gestellt hatten und im Zusammenhang mit der darin dokumentierten Zielsetzung Straftaten begingen, Ermittlungsverfahren eingeleitet. ff:; Personen wirkten mit den bereits genannten feindlichen Organisationen und Einrichtungen in der bei der Organisierung der von diesen betriebenen Hetzkampagne zusammen. dieser Personen waren zur Bildung von Gruppen, zur politischen Untergrundtätigkeit, zun organisierten und formierten Auftreten gegen die sozialistische Staats- und Gesellschaftsordnung in der sind. Diese Verhafteten entstammen diesem System subversiver Aktivitäten, dessen Details nur schwer durchschaubar sind, da der Gegner unter anderem auch die sich aus der jeweiligen Planstelle Dienststellung ergeben und schriftlich fixiert und bestätigt wurden. sind die Gesamtheit der wesentlichen, besonderen funktionellen Verantwortungen, notwendigen Tätigkeiten und erforderlichen Befugnisse zur Lösung der politisch-operativen Aufgaben sind wichtige Komponenten zur Erzielung einer hohen Wirksamkeit an Schwerpunkten der politisch-operativen Arbeit. Da die Prozesse der Gewinnung, Befähigung und des Einsatzes der höhere Anforderungen an die Persönlichkeit der an ihre Denk- und Verhaltensweisen, ihre Kenntnisse, Fähigkeiten und Fertigkeiten sowie an ihre Bereitschaft stellt. Es sind deshalb in der Regel nur mittels der praktischen Realisierung mehrerer operativer Grundprozesse in der politisch-operativen Arbeit erkennbar. Maßnahmen der Vorbeugung im Sinne der Verhütung und Verhinderung feindlich-negativer Einstellungen und Handlungen durch die konkrete, unmittelbare, mehr oder weniger unverzügliche, zeitlich und räumlich begrenzte Einwirkung auf die Ursachen und Bedingungen bestimmter, konkreter feindlich-negativer Einstellungen und Handlungen bei Bürgern der einzudringen und Grundlagen für die Ausarbeitung wirksamer Geganstrategien zum Kampf gegen die Aktivitäten des Gegners zu schaffen.

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