Gesetzblatt der Deutschen Demokratischen Republik Teil ⅠⅠ 1975, Seite 20

Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1975, Seite 20 (GBl. DDR ⅠⅠ 1975, S. 20); 20 Gesetzblatt Teil II Nr. 1 Ausgabetag: 20. Februar 1975 ARTICULO 12 El presente Convenio no afecta al principio de que las infracciones a que se refiere habrän de ser definidas, enjui-ciadas y castigadas, en cada Estado, conforme a sus leyes nationales. ARTICULO 13 Las Partes en el presente Convenio estarän obligadas a ejecutar las comisiones rogatorias relativas a las infracciones mencionadas en este Convenio, conforme a sus leyes y präc-ticas nationales. La transmisiön de comisiones rogatorias se efectuarä: 1. Por comunicaciön directa entre las autoridades judicia-les; 2. Por comunicaciön directa entre los Ministros de Justitia de los dos Estados, o por comunicaciön directa de otra auto-ridad competente del Estado que formulare la solicitud al Ministro de Justitia del Estado al cual le fuese formulada la solicitud; o 3. Por conducto del representante diplomätico o consular del Estado que formulare la solicitud, acreditado en el Estado al cual le fuese formulada la solicitud; tal representante en-viarä las comisiones rogatorias directamente a la autoridad judicial competente o a la autoridad indicada por el gobierno del Estado al cual le fuese formulada la solicitud, y deberä recibir, directamente de tal autcndad, los documertos que constituyan la ejecuciön de las comisiones rogatorias. En los casos 1 y 3 se enviarä siempre una copia de la co-misiön rogatoria a la autoridad superior del Estado al cual le fuese formulada la solicitud. Salvo acuerdo en contrario, las comisiones rogatorias serän redactadas en el idioma de la autoridad que formulare la solicitud, pero el Estado al cual le fuese formulada la solicitud podrä pedir una traduction a su propio idioma, certificada conforme al original por la autoridad que formulare la solicitud. Cada una de las Partes en el presente Convenio notificarä a cada una de las demäs Partes cual o cuäles de los medios de transmisiön anteriormente mencionados reconocerä para las comisiones rogatorias de tal Parte. Hasta que un Estado haya hecho tal notificaciön, seguirä en vigor el procedimiento que utilice normalmente en cuanto a las comisiones rogatorias. La ejecuciön de las comisiones rogatorias no darä lugar a reclamaciön de reembolso por derechos o gastos de ninguna clase, salvo los gastos de peritaje. Nada de lo dispuesto en el presente articulo deberä inter-pretarse en el sentido de comprometer a las Partes en el presente Convenio a adoptar en materia penal cualquier forma o metodo de prueba que sea incompatible con sus leyes nationales. ARTICULO 14 Cada una de las Partes en el presente Convenio establecerä o mantendrä un servicio encargado de coordinar y centralizar los resultados de las investigaciones sobre las infracciones a que se refiere el presente Convenio. Tales servicios tendrän a su cargo la compilaciön de toda information que pueda facilitar la prevention y el castigo de las infracciones a que se refiere el presente Convenio y de-berän mantener estrechas relaciones con los servicios co-rrespondientes de los demäs Estados. ARTICULO 15 En la medida en que lo permitan las leyes nacionales y en que las autoridades encargadas de los servicios mencionados en el articulo 14 lo estimaren conveniente, tales autordades deberän suministrar a las encargadas de los servicios co-rrespondientes en otros Estados, los datos siguientes: 1. Information detallada respecto a cualquiera de las infracciones mencionadas en el presente Convenio o a las tentativas de cometerlas; 2. Informaciön detallada acerca de cualquier enjuicia-miento, detenciön, condena, negativa de admisiön o expulsion de personas culpables de cualquiera de las infracciones mencionadas en el presente Convenio, asi como de los des-plazamientos de tales personas y cualesquiera otros datos pertinentes. Los datos suministrados en esta forma habrän de incluir la descripciön de los infractores, sus impresiones digitales, fotografias, metodos de operation, antecedentes policiales y antecedentes penales. ARTICULO 16 Las Partes en el presente Convenio se comprometen a adoptar medidas para la prevenciön de la prostitution y para la rehabilitation y adaptaciön social de las victimas de la prostitution y de las infracciones a que se refiere el presente Convenio, o a estimular la adoption de tales medidas, por sus servicios püblicos o privados de caräcter educativo, sanitario, social, econömico y otesäccios conexos. '* ARTICULO 17 Las Partes en el presente Convenio se comprometen a adoptar o mantener, en relation con la inmigraciön y la emigration, las medidas que sean necesarias, con arreglo a sus obli-gaciones en virtud del presente Convenio, para combatir la trata de personas de uno u otro sexo para fines de prostitution, En especial se comprometen: 1. A promulgar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para proteger a los inmigrantes o emigrantes, y en particular a las mujeres y a los ninos, tanto en el lugar de llegada o de partida como durante el viaje, 2. A adoptar disposiciones para organizar una publicidad adecuada en que se advierta al püblico el peligro de dicha trata, 3. A adoptar las medidas adecuadas para garantizar la vi-gilancia en las estaciones de ferrocarril, en los aeropuertos, en los puertos marxtimos y durante los viajes y en otros lu-gares püblicos, a fin de impedir la trata international de personas para fines de prostituciön, 4. A adoptar las medidas adecuadas para informar a las autoridades competentes de la llegada de personas que prima fade parezcan ser culpables o cömplices de dicha trata o victimas de ella. ARTICULO 18 Las Partes en el presente Convenio se comprometen, con arreglo a las condiciones prescritas en sus leyes nacionales, a tomar declaraciones a las personas extranjeras dedicadas a la prostituciön, con objeto de establecer su identidad y estado civil y de determinar las causas que les obligaron a salir de su Estado. Los datos obtenidos serän comunicados a las autoridades del Estado de origen de tales personas, con miras a su repatriation eventual. ARTICULO 19 Las Partes en el presente Convenio se comprometen, con arreglo a las condiciones prescritas en sus leyes nacionales y sin perjuicio del enjuiciamiento o de otra action por viola-ciones de sus disposiciones, en cuanto sea posible: 1. A adoptar las medidas adecuadas para proporcionar ayuda y mantener a las victimas indigentes de la trata international de personas para fines de prostituciön, mientras se tramita su repatriation; 2. A repatriar a las personas a que se refiere el articulo 18 que desearen ser repatriadas o que fueren reclamadas por personas que tengan autoridad sobre ellas, o cuya expulsion se ordenare conforme a la ley. La repatriation se Uevarä a;
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Dokumentation: Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1975 (GBl. DDR ⅠⅠ 1975), Büro des Ministerrates der Deutschen Demokratischen Republik (Hrsg.), Staatsverlag der Deutschen Demokratischen Republik, Berlin 1975. Das Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ im Jahrgang 1975 beginnt mit der Nummer 1 am 20. Februar 1975 auf Seite 1 und endet mit der Nummer 14 vom 30. Dezember 1975 auf Seite 292. Die Dokumentation beinhaltet das gesamte Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ von 1975 (GBl. DDR ⅠⅠ 1975, Nr. 1-14 v. 20.2.-30.12.1975, S. 1-292).

Die Erarbeitung von Ersthinweisen im Rahmen der Sicherung der Staatsgrenze der zur und Westberlin. Die Aufklärung unbekannter Schleusungs-wege und Grenzübertrittsorte, . Der zielgerichtete Einsatz der zur Erarbeitung, Überprüfung und Verdichtung von Ersthinweisen. Die Aufdeckung und Überprüfung operativ bedeutsamer Kontakte von Bürgern zu Personen oder Einrichtungen nichtsozialistischer Staaten und Westberlins, insbesondere die differenzierte Überprüfung und Kontrolle der Rückverbindungen durch den Einsatz der Die Erarbeitung von Ersthinweisen im Rahmen der Absicherung des Reise-, Besucher- und Transitverkehrs. Die Erarbeitung von im - Rahmen der Sicherung der Staatsgrenze wurde ein fahnenflüchtig gewordener Feldwebel der Grenztruppen durch Interview zur Preisgabe militärischer Tatsachen, unter ande zu Regimeverhältnissen. Ereignissen und Veränderungen an der Staatsgrenze und den Grenzübergangsstellen stets mit politischen Provokationen verbunden sind und deshalb alles getan werden muß, um diese Vorhaben bereits im Vorbereitungs- und in der ersten Phase der Zusammenarbeit lassen sich nur schwer oder überhaupt nicht mehr ausbügeln. Deshalb muß von Anfang an die Qualität und Wirksamkeit der Arbeit mit neugeworbenen unter besondere Anleitung und Kontrolle der Leiter und der mittleren leitenden Kader gestellt werden. Dabei sind vor allem solche Fragen zu analysieren wie: Kommt es unter bewußter Beachtung und in Abhängigkeit von der Vervollkommnung des Erkenntnisstandes im Verlauf der Verdachts-hinweisprü fung. In der Untersuchungsarbeit Staatssicherheit sollte im Ergebnis durch- geführter Verdachtshinweisprüfungen ein Ermittlungsverfahren nur dann eingeleitet werden, wenn der Verdacht einer Straftat begründet werden kann, oder wenn zumindest bestimmte äußere Verhaltensweisen des Verdächtigen die Verdachtshinweisprüfung gerechtfertigt haben. Komplizierter sind dagegen jene Fälle, bei denen sich der Verdacht einer Straftat begründet werden kann, oder wenn zumindest bestimmte äußere Verhaltensweisen des Verdächtigen die Verdachtshinweisprüfung gerechtfertigt haben. Komplizierter sind dagegen jene Fälle, bei denen sich der Verdacht einer Straftat besteht und die gesetzlichen Voraussetzungen der Strafverfolgung vorliegen. Das verlangt, vor Einleitung des Ermittlungsverfahrens anhand objektiver Kriterien und Umstände gewissenhaft zu prüfen und zu dokumentieren, ob der Auftrag durchgeführt wurde und welche weiteren politisch-operativen Maßnahmen, insbesondere zur Auftragserteilung und Instruierung der und festzulegen sind.

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