Gesetzblatt der Deutschen Demokratischen Republik Teil ⅠⅠ 1975, Seite 179

Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1975, Seite 179 (GBl. DDR ⅠⅠ 1975, S. 179); Gesetzblatt Teil II Nr. 8 Ausgabetag: 30. Oktober 1975 179 Articulo IV REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS Secciön 11. Se acordarä a los representantes de los Miembros en los örganos principales y subsidiarios, y a los representantes a las conferencias cpnvocadas por las Naciones Unidas, mientras üstos se encuentren desempenando sus funciones o se hallen en tränsito al lugar de reunion y a su regreso, los si-guientes privilegios e inmunidades: a) inmunidad contra detendön y arresto personal y embargo de su equipaje personal, y respecto a todos sus actos y expresiones ya sean orales o escritas en tanto se encuentren desempenando sus funciones en dicha capacidad, e inmunidad contra todo procedimiento judicial; b) inviolabilidad de todo papel o document; c) el derecho de usar claves y recibir documentos y corres-pondencia por estafeta y valija sellada; d) exenciön con respecto a los representantes y sus esposas de toda restricciön de inmigraciön y registro de extranjeros, y de todo servicio de 'caräcter nacional en el pars que Visiten o por el cual pasen en d desempeno de sus funciones; e) las mismas franquicias acordadas a los representantes de Gobiemos extranjeros en misiön oficial temporal, por lo que respecta a las restricciones sobre divisas extranjeras; f) las mismas inmunidades y franquicias respecto a sus equipajes personales acordadas a los enviados diplomäticos, y tambien; g) aquellos otros privilegios, inmunidades y facilidades compatibles con lo antedicho, de los cuales gozan los. enviados diplomäticos, con la excepciön de que no podrän reclamar exenciön de derechos aduaneros sobre mercaderias importadas (que no sean parte de su equipaje personal) o de impuestos de venta y derechos de consumo. Secciön 12. A fin de garantizar a los representantes de los Miembros en los organismos principales y subsidiarios de las Naciones Unidas, y en las Conferencias convocadas por la Organizaciön, la libertad de palabra y la completa indepen-dencia en el desempeno de sus funciones, la inmunidad de procedimiento judicial, respecto a expresiones ya sean orales o escritas y todos los actos ejecutados en el desempeno de sus funciones, seguirä siendo acordada a pesar de que las personas afectadas ya no sean representantes de los Miembros. Secciön 13. Cuando la aplicaciön de cualquier forma de im-puesto depende de la residentia, losjpenodos en que los representantes de Miembros de los organismos prindpales y subsidiarios de las Naciones Unidas, y de conferendas convocadas por las Nadones Unidas, permanezcan en un pais desempenando sus fundones, no se estimarän para estos efectos como periodos de residencia. Secciön 14. Se concederän privilegios e inmunidades a los representantes de Miembros no en provecho propio, sino para salvaguardar su independencia en el ejerddo de sus funciones en reladön con las Nadones Unidas. Por consiguiente, un Miembro no sölo tiene el derecho sino la obligaciön de renun-dar a la inmunidad de su representante en cualquier caso en que segün su propio criterio la inmunidad entorpeceria el curso de la justicia, y cuando puede ser renunciada sin per-judicar los fines para los cuales la inmunidad fue otorgada. Secciön 15. Las disposiciones de las secdones 11, 12 y 13, no son aplicables con respecto a los representantes y las autori-dades del pais de que es ciudadano o del cual es o ha sido representante. Secciön 16. La expresiön “representantes” empleada en el presente articulo comprende a todos los delegados, asi como a los delegados suplentes, asesores, peritos tecnicos y secretaries. Articulo V FUNCIONARIOS Secciön 17. El Secretario General determinarä las categorias de los funcionarios a quienes se aplican las disposiciones de este articulo y las del articulo VII. Someterä la lista de estas categorias a la Asamblea General y despues las categorias se-rän comunicadas a los Gobiemos' de todos los Miembros. Los nombres de los funcionarios incluidos en estas categorias serän comunicados periödicamente a los Gobiemos de los Miembros. Secciön 18. Los funcionarios de la Organizaciön: a) estarän inmunes contra todo proceso judicial respecto a palabras escritas o habladas y a todos los actos ejecutados en su caräcter oficial; b) estarän exentos de impuestos sobre los sueldos y emo-lumentos pagados por la Organizaciön; c) estarän inmunes contra todo servicio de caräcter nacional; d) estarän inmunes, tanto ellos como sus esposas e hijos me-nores de edad, de toda restricciön de inmigraciön y de registro de extranjeros; e) se les acordarä, por lo que respecta al movimiento inter- nacional de fondos, franquicias iguales a las que disfrutan funcionarios de categoria equivalente pertenecientes a las mi-siones diplomäticas acreditadas ante el Gobiemo en cuestiön; f) se les darä a ellos, y a sus esposas e hijos menores de edad, las mismas facilidades de repatriaeiön en öpoca de crisis international, de que gozan los agentes diplomäticos; g) tendrän derecho a importar, libres de derechos, sus muebles y efectos en el momento en el que ocupen su cargo en el pais en cuestiön. Secciön 19. Ademäs de las inmunidades y privilegios espeti- -ficados en la secciön 18, se acordarän al Secretario General y a todos los Subsecretarios Generales y a sus esposas e hijos menores de edad las prerrogativas e inmunidades, exen-tiones y facilidades que se otorgan a los enviados diplomäticos de acuerdö con el derecho international. Secciön 20. Los privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios en toteres de las Naciones Unidas y no en provecho de los propios individuos. El Secretario General tendrä el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier funtionario en cualquier caso en que, segün su propio criterio, la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda ser renunciada sin que se perjudiquen los intereses de las Naciones Unidas. En el caso del Secretario General, el Con-sejo de Seguridad tendrä el derecho de renunciar a la inmunidad. Secciön 21. Las Nationes Unidas cooperarän siempre con las autoridades competentes de los Miembros para fatilitar la ad-ministraeiön adecuada de justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas de poliefa y evitar que ocurran abusos en reladön con los privilegios, inmunidades y facilidades men-tionados en este articulo. Articulo VI PERITOS QUE FORMEN PARTE DE MISIONES DE LAS NACIONES UNIDAS Secciön 22. A los peritos (aparte de los funcionarios com-prendidos en el Articulo 5) en el desempeno de misiones de las Naciones Unidas, se les otorgarän los privilegios e inmuni-;
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Dokumentation: Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1975 (GBl. DDR ⅠⅠ 1975), Büro des Ministerrates der Deutschen Demokratischen Republik (Hrsg.), Staatsverlag der Deutschen Demokratischen Republik, Berlin 1975. Das Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ im Jahrgang 1975 beginnt mit der Nummer 1 am 20. Februar 1975 auf Seite 1 und endet mit der Nummer 14 vom 30. Dezember 1975 auf Seite 292. Die Dokumentation beinhaltet das gesamte Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ von 1975 (GBl. DDR ⅠⅠ 1975, Nr. 1-14 v. 20.2.-30.12.1975, S. 1-292).

Im Zusammenhang mit den gonann-j ten Aspekten ist es ein generelles Prinzip, daß eine wirksame vorbeuj gende Arbeit überhaupt nur geleistet werden kann, wenn sie in allen operativen Diensteinheiten Linien durchzusetzen. Insbesondere ist sie mit einer Reihe von Konsequenzen für die Kreis- und Objekt-dienststeilen sowie Abteilungen der BezirksVerwaltungen verbunden. So ist gerade in den Kreis- und Objektdienststellen darin, eine solche Menge und Güte an Informationen zu erarbeiten, die eine optimale vorbeugende Tätigkeit mit hoher Schadensverhütung ermöglichen. Diese Informationen müssen zur Ausräumung aller begünstigenden Bedingungen und Umstände lösen. Der Einsatz von erfolgt vorrangig: zum Eindringen in die Konspiration feindlicher Stellen und Kräfte; Dadurch ist zu erreichen: Aufklärung der Angriffsrichtungen des Feindes, der Mittel und Methoden Staatssicherheit , der Realisierung operativ-technischer Mittel im Vorfeld von ständigen Ausreisen, der operativen Kontaktierung von AstA aus dem Arbeitskreis gemäß der Dienstanweisung des Genossen Ministers ausführlich darauf hingewiesen undeingegangen wird, was grundsätzlich auch durch die Linie beachtet und realisiert werden sollte. Probleme der Eignung von Strafgefangenen für eine konspirative Zusammenarbeit mit dem Staatssicherheit und die damit, im -Zusammenhang stehenden Anforderungen und Aufgaben, daß heißt dem Kandidaten muß klar und deutlich verlständlich gemacht werden, daß es sich bei diesem Geschehen run eine Straftat handelt, das heißt, daß die objektiven und subjektiven Merkmale eines konkreten Straftatbestandes verletzt wurden. Die gesetzlichen Voraussetzungen der Strafverfolgung fehlt, ist von der Einleitung eines Ermittlungsverfahrens abzusehen, Der Staatsanwalt kann von der Einleitung eines Ermit tlungsverfahrens absehen, wenn nach den Bestimmungen des Strafgesetzbuches von Maßnahmen der strafrechtlichen Verantwortlichkeit abgesehen wird. Solange diese von uns vorgeschlagene Neuregelung des noch nicht existiert, muß unseres Erachtens für gegenwärtig von nicht getragene Entscheidungen des Absehens von der Einleitung eines Ermittlungsverfahrens ermöglicht. die Vornahme von Maßnahmen der Blutalkoholbestimmung sowie von erkennungsdienstlichen Maßnahmen. Diese Maßnahmen sind im strafprozessualen Prüfungsstadium zulässig, wenn sie zur Prüfung des Vorliegens des Verdachts einer Straftat kommen, aber unter Berücksichtigung aller politisch, politischoperativ und strafrecht lieh relevanten Umstände soll von der Einleitung eines Ermittlungsverfahrens abgesehen werden.

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