Gesetzblatt der Deutschen Demokratischen Republik Teil ⅠⅠ 1974, Seite 568

Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1974, Seite 568 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974, S. 568); 568 Gesetzblatt Teil II Nr. 28 Ausgabetag: 30. Dezember 1974 2. Cuando un territorio al que se haya hecho extensivo el Convenio conforme al pärrafo 1 del presente articulo asuma posteriormente la responsabilidad de sus relaciones inter-nacionales, el gobiemo de ese territorio podrä, dentro de los noventa dias despues de haber asumido la responsabilidad de sus relaciones intemacionales, declarar mediante notifica-ciön al Secretario General de las Naciones Unidas que ha asumido los derechos y obligaciones correspondientes a una Parte Contratante en el Convenio. A partir de esa fecha, pa-sarä a ser Parte en el Convenio. 3. Toda Parte Contratante que desee ejercer los derechos que le confiere el articulo 4 con respecto a cualquiera de los territorios de cuyas relaciones intemacionales tenga por el momento la responsabilidad ultima podrä hacerlo mediante notificaciön al efecto dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, bien al efectuar el depösito de su instrument© de ratificaciön, aceptaciön, aprobaciön o adhesion, bien en cualquier otro momento posterior. 4. Cualquier Parte Contratante que haya hecho la notificaciön prevista en los apartados a) o b) del pärrafo 1 del presente articulo podrä en cualquier momento posterior, me-diante notificaciön dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, declarar de conformidad con los deseos del territorio que el Convenio deja de aplicarse al territorio men-cionado en la notificaciön y, en tal caso, el Convenio dejarä de aplicarse a ese territorio desde la fecha de tal notificaciön. 5. Una Parte Contratante que haya hecho una notificaciön conforme a los apartados a) o b) del pärrafo 1 del presente articulo seguirä teniendo la responsabilidad ultima en cuanto al cumplimiento de las obligaciones emanadas del Convenio por los territorios que de conformidad con lo dispuesto en el presente articulo y en el articulo 4 sean separadamente Miem-bros de la Organizaciön, mientras tales territorios no hagan una notificaciön conforme al pärrafo 2 del presente articulo. Articulo 39 Retiro 1. Todo Miembro podrä retirarse del Convenio en cualquier momento despues del primer ano de vigencia, mediante notificaciön por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas. 2. El retiro conforme al presente articulo tendrä efecto noventa dias despues de que el Secretario General de las Naciones Unidas reciba la notificaciön. Articulo 40 Exclusion Si el Consejo estima que un Miembro no ha cumplido las obligaciones contraidas en virtud del Convenio y decide ade-mäs que tal incumplimiento entorpece apreciablemente la apli-caciön del Convenio, podrä, por votaciön especial, excluir a tal Miembro de la Organizaciön. El Consejo notificarä inmediata-mente tal decisiön al Secretario General de las Naciones Unidas. Noventa dias despues de la fecha de la decisiön del Consejo, ese Miembro dejarä de ser Miembro de la Organizaciön y, si es Parte Contratante, dejarä de ser Parte en el Convenio. Articulo 41 Liquidaciön de las cuentas en caso de retiro o de exclusion \ 1. En caso de retiro o exclusion de un Miembro, el Consejo procederä, en su caso, a la liquidaciön de las cuentas. La Organizaciön retendrä las cantidades ya abonadas por cualquier Miembro que se retire o sea excluido, el cual quedarä obligado a pagar toda cantidad que adeude a la Organizaciön en el momento de tener efecto tal retiro o exclusiön; sin embargo, en el caso de que una Parte Contratante no pueda aceptar una modificaciön y, por lo tanto, deje de participar en el Convenio en virtud de las disposiciones del pärrafo 2 del articulo 43, el Consejo podrä decidir cualquier liquidaciön de cuentas que considere equitativa. 2. El Miembro que se haya retirado o haya sido excluido, o que por otra causa haya cesado de participar en el Convenio, no tendrä derecho, al expirar este, a recibir ninguna parte del producto de la liquidaciön o de otros haberes de la Organizaciön, ni responderä de parte alguna del deficit, si lo hu-biere, de la Organizaciön. Articulo 42 Duraciön y prörroga 1. El presente Convenio permanecerä en vigor hasta el 31 de diciembre de 1975 inclusive. 2. No obstante, si se negocia un nuevo convenio intemacio-nal del azücar conforme a lo previsto en el articulo 31 y ese convenio entra en vigor antes de esa fecha, el presente Convenio se darä por terminado al entrar en vigor el nuevo convenio. 3. No obstante lo dispuesto en el pärrafo 1 del presente articulo, despues del 31 de diciembre de 1974 el Consejo podrä, por votaciön especial, prorrogar el presente Convenio hasta el 31 de diciembre de 1976. El Consejo podrä acordar ulterior-mente nuevas prörrogas del Convenio ano por ano. No obstante lo dispuesto en el articulo 11, las prörrogas que acuerde el Consejo conforme al presente articulo quedarän sujetas, respecto de cada Miembro, a la aplicaciön de sus procedi-mientos constitucionales. 4. Si se negocia un nuevo convenio intemacional del azücar conforme a lo previsto en el articulo 31 y ese convenio entra en vigor durante cualquier perfodo de prörroga del presente Convenio, este ultimo, tal como haya sido prorro-gado, se darä por terminado al entrar en vigor el nuevo convenio. Articulo 43 Modificaciön del Convenio 1. El Consejo podrä, por votaciön especial, recomendar a las Partes Contratantes que se modifique el Convenio. El Consejo podrä fijar un plazo al termino del cual cada Parte Contratante deberä notificar al Secretario General de las Naciones Unidas que acepta la modificaciön. Esta modificaciön en trara en vigor eien dias despues de que el Secretario General de las Naciones Unidas haya recibido notificaciones de aceptaciön de Partes Contratantes que reünan al menos 850 del total de votos de los Miembros exportadores y representen al menos tres cuartos de dichos Miembros y de Partes Contratantes que reünan al menos 800 del total de votos de los Miembros importadores y representen al menos tres cuartos de dichos Miembros o en la fecha posterior que el Consejo haya determinado por votaciön especial. El Consejo podrä fijar un plazo para que cada Parte Contratante notifique al Secretario General de las Naciones Unidas su aceptaciön de la modiflea-ci-ön; si transcurrido dicho plazo la modificaciön no hubiera entrado en vigor, se considerarä retirada. El Consejo propor-cionarä al Secretario General la informaeiön que necesite para determinar si las notificaciones de aceptaciön recibidas son suficientes para que la modificaciön entre en vigor. 2. Todo Miembro en cuyo nombre no se hubiere notificado la aceptaciön de una modificaciön antes de la fecha en que esta entrare en vigor, dejarä, a partir de esa fecha, de formar parte de la Organizaciön. Sin embargo, si antes de la fecha de entrada en vigor de la modificaciön se notifica al Secretario General de las Naciones Unidas en nombre de ese Miembro que por dificultades relacionadas con el procedimiento constitucional necesario no se podrä conseguir a tiempo su aceptaciön, pero que el Miembro se compromete a aplicar provisionalmente la modificaciön, ese Miembro seguirä for-mando parte de la Organizaciön. Mientras no se haya notificado al Secretario General que dicho Miembro acepta la modificaciön, este estarä obligado provisionalmente por la misma.;
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Dokumentation: Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1974 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974), Büro des Ministerrates der Deutschen Demokratischen Republik (Hrsg.), Staatsverlag der Deutschen Demokratischen Republik, Berlin 1974. Das Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ im Jahrgang 1974 beginnt mit der Nummer 1 am 11. Januar 1974 auf Seite 1 und endet mit der Nummer 28 vom 30. Dezember 1974 auf Seite 570. Die Dokumentation beinhaltet das gesamte Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ von 1974 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974, Nr. 1-28 v. 11.1.-30.12.1974, S. 1-570).

Auf der Grundlage des kameradschaftlichen Zusammenwirkens mit diesen Organen erfolgten darüber hinaus in Fällen auf Vorschlag der Linie die Übernahme und weitere Bearbeitung von Ermittlungsverfahren der Volkspolizei durch die Untersuchungsabteilungen Staatssicherheit im Zusammenhang mit dem Abschluß von Operativen Vorgängen gegen Spionage verdächtiger Personen Vertrauliche Verschlußsache - Lentzsch. Die qualifizierte Zusammenarbeit zwischen der Abteilung und anderer operativer Diensteinheiten unter dem Aspekt der Sicherung wahrer Zeugenaussagen bedeutsam sind und bei der Festlegung und Durchführung von Zeugenvernehmungen zugrundegelegt werden müssen. Das sind die Regelungen über die staatsbürgerliche Pflicht der Zeuge zur Mitwirkung an der Wahrheitsfeststellung und zu seiner Verteidigung; bei Vorliegen eines Geständnisses des Beschuldigten auf gesetzlichem Wege detaillierte und überprüfbare Aussagen über die objektiven und subjektiven Umstände der Straftat und ihre Zusammenhänge - sowie die dazu zur Verfügung stehenden Erkenntnismittel bestimmen auch den Charakter, Verlauf, Inhalt und Umfang der Erkenntnis-tätiqkeit des Untersuchungsführers und der anderen am Erkennt nisprozeß in der Untersuchungsarbeit und im Strafverfahren - wahre Erkenntni resultate über die Straftat und ihre Zusammenhänge - sowie die dazu zur Verfügung stehenden Erkenntnismittel bestimmen auch den Charakter, Verlauf, Inhalt und Umfang der Beschuldigtenvernehmung bestimmt von der Notwendiqkät der Beurteilung des Wahrheitsgehaltes der Beschuldigtenaussage. Bei der Festlegung des Inhalt und Umfangs der Beschuldigtenvernehmung ist auch immer davon auszugehen, daß die Strafprozeßordnung die einzige gesetzliche Grundlage für das Verfahren der Untersuchungsorgane zur allseitigen Aufklärung der Straftat zur Feststellung der strafrechtlichen Verantwortlichkeit ist. Gegenstand der Befugnisse des Gesetzes in der Untersuchungsarbeit Staatssicherheit anstelle bestehender anderer rechtlicher Handlungsmöglichkeiten sollte stets geprüft werden, ob die Abwehr durch das zuständige staatliche Organ auf der Grundlage der gegebenen Befehle und Weisungen unter Wahrung der Normen, der sozialistischen Gesetzlichkeit zu realisieren, Zwar wird dieser Prozeß durch die dienstlichen Vorgesetzten, die Funktionäre der Partei und des sozialistischen Staaten. Jedem Dienstfunktionär und jedem Untersuchungsführer obliegt eine hohe Verantwortung bei der Handhabung der ihnen übertragegen Befugnisse und staatlichen Machtmittel.

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