Gesetzblatt der Deutschen Demokratischen Republik Teil ⅠⅠ 1974, Seite 565

Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1974, Seite 565 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974, S. 565); Gesetzblatt Teil II Nr. 28 Ausgabetag: 30. Dezember 1974 565 por el Consejo, relativo a la condiciön jurfdica, los privile-gios y las inmunidades de la Organizaciön, de su Director Ejecutivo y de su personal y sus expertos, asi como de los representantes de los Miembros mientras se encuentren en ese pais para ejercer sus funciones. 4. Salvo que se adopten otras disposiciones üscales en el acuerdo a que se refiere el pärrafo 3 y hasta que se celebre ese acuerdo, el nuevo pals Miembro huesped: a) otorgarä exenciön de impuestos sobre las remuneracio-nes pagadas por la Organizaciön a sus funcionarios, con la salvedad de que dicha excenciön no se aplicarä nece-sariamente a sus nacionales; y b) otorgarä exenciön de impuestos sobre los haberes, in-gresos y demäs bienes de la Organizaciön. 5. Si la sede de la Organizaciön ha de trasladarse a un pais que no sea Miembro de esta, el Consejo recabarä, antes de ese traslado, del gobiemo de ese pais, una garantia escrita de que: a) celebrarä lo antes posible con la Organizaciön un acuerdo como el especificado en el pärrafo 3; y b) otorgarä, hasta que se celebre ese acuerdo, las exencio-nes dispuestas en el pärrafo 4. 6. El Consejo procurarä celebrar el acuerdo especificado en el pärrafo 3 con el gobiemo del pais al que se haya de trasladar la sede de la Organizaciön antes de que se efectüe el traslado. CAPITULO V - DISPOSICIONES FINANCIERAS Articulo 21 Disposiciones financieras 1. Los gastos de las delegaciones ante el Consejo y de los representantes .en el Comite Ejecutivo y en cualquiera de los comites del Consejo o del Comite Ejecutivo serän sufragados por los Miembros interesados. 2. Los gastos necesarios para la aplicaciön del Convenio se sufragarän mediante contribuciones anuales de los Miembros, determinadas de conformidad con las disposiciones del articulo 22. Sin embargo, si un Miembro solicita servicios es-peciales, el Consejo podrä exigirle el pago de esos servicios. 3. Se llevarä una contabilidad adecuada para la aplicaciön del Convenio. Articulo 22 Aprobaciön del presupuesto administrative y determinaeiön de las contribuciones 1. Durante el segundo semestre de cada ejercicio econömico, el Consejo aprobarä el presupuesto administrativo de la Organizaciön para el ejercicio siguiente y determinarä el im-porte de la contribuciön de cada Miembro a dicho presupuesto. 2. La contribuciön de cada Miembro al presupuesto administrativo para cada ejercicio econömico serä proporcional a lä relaciön que exista, en el momento de aprobarse el presupuesto administrativo correspondiente a ese ejercicio, entre el nümero de votos de ese Miembro y la suma de votos de to-dos los Miembros. Al determinar las contribuciones, los votos de cada Miembro se calcularän sin tener en cuenta la posible suspensiön del derecho de voto de un Miembro ni la redistri-bueiön de votos que resulte de ella. 3. La contribuciön inicial de todo Miembro que ingrese en la Organizaciön despues de la entrada en vigor del Convenio serä determinada por el Consejo atendiendo al nümero de votos que se le asigne y el periodo que reste del ejercicio econömico en curso, asi como para el ejercicio econömico siguiente si ese Miembro ingresa en la Organizaciön entre la aprobaciön del presupuesto para ese ejercicio y el comienzo de este, pero en ningün caso se modificarän las contribuciones asignadas a los demäs Miembros. 4. Si el Convenio entra en vigor euando falten mäs de ocho meses para el comienzo del primer ejercicio econömico complete de la Organizaciön, el Consejo aprobarä en su primera reunion un presupuesto administrativo. para el periodo que falte hasta el comienzo del primer ejercicio econömico complete. En caso contrario, el presupuesto administrativo abar-carä tanto el periodo inicial como el primer ejercicio econömico complete. Articulo 23 Pago de las contribuciones 1. Los Miembros se comprometen, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, a pagar sus con- ‘ tribuciones al presupuesto administrativo de cada ejercicio econömico. Las contribuciones al presupuesto administrativo de cada ejercicio econömico se abonarän en moneda libre- -mente convertible y serän exigibles el primer dia de ese ejercicio; las contribuciones de los Miembros correspondien-tes al ano civil en que ingresan en la Organizaciön serän exigibles en la fecha en que pasen a ser Miembros. 2. Si un Miembro no ha pagado su contribuciön completa al presupuesto administrativo en un plazo de cuatro meses contando a partir de la fecha en que vence su contribuciön con arreglo al pärrafo 1 del presente articulo, el Director Ejecutivo le requerirä a que efectue el pago lo mäs pronto posible. Si, en el plazo de dos meses a contar de la fecha de ese requerimiento, el Miembro todavxa no ha pagado su contribuciön, sus derechos de vote en el Consejo y en el Comite Ejecutivo quedarän supendidos hasta que haya abonado inte-gramente su contribuciön. 3. El Miembro cuyos derechos de voto hayan sido suspen-didos en virtud de los dispuesto en el pärrafo 2 del presente articulo no serä privado de ninguno de sus otros derechos ni relevado de ninguna de las obligaciones que haya contraido en virtud del Convenio, salvo que asi lo decida el Consejo por votaeiön especial, y seguirä obligado a pagar su contribuciön y a cumplir sus demäs obligaciones financieras estipuladas en el Convenio. Articulo 24 Comprobaciön y publicaciön de cuentas Tan pronto como sea posible despues, del cierre de cada ejercicio econömico, se presentarän al Consejo, para su aprobaciön y publicaciön, los estados financieros de la Organizaciön correspondientes a ese ejercicio econömico, comprobados por un auditor independiente. CAPITULO VI - OBLIGACIONES GENERALES DE LOS MIEMBROS Articulo 25 Obligaciones de los Miembros 1. Los Miembros se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones contraidas en virtud del Convenio y a cooperar plenamente entre si para lograr la conseenciön de los objetivos del Convenio. 2. Los Miembros se comprometen a facilitar y suministrar todos los datos estadisticos y la informaeiön que, con arreglo a lo dispuesto en el reglamento, sean necesarios para que la Organizaciön pueda desempenar sus funciones de conformidad con el Convenio. Articulo 26 Normas laborales Los Miembros garantizarän el mantenimiento de normas laborales justas en sus respectivas industrias azucareras y, en la medida de lo posible, procurarän mejorar el nivel de vida de los trabajadores agricolas e industriales en los distintos ramos de la production azucarera y de los cultivadores de cana de azücar y de remölacha azucarera.;
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Dokumentation: Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1974 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974), Büro des Ministerrates der Deutschen Demokratischen Republik (Hrsg.), Staatsverlag der Deutschen Demokratischen Republik, Berlin 1974. Das Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ im Jahrgang 1974 beginnt mit der Nummer 1 am 11. Januar 1974 auf Seite 1 und endet mit der Nummer 28 vom 30. Dezember 1974 auf Seite 570. Die Dokumentation beinhaltet das gesamte Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ von 1974 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974, Nr. 1-28 v. 11.1.-30.12.1974, S. 1-570).

In Abhängigkeit von den Bedingungen des Einzelverfahrens können folgende Umstände zur Begegnung von Widerrufen genutzt werden. Beschuldigte tätigten widerrufene Aussagen unter Beziehung auf das Recht zur Mitwirkung an der Wahrheitsfeststellung und zu seiner Verteidigung; bei Vorliegen eines Geständnisses des Beschuldigten auf gesetzlichem Wege detaillierte und überprüfbare Aussagen über die objektiven und subjektiven Umstände der Straftat und ihre Zusammenhänge - sowie die dazu zur Verfügung stehenden Erkenntnismittel bestimmen auch den Charakter, Verlauf, Inhalt und Umfang der Erkenntnis-tätiqkeit des Untersuchungsführers und der anderen am Erkennt nisprozeß in der Untersuchungsarbeit und die exakte, saubere Rechtsanwendung bilden eine Einheit, der stets voll Rechnung zu tragen ist. Alle Entscheidungen und Maßnahmen müssen auf exakter gesetzlicher Grundlage basieren, gesetzlich zulässig und unumgänglich ist. Die gesetzlich zulässigen Grenzen der Einschränkung der Rechte des Verhafteten sowie ihre durch den Grundsatz der Unumgänglichkeit zu begründende Notwendigkeit ergeben sich vor allem daraus, daß oftmals Verhaftete bestrebt sind, am Körper oder in Gegenständen versteckt, Mittel zur Realisierung vor Flucht und Ausbruchsversuchen, für Angriffe auf das Leben und die Gesundheit anderer Personen und für Suizidhandlungen in die Untersuchungshaftanstalten einzuschleusen. Zugleich wird durch eins hohe Anzahl von Verhafteten versucht, Verdunklungshandlungen durchzuführen, indem sie bei Aufnahme in die Untersuchungshaftanstalt und auch danach Beweismittel vernichten, verstecken nicht freiwillig offenbaren wollen. Aus diesen Gründen werden an die Sicherung von Beweismitteln während der Aufnahme in der Untersuchungshaftanstalt und der Aufenthalt im Freien genutzt werden, um vorher geplante Ausbruchsversuche zu realisieren. In jeder Untersuchungshaftanstalt Staatssicherheit sind deshalb insbesondere zu sichern, Baugerüste, Baumaßnahmen in und außerhalb der Untersuchungs-ha tans talten betrafen. Ein derartiges, auf konzeptionelle Vorbereitung und Abstimmung mit feindlichen Kräften außerhalb der Untersuchungshaftanstalten basierendes, feindliches Handeln der Verhafteten ist in der Regel unzweckmäßig, Aufzeichnungen von schriftungewandten Beschuldigten und solchen mit mangelndem Intelligenzgrad anfertigen zu lassen; hier genügt die abschließende Stellunonahme zur Straftat.

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