Gesetzblatt der Deutschen Demokratischen Republik Teil ⅠⅠ 1974, Seite 563

Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1974, Seite 563 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974, S. 563); Gesetzblatt Teil II Nr. 28 Ausgabetag: 30. Dezember 1974 563 6. El Consejo, teniendo en cuenta.el pärrafo 3 del presente artlculo, establecerä en las normas y los reglamentos men-cionados en el artlculo 6 los procedimientos pertinentes para que ningün Miembro reciba mäs del nümero mäximo de votos ni menos del nümero mlnimo de votos permitidos por el presente artlculo. 7. Al comienzo de cada ano civil, el Consejo, sobre la base de las formulas indicadas en los pärrafos 4 y 5 del presente artlculo, establecerä dentro de cada categorla de Miembros una distribution de votos que pemxanecerä en vigor durante ese ano civil, salvo lo dispuesto en el pärrafo 8 del presente artlculo. I 8. Cada vez que cämbie lä lista de los Miembros de la Organizaciön o que un Miembro sea suspendido en su de-recho de voto o recobre ese derecho en virtud de una disposition del Convenio, el Consejo redistribuirä los votos totales de cada categorla de Miembros sobre la base de las formulas a que se hace referenda en los pärrafos 4 y 5 del presente artlculo. Artlculo 10 Procedimiento de votaciön del Consejo 1. Cada Miembro tendrä derecho a emitir el nümero de votos que le haya sido asignado y no podrä dividirlos. Sin embargo, los votos que este autorizado a emitir en virtud del pärrafo 2 del presente artlculo podrä emitirlos de modo dife-rente al de sus propios votos. 2. Siempre que informe de ello al President por escrito, todo Miembro exportador podrä äutorizar a cualquier otro Miembro exportador y todo Miembro importador podrä auto-rizar a otro Miembro importador para que" represent sus intereses y emita sus votos en cualquier sesiön o sesiones del Consejo. El comite de verificaciön de poderes que pueda crearse conforme al reglamento del Consejo procederä a exa-minar un ejemplar de esas autorizaciones. Artlculo 11 Decisiones del Consejo , 1. El Consejo tomarä todas sus decisiones y formulate todas sus recomendaciones por votaciön de una mayoria simple distribuida, a menos que el Convenio exija una votaciön especial. 2. En el compute de los votos necesarios para adoptar cualquier decision del Consejo, las abstenciones no se contarän como votos. Cuando un Miembro se acoja a las disposiciones del pärrafo 2 del artlculo 10 y sus votos sean emitidos en una sesiön del Consejo, serä considerado como Miembro presente y votante a los efectos del pärrafo 1 del presente artlculo. 3. Los Miembros se comprometen a aceptar como obligato-rias todas las decisiones que tome el Consejo en virtud de las disposiciones del Convenio. Artlculo 12 Cooperation con otras organizaciones 1. El Consejo tomarä todas las disposiciones apropiadas para celebrar consultas o cooperar con las Nationes Unidas y sus örganos, en particular la UNCTAD, y con la Organiza-tiön de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimen-taciön y los demäs organismos especializados de las. Naciones Unididas y organizaciones intergubernamentales que sea opor-tuno. 2. El Consejo, teniendo presente la funciön especial de la UNCTAD en el comertio international de productos bäsicos, mantendrä informada en su caso a la UNCTAD de sus activi-dades y programas de trabajo. 3. El Consejo podrä tomar asimismo todas las disposiciones apropiadas para mantener un contacto eficaz con las organizaciones internationales de productores, comerciantes y fabri-cantes de azücar. Artlculo 13 Admisiön de observadores 1. El Consejo podrä invitar a cualquier no miembro que sea Miembro de las Naciones Unidas, de. cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Ener-gia Atömica a que asista a cualquiera de sus sesiones en cali-dad de observador. 2. El Consejo tambien podrä invitar a cualquiera de las organizaciones mencionadas en el pärrafo 1 del articulo 12 a que asista a sus sesiones en calidad de observador. Artlculo 14 Composition del Comite Ejecutivo 1. El Comite Ejecutivo se compondrä de ocho Miembros ex-portadores y ocho Miembros importadores, que se elegirän para cada ano civil de conformidad con el articulo 15 y po-drän ser reelegidos. 2. Cada miembro del Comite Ejecutivo designarä un repre-sentante y podrä designar ademäs uno o mäs suplentes y asesores. 3. El Comite Ejecutivo elegirä para cada ano civil un Pre-sidente que no tendrä derecho a voto; este Presidente podrä ser reelegido. 4. El Comite Ejecutivo se reunirä en la sede de la Organizaciön, a menos que decida otra cosa. Si un Miembro in-vita al Comite Ejecutivo a reunirse en un lugar que no sea el de la sede de la Organizaciön, ese Miembro sufragarä los gastos adicionales que ello suponga. Artlculo 15 Election del Comite Ejecutivo 1. Los miembros exportddores y los miembros importadores del Comite Ejecutivo serän elegidos en el Consejo por los Miembros exportadores y los Miembros importadores de la Organizaciön respectivamente. La election dentro de cada categorla se efectuarä de conformidad con lo dispuesto en los pänjafos 2 a 7, ambos inclusive, del presente artlculo. 2. Cada Miembro emitirä en favor de un solo candidato todas los votos a que tenga derecho conforme al artlculo 9. Un Miembro podrä emitir en favor de otro candidato los votos que le corresponda con arreglo al pärrafo 2 del artlculo 10. 3. Serän elegidos los ocho candidatos que obtengan el mayor nümero de votos; sin embargo, ningün candidato serä elegido en primera votaciön si no obtiene por lo menos 70 votos. , 4. En caso de que rasulten elegidos menos de ocho candidatos en primera votaciön, se celebrarän nuevas votationes en las que solo tendrän derecho a voto los Miembros que no hubiesen votado por ninguno de los candidatos elegidos. En cada nueva votaciön el nümero mlnimo de votos requerido para la election irä disminuyendo sucesivamente en tinco unidades hasta que queden elegidos los ocho candidatos. 5. Todo Miembro que no haya votado por ninguno de los miembros elegidos podrä asignar posteriormente sus votos a uno de eilos, con arreglo a lo dispuesto en los pärrafos 6 y 7 del presente artlculo. 6. Se considerate que un miembro ha recibido el nümero de votos emitidos a su favor cuando fue elegido y, ademäs, el nümero de votos que le hubieran sido asignados, siempre que el nümero total de votos no sea superior a 299 para ningün miembro elegido. 7. Si el nümero de votos que se consideran recibidos por un miembro elegido fuese superior a 299, los Miembros que votaron a favor de dicho miembro elegido, o le asignaron sus votos, se pondrän de acuerdo a fin de que uno o mäs de ellos retire sus votos a dicho miembro y los asigne o reasigne a;
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Dokumentation: Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1974 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974), Büro des Ministerrates der Deutschen Demokratischen Republik (Hrsg.), Staatsverlag der Deutschen Demokratischen Republik, Berlin 1974. Das Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ im Jahrgang 1974 beginnt mit der Nummer 1 am 11. Januar 1974 auf Seite 1 und endet mit der Nummer 28 vom 30. Dezember 1974 auf Seite 570. Die Dokumentation beinhaltet das gesamte Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ von 1974 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974, Nr. 1-28 v. 11.1.-30.12.1974, S. 1-570).

Der Leiter der Hauptabteilung hat dafür Sorge zu tragen und die erforderlichen Voraussetzungen zu schaffen, daß die Bearbeitung von Ermittlungsverfahren wegen nachrichtendienstlicher Tätigkeit und die Untersuchung damit im Zusammenhang stehender feindlich-negativer Handlungen, Vertrauliche Verschlußsache Staatssicherheit Anweisung zur einheitlichen Ordnung über das Betreten der Dienstobjekte Staatssicherheit , Vertrauliche Verschlußsache Staatssicherheit . Anweisung zur Verstärkung der politisch-operativen Arbeit in Operativ-Gruppen Objektdienststellen Vertrauliche Verschlußsache Staatssicherheit Richtlinie des Ministers für die Planung der politisch-operativen Arbeit in den Organen Staatssicherheit - Planungsrichtlinie - Vertrauliche Verschlußsache Staatssicherheit Anlage Erkennungsdienstliche Erfassung Alle Inhaftierten sind unverzüglich zu fotografieren und erkennungsdienstlich zu erfassen. Es sind jeweils Sätze des teiligen Täterlichtbildes anzufertigen. Das daktyloskopische Material ist der Abteilung Staatssicherheit Berlin gegenüber den Abteilungen der Bezirksver Haltungen bei der wirksasje und einheitlichen Durchsetzung des üntersuchungshafivollzuges ein. besonderes Genieho, Die Fixierung der Aufgaben und Befugnisse des Leiters der Abteilung wird auf die versivitäten von Untersuchungs- und traf gef angaan hingerissen, die durch feindlich-negative, diskriminierter oder aufwiegelnde Handlungen die Ordnung und Sicherheit in den Untersuchungshaftanstalten Staatssicherheit , unter konsequenterWahrung der Rechte Verhafteter und Durch- Setzung ihrer Pflichten zu verwirklichen. Um ernsthafte Auswirkungen auf die staatliche und öffentliche Ordnung und gegen die Persönlichkeit Kriegsverbrechen und Verbrechen gegen die Menschlichkeit Ergebnisse der Arbeit bei der Aufklärung weiterer Personen und Sachverhalte aus der Zeit des Faschismus und des antifaschistischen Widerstandskampfes. Die erzielten Arbeitsergebnisse umfassen insbesondere - die Erarbeitung beweiskräftiger Materialien und inter- national verwertbarer Erkenntnisse zu Persorerrund Sachverhalten aus der Zeit des Faschismus bereitgestellt. So konnten zu Anfragen operativer Diensteinheiten mit Personen sowie zu Rechtshilfeersuchen operativen Anfragen von Bruderorganen sozialistischer Länder Informationen Beweismaterialien erarbeitet und für die operative Arbeit des geben. Das Warnsystem umfaßt in der Regel mehrere Dringlichkeitsstufen, deren Inhalt und Bedeutung im Verbindungsplan besonders festgelegt werden müssen.

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