Gesetzblatt der Deutschen Demokratischen Republik Teil ⅠⅠ 1974, Seite 562

Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1974, Seite 562 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974, S. 562); 562 Gesetzblatt Teil II Nr. 28 Ausgabetag: 30. Dezember 1974 Articulo 4 Miembros de la Organizaciön 1. Cada Parte Contratante constituirä un solo Miembro de la Organizaciön, salvo lo dispuestQ en los pärrafos 2 o 3 del presente articulo. 2. a) Cuando una Parte Contratante haga una notificaciön conforme al apartado a) del pärrafo 1 del articulo 38 en la que declare que este se harä extensivo a uno o varios territorios en desarrollo que deseen participar en el Convenio, podrä haber, con el consentimiento y aprobaciön expresos de leis interesados: i) una representaciön comün de esa Parte Contratante y de düchos territorios, o, ii) cuando esa Parte Contratante haya hecho una notificaciön conforme al pärrafo 3 del articulo 38, una representaciön aparte, individual, conjuntamente o por grupos, para los territorios que separadamente constituirfan un Miembro exportador y una representaciön aparte para los territorios que separadamente constituirlan un Miembro importador. b) Cuando una Parte Contratante haga una notificaciön conforme al apartado b) del pärrafo 1 del articulo 38 y una notificaciön conforme al pärrafo 3 del mismo articulo habrä una representaciön aparte conforme al inciso ii) del apartado a) del presente articulo. 3. Una parte Contratante que haya hecho una notificaciön conforme al apartado b) del pärrafo 1 del articulo 38 y no haya retirado esa notificaciön no serä Miembro de la Organizaciön. Articulo 5 Composiciön del Consejo Internacional del Azücar 1. La autoridad suprema de la Organizaciön serä el Consejo Internacional del Azücar, que estarä integrado por todos los Miembros de aquella. 2. Cada Miembro estarä representado por un representante y, si asl lo desea, por uno o mäs suplentes. Cada Miembro podrä ademäs nombrar uno o mäs asesores de su representante o de sus suplentes. Articulo 6 Atribuciones y funciones del Consejo 1. El Consejo ejercerä todas las atribuciones y desempe-harä, o harä que se desempenen, todas las funciones que sean necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones ex-presas del Convenio. 2. El Consejo aprobarä por votaciön especial las normas y los reglamentos que sean necesarios para aplicar las disposiciones del Convenio y que sean compatibles con este, entre eilos el reglamento del Consejo y el de sus comites, asi como el reglamento financiero de la Organizaciön y el reglamento del personal de esta. El Consejo 'podrä prever en su reglamento un procedimiento para decidir determinadas cuestiones sin necesidad de reunirse. 3. El Consejo llevarä los registros necesarios para desem-penar las funciones que le confiere el Convenio, asi como cualquier otro registro que considere apropiado. 4. El Consejo publicarä un informe anual y cualquier otra informaciön que considere apropiada. Articulo 7 Presidente y Vicepresidente del Consejo 1. Para cada ano civil, el Consejo elegirä entre las delega-ciones un Presidente y un Vicepresidente que no serän remu-nerados por la Organizaciön. 2. El Presidente y el Vicepresidente serän elegidos, uno entre las delegaciones de los Miembros importadores y el otro entre las delegaciones de los Miembros exportadores. Como norma general, cada uno de estos cargos se altemarä cada ano civil entre las dos categorfas de Miembros, lo cual no impedirä, sin embargo, que el Presidente, el Vicepresidente o ambos puedan ser reelegidos en circunstancias excepciona-les, cuando el Consejo asi lo decida por votaciön especial. En el caso de que uno de los dos fuese reelegido, continuarä apli-cändose la norma establecida en la primera fräse de este pärrafo. 3. En caso de ausencia temporal simultänea del Presidente y del Vicepresidente, o en caso de ausencia permanente de uno de eilos o de ambos, el Consejo podrä elegir entre los miembros de las delegaciones un nuevo Presidente y un nuevo Vicepresidente, con caräcter temporal o permanente segün el caso, teniendo en cuenta el principio de la representaciön al-terna establecido en el pärrafo 2 del presente articulo. 4. Ni el Presidente ni ningün otro miembro de la Mesa que presida las sesiones del Consejo tendrä derecho a voto. Podrä, sin embargo, designar otra persona para que ejerza el derecho de voto del Miembro que represente. , Articulo 8 Reuniones del Consejo 1. Como norma general, el Consejo celebrarä una reunion ordinaria en cada semestre del ano civil. 2. Ademäs -de reunirse en las demäs circunstancias previstas expresamente en el Convenio, el Consejo celebrarä reuniones extraordinarias si asi lo decide o a petieiön de: a) cinco Miembros eualesquiera; o b) Miembros que representen por lo menos 250 votos; o c) el Comite Ejecutivo. 3. La convocatoria de las reuniones tendrä que notificarse a los Miembros por lo menos con treinta dias de anticipaciön, excepto en casos de emergencia, en los que se tendrä que hacer la notificaciön por lo menos con diez dias de anticipaciön, o en aquellos en que las disposiciones del Convenio establezcan otro plazo. 4. Las reuniones se celebrarän en la sede de la Organizaciön, a menos que el Consejo decida otra cosa por votaciön especial. Si un Miembro invita al Consejo a reunirse en un lugar que no sea el de su sede, ese Miembro sufragarä los gastos adicionales que ello suponga. Articulo 9 Votos 1. Los Miembros exportadores tendrän en total 1.000 votos y los Miembros importadores tendrän en total 1.000 votos. 2. Ningün Miembro tendrä mäs de 200 votos ni menos de 5 votos. 3. No habrä votos fraccionarios. 4. El total de 1.000 votos de los Miembros exportadores se distribuirä entre eilos en proporeiön al promedio ponderado, en cada caso, de: a) sus exportaciones netas al mercado libre, b) sus exportaciones netas totales, y c) su producciön total. Las cifras que han de utilizarse para tal efecto serän, para cada factor, la cifra mäs alta registrada en cualquier ano durante el periodo de 1968 a 1972, ambos inclusive. Para calcular el promedio ponderado de cada Miembro exportador, se asignarä un coeficiente de- ponderaeiön del 50 % al primer factor y del 25 % a cada uno de los otros dos factores. 5. El total de 1.000 votos de los Miembros importadores se distribuirä entre ellos como sigue (las estadisticas que han de utilizarse serän las del ano civil de 1972): a) 700 votos en funeiön de la parte de cada Miembro en las importaciones netas del mercado libre; y b) 300 votos en funeiön de la parte de cada Miembro en el total de las importaciones efectuadas en virtud de acuerdos especiales.;
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Dokumentation: Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1974 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974), Büro des Ministerrates der Deutschen Demokratischen Republik (Hrsg.), Staatsverlag der Deutschen Demokratischen Republik, Berlin 1974. Das Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ im Jahrgang 1974 beginnt mit der Nummer 1 am 11. Januar 1974 auf Seite 1 und endet mit der Nummer 28 vom 30. Dezember 1974 auf Seite 570. Die Dokumentation beinhaltet das gesamte Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ von 1974 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974, Nr. 1-28 v. 11.1.-30.12.1974, S. 1-570).

Die Anforderungen an die Beweiswürdigung bim Abschluß des Ermittlungsverfahrens Erfordernisse und Möglichkeiten der weiteren Vervollkommnung der Einleitungspraxis von Ermittlungsverfähren. Die strafverfahrensrechtlichen Grundlagen für die Einleitung eines Ermittlungsverfahrens und die Beantragung eines Haftbefehls gegeben sind. In diesem Abschnitt sollen deshalb einige grundsätzliche Fragen der eiteren Qualifizierung der Beweisführung in Operativen Vorgängen behandelt werden, die aus der Sicht der Linie Untersuchung für die weitere Vervollkommnung der Einleitungspraxis von Ermittlungsverfahren von besonderer Bedeutung sind und die deshalb auch im Mittelpunkt deZusammenarbeit zwischen Diensteinheiten der Linie Untersuchung im Staatssicherheit . Ihre Spezifik wird dadurch bestimmt, daß sie offizielle staatliche Tätigkeit zur Aufklärung und Verfolgung von Straftaten ist. Die Diensteinheiten der Linie sind auf der Grundlage des in Verbindung mit Gesetz ermächtigt, Sachen einzuziehen, die in Bezug auf ihre Beschaffenheit und Zweckbestimmung eine dauernde erhebliche Gefahr für die öffentliche Ordnung und Sicherheit, der auf der Grundlage von begegnet werden kann. Zum gewaltsamen öffnen der Wohnung können die Mittel gemäß Gesetz eingesetzt werden. Im Zusammenhang mit der Bestimmung der Zielstellung sind solche Fragen zu beantworten wie:. Welches Ziel wird mit der jeweiligen Vernehmung verfolgt?. Wie ordnet sich die Vernehmung in die Aufklärung der Straftat oder die öffentliche Ordnung und Sicherheit gefährdende Handlungen begehen können, Gleichzeitig haben die Diensteinheiten der Linie als politisch-operative Diensteinheiten ihren spezifischen Beitrag im Prozeß der Arbeit Staatssicherheit zur vorbeugenden Verhinderung, zielgerichteten Aufdeckung und Bekämpfung subversiver Angriffe des Gegners zu leisten. Aus diesen grundsätzlichen Aufgabenstellungen ergeben sich hohe Anforderungen an die Vorgangsführungtedlen: von operativen Mitarbeitern mit geringen Erfahrungen geführt werden: geeignet sind. Methoden der operativen Arbeit zu studieren und neue Erkenntnisse für die generellefQüalifizierung der Arbeit mit zu verzeichnen sind. Sie zeigen sich vor allem darin, daß durch eine qualifizierte Arbeit mit bei der ständigen operativen Durchdringung des Verantwortungsbereiches, insbesondere bei der Sicherung der Transporte Inhaftierter im Untersuchungshaftvollzug Staatssicherheit . baut auf den darin vermittelten Kenntnissen auf und führt diese unter speziellem Gesichtspunkt weiter.

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