Gesetzblatt der Deutschen Demokratischen Republik Teil ⅠⅠ 1974, Seite 332

Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1974, Seite 332 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974, S. 332); 332 Gesetzblatt Teil II Nr. 17 Ausgabetag: 11. Juni 1974 Toda solicitud de esta clase deberä ir acompanada de una exposiciön explicativa de la flnalidad y magnitud del proyecto y serä examinada por la Junta de Gobemadores. B. Previa solicitud al efecto, el Organismo podrä tambien ayudar a un miembro o grupo de miembros en las gestiones para obtener de otras fuentes lös medios financieros necesa-rios para la ejecuciön de tales proyectos. Al prestar esta asis-tencia, el Organismo no estarä obligado a dar ninguna clase de garantias ni a asumir responsabilidad financiera alguna respecto del proyecto. C. El Organismo podrä hacer arreglos para que uno o inäs miembros suministren los materiales, servicios, equipo e instalaciones necesarios para la ejecuciön del proyecto, o podrä encargarse de proporcionarlos directamente en su tota-lidad o en parte, tomando en consideration los deseos del miembro o los miembros que hagan la solicitud. D. A los efectos de estudiar la solicitud, el Organismo podrä enviar al territorio del miembro o grupo de miembros solicitantes a una o mäs personas calificadas para examinar el proyecto. Para este fin, el Organismo, previa aprobaciön del miembro o grupo de miembros solicitantes, podrä utilizar a sus propios funcionarios o emplear a nationales debida-mente calificados de cualquier miembro. E. Antes de aprobar un proyecto en virtud del presente articulo, la Junta de Gobemadores considerarä debidamente: 1. La utilidad del proyecto, incluso si es factible desde los puntos de vista cientifico y tecnico; 2. La existencia de planes adecuados, de fondos suficientes y de personal tecnico competente para asegurär la buena ejecuciön del proyecto; 3. La idoneidad de las normas de protecciön de la salud y de seguridad propuestas para la manipulation y el almacena-miento de los materiales y el funcionamiento de las instalaciones ; 4. La imposibilidad en que se encuentre el miembro o grupo de miembros solicitantes de obtener los medios de financia-miento, los materiales, las instalaciones, el equipo y los servicios necesarios; 5. La distribuciön equitativa de los materiales y otros recur-sos puestos a disposiciön del Organismo; 6. Las necesidades especiales de las regiones insuficiente-mente desarrolladas del mundo; y 7. Las demäs cuestiones que puedan ser pertinentes. F. Una vez aprobado un proyecto, el Organismo y el miembro o grupo de miembros que lo hayan presentado concertarän un acuerdo que deberä: 1. Prever la asignaciön al proyecto de todos los materiales flsionables especiales u otros materiales que sean necesarios; 2. Prever la transferencia de los materiales flsionables especiales del lugar donde esten depositados ya se hallen bajo la guarda del Organismo o bien bajo la del miembro que los hayä aportado para su empleo en proyectos del Organismo al miembro o grupo de miembros que hayan presentado el proyecto, en condiciones que garanticen la seguridad de toda expediciön necesaria y que respondan a las normas de protecciön de la salud y de seguridad que sean aplicables; 3. Estipular las condiciones, inclusive los precios, con arre-glo a los cuales los materiales, servicios, equipo e instalacio- nes serän proporcionados por el Organismo y, en caso de que algunos de tales materiales, servicios, equipo e instalaciones deban ser proporcionados por un miembro, indicar las condiciones que hayan sido convenidas entre el miembro o grupo de miembros que presenten el proyecto y el miembro sumi-nistrador; 4. Contener el compromiso contraido por el miembro o grupo de miembros que presenten el proyecto, a) de que la asistencia suministrada no serä utilizada de modo que con-tribuya a fines militares, y b) de que el proyecto estarä some-tido a las salvaguardias previstas en el articulo XII, debiendo especificarse en el acuerdo las salvaguardias correspondien-tes; 5. Contener disposiciones adecuadas en lo que respecta a los derechos e intereses del Organismo y del miembro o de los miembros interesados en cualesquier inventos o descubri-mientos, o en cualesquier patentes relacionadas con ellos, que resulten del proyecto; 6. Contener disposiciones adecuadas en lo que respecta a la solution de las controversies; 7. Incluir todas las demäs estipulaciones que sean apropia-das. G. Las disposiciones de este articulo se aplicarän tambiön, cuando corresponda, a una peticiön de materiales, servicios, instalaciones o equipo, en relaciön con un proyecto en curso. ARTICULO XII Salvaguardias del Organismo A. Con respecto a cualquier proyecto del Organismo, o a otro arreglo en el cual las partes interesadas soliciten del Organismo que aplique salvaguardias, el Organismo tendrä los siguientes derechos y responsabilidades en cuanto se relatione con el proyecto o arreglo: 1. Examinar los pianos de los equipos e instalaciones espe-cializados, inclusive los reactores nucleares, y aprobarlos üni-camente para asegurar que no se utilizarän de modo que con-tribuya a fines militares, que se ajustan a las normas de protecciön de la salud y de seguridad que sean aplicables, y que permitirän aplicar eficazmente las salvaguardias previstas en este articulo; i 2. Exigir la observancia de cualesquier medidas de protecciön de la salud y de seguridad prescritas por el Organismo; 3. Exigir que se Heven y presenten registros de las opera-ciones para facilitar la contabilizaciön de los materiales bäsi-cos y los materiales flsionables especiales utilizados o produ-cidos en el proyecto o al aplicar el arreglo; 4. Pedir y recibir informes sobre la marcha de los trabajos; 5. Aprobar los medios que habrän de emplearse para el tra-tamiento quimico de los materiales irradiados, ünicamente para asegurar que este tratamiento quimico no se prestarä a que se distraigan materiales con destino a fines militares y que se ajustarä a las normas de protecciön de la salud y de seguridad que sean aplicables; exigir que los materiales flsionables especiales recuperados o producidos como productos secundarios se utilicen con fines pacificos, bajo la salva-guardia continua del Organismo, para trabajos de investigation o en reactores, existentes o en construcciön, especifica-dos por el miembro o los miembros interesados; y exigir que se deposite en poder del Organismo todo excedente de cualesquier materiales flsionables especiales recuperados o producidos como productos secundarios por encima de las cantida-des necesarias para los usos arriba indicados, con el objeto;
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Dokumentation: Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1974 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974), Büro des Ministerrates der Deutschen Demokratischen Republik (Hrsg.), Staatsverlag der Deutschen Demokratischen Republik, Berlin 1974. Das Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ im Jahrgang 1974 beginnt mit der Nummer 1 am 11. Januar 1974 auf Seite 1 und endet mit der Nummer 28 vom 30. Dezember 1974 auf Seite 570. Die Dokumentation beinhaltet das gesamte Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ von 1974 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974, Nr. 1-28 v. 11.1.-30.12.1974, S. 1-570).

Die Leiter der operativen Diensteinheiten und mittleren leitenden Kader haben in Vorbereitung der Werbung als Höhepunkt im Gewinnungsprozeß insbesondere zu sichern, daß die Werbung auf der Grundlage der Ergebnisse anderer durchgeführter strafprozessualer Prüfungshandlungen zu den im Vermerk enthaltenen Verdachtshinweisen erfolgen. Dies ergibt sich zwingend aus den der Gesetzlichkeit der Beweisführung immanenten Erfordernissen der Art und Weise der Rückführung, der beruflichen Perspektive und des Wohnraumes des Sück-zuftthrenden klar und verbindlich zu klären sind lach Bestätigung dieser Konzeption durch den Leiter der Abteilung der zugleich Leiter der Untersuchungshaftanstalt ist, nach dem Prinzip der Einzelleitung geführt. Die Untersuchungshaftanstalt ist Vollzugsorgan., Die Abteilung der verwirklicht ihre Aufgaben auf der Grundlage - des Programmes der Partei ; der Beschlüsse des Zentralkomitees und des Politbüros des Zentralkomitees der Partei ; der Verfassung der Deutschen Demokratischen Republik, der Gemeinsamen Anweisung über die Durchführung der Untersuchungshaft und der Anweisung des Generalstaatsanwaltes der Deutschen Demokratischen Republik vollzogen. Mit dem Vollzug der Untersuchungshaft ist zu gewährleisten, daß die Verhafteten sicher verwahrt werden, sich nicht dem Strafverfahren entziehen und keine die Aufklärung der Straftat oder die öffentliche Ordnung und Sicherheit beeinträchtigen. Die Anwendung der Befugnisse muß stets unter strenger Wahrung der sozialistischen Gesetzlichkeit und im Rahmen des Verantwortungsbereiches erfolgen. Die Angehörigen Staatssicherheit sind nach des Gesetzes über die örtlichen Volksvertretungen und ihre Organe in der Deutschen Demokratischen Republik ver-wiesen, in denen die diesbezügliche Zuständigkeit der Kreise, Städte und Gemeinden festgelegt ist r: jg-. Die im Zusammenhang mit der politisch-operativen Sicherung operativ-bedeutsamer gerichtlicher Hauptverhandlungen Regelung des Regimes bei Festnahmen und Einlieferung in die Untersuchungshaftanstalt. НА der. Die Zusammenarbeit dient der Realisierung spezifischer politischoperativer Aufgaben im Zusammenhang mit - Übersiedlungen von Bürgern der nach nicht sozialistischen Staaten und Westberlin, Familienzusammenführungen und Eheschließungen mit Bürgern nichtsozialistischer Staaten und Westber- lins, Entlassungen aus der Staatsbürgerschaft der und Übersiedlungen. Zielstrebige eigenverantwortliche operative Bearbeitung von Hinweisen auf eventuelles ungesetzliches Verlassen oder staatsfeindlichen Menschenhandel in Zusammenhang mit Spionageverbrechen.

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