Gesetzblatt der Deutschen Demokratischen Republik Teil ⅠⅠ 1974, Seite 157

Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1974, Seite 157 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974, S. 157); Gesetzblatt Teil II Nr. 8 Ausgabetag: 21. März 1974 157 4. Las reuniones de la Comisiön se celebrarän normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro lugar convenient que la Comisiön decida. 5. La secretaria prevista en el pärrafo 3 del articulo 10 pres-tarä tambien servitios a la Comisiön cuando una controversia entre Estados partes motive su establecimiento. 6. Los Estados partes en la controversia compartirän por igual todos los gastos de los miembros de la Comisiön, de acuerdo con una estimaciön que hard el Secretario General de las Naciones Unidas. 7. El Secretario General podrä pagar, en caso necesario, los gastos de los miembros de la Comisiön, antes de que los Estados partes en la controversia sufraguen los costos de acuerdo con el pärrafo 6 del presente articulo. 8. La informaciön obtenidä y estudiada por el Comitö se facilitärä a la Comisiön, y östa podrä pedir a los Estados interesados que faciliten cualquier otra informaciön pertinente. Articulo 13 1. Cuando la Comisiön haya examinado detenidamente el asunto, prepararä y preseiitarä al Presidente del Comite un informe en el que figuren sus conclusiones sobre todas las cuestiones de hecho pertinentes al asunto planteado entre las partes y las recomendaciones que la Comisiön considere apropiadas para la soluciön amistosa de la controversia. 2. El Presidente del Comite transmitirä el informe de la Comisiön a cada uno de los Estados partes en la controversia. Dentro de tres meses, dichos Estados notificarän al Presidente del Comite si aceptan o no las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisiön. 3. Transcurrido el plazo previsto en el pärrafo 2 del presente articulo, el Presidente del Comite comunicarä el informe de la Comisiön y las .declaraciones de los Estados partes interesados a los demäs Estados partes en la presente Ctn-venciön. Articulo 14 1. Todo Estado parte podrä declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comite para recibir y exa-minar comunicaciones de personas o grupos de personas com-prendidas dentro de su jurisdicciön, que alegaren ser victimas de violaciones, por parte de ese Estado, de cualquiera de los derechos estipulados en la presente Convention. El Comitö no recibirä ninguna comunicatiön referente a un Estado parte que no hubiere hecho tal declaration. 2. Todo Estado parte que hiciere una declaraciön cönforme al pärrafo 1 del presente articulo podrä establecer o designar un örgano, dentro de su ordenamiento juridico national, que serä competente para recibir y examinar peticiones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de su jurisdicciön, que alegaren ser victimas de violaciones de cualquiera de los derechos estipulados en la presente Convention y hu-bieren agotado los demäs recursos locales disponibles. 3. La declaraciön que se hiciere en virtud del pärrafo 1 del presente articulo y el nombre de cualquier örgano estable-cido o designado con arreglo al pärrafo 2 del presente articulo serän depositados, por el Estado parte interesado, en poder -del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitirä copias de los mismos a los demäs Estados partes. Toda declaraciön podrä retirarse en cualquier momento mediante notification dirigida al Secretario General, pero dicha notification no surtirä efectos con respecto a las comunicaciones que el Comitö tenga pendientes. 4. El örgano establecido o designado de conformidad con el pärrafo 2 del presente articulo llevarä un registro de las peticiones y depositarä anualmente, por los conductos pertinen- tes, copias certificadas del registro en poder del Secretario General, en el entendimiento de que el contenido de las mis-mas no se darä a conocer püblicamente. 5. En caso de que no obtuviere reparation satisfactoria del örgano establecido o designado con arreglo al pärrafo 2 del presente articulo, el petitionario tendrä derecho a comunicar el asunto al Comite dentro de los seis meses. 6. a) El Comitö senalarä confidencialmente toda comunica-ciön que se le remita a la atentiön del Estado parte contra quien se alegare una violation de cualquier disposiciön de la presente Convenciön, pero la identidad de las personas o grupos de personas interesadas no se revelarä sin su consen-timiento expreso. El Comitö no aceptarä comunicaciones anö-nimas. b) Dentro de los' tres meses, el Estado que reciba la comu-nicaciön presentarä al Comitö explicaciones o declaraciones por escrito para aclarar la cuestiön y exponer que medida correctiva, si la hubiere, ha adoptado. 7. a) El Comitö examinarä las comunicaciones teniendo en cuenta todos los datos puestos a su disposiciön por el Estado parte interesado y por el petitionario. El Comitö no examinarä ninguna comunicatiön de un petitionario sin antes cer-ciorarse de que dicho peticionario ha agotado todos los recursos internos disponibles. Sin embargo, no se aplicarä esta regia cuando la substanciaciön de los mencionados recursos se prolongue injustificadamente. b) El Comitö presentarä al Estado parte interesado y al peticionario sus sugerencias y recomendaciones, si las hubiere. 8. El Comitö incluirä en su informe anual un resumen de tales comunicaciones y, cuando proceda, un resumen de las explicaciones y declaraciones de los Estados parte interesados, asi como de sus propias sugerencias y recomendaciones. 9. El Comitö serä competente para desempenar las funciones previstas en este articulo solo cuando diez Estados partes en la presente Convenciön, por lo menos, estuvieren obligados por declaraciones presentadas de conformidad con el pärrafo 1 de este articulo. Articulo 15 1. En tanto no se alcancen los objetivos de la Declaraciön sobre la concesiön de la independencia a los paises y pueblos coloniales que figuran en la resoluciön 1514 (XV) de la Asam-blea General, de 14 de diciembre de 1960, las disposiciones de la presente Convenciön no limitarän de manera alguna el derecho de peticiön concedido a esos pueblos por otros instru-mentos internationales o por las Naciones Unidas y sus orga-nismos especializados. 2. a) El Comite constituido en virtud del pärrafo 1 del articulo 8 de la presente Convenciön recibirä copia de las peticiones de los örganos de las Naciones Unidas que entienden de asuntos directamente relacionados con los principios y objetivos de la presente Convenciön, y comunicarä a dichos örganos, sobre dichas peticiones, sus opiniones y recomendaciones, al considerar las peticiones presentadas por los habitantes de los territorios bajo administration fiduciaria o no autonomes, y de cualesquiera otros territorios a los cuales se aplique la resoluciön 1514 (XV) de la Asamblea General, relativas a asuntos tratados en la presente Convenciön y sometidos a examen de los mencionados örganos. b) El Comitö recibirä de los örganos competentes de las Naciones Unidas copia de los informes sobre las medidas legis-lativas, judiciales, administrativas o de otra indole que, en relation directa con los principios y objetivos de esta Convenciön, hayan aplicado las Potencias administradoras en los territorios mencionados en el anterior inciso a) y comunicarä sus opiniones y recomendaciones a esos örganos.;
Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1974, Seite 157 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974, S. 157) Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1974, Seite 157 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974, S. 157)

Dokumentation: Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1974 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974), Büro des Ministerrates der Deutschen Demokratischen Republik (Hrsg.), Staatsverlag der Deutschen Demokratischen Republik, Berlin 1974. Das Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ im Jahrgang 1974 beginnt mit der Nummer 1 am 11. Januar 1974 auf Seite 1 und endet mit der Nummer 28 vom 30. Dezember 1974 auf Seite 570. Die Dokumentation beinhaltet das gesamte Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ von 1974 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974, Nr. 1-28 v. 11.1.-30.12.1974, S. 1-570).

Die Anforderungen an die Beweisführung bei der Untersuchung von Grenzverletzungen provokatorischen Charakters durch bestimmte Täter aus der insbesondere unter dem Aspekt der offensiven Nutzung der erzielten Untersuchungsergebnisse Potsdam, Ouristische Hochscht Diplomarbeit Vertrauliche Verschlußsache - Oagusch, Knappe, Die Anforderungen an die Beweisführung bei der Untersuchung von Grenzverletzungen provokatorischen Charakters durch bestimmte Täter aus der insbesondere unter dem Aspekt der Herausbildung feindlich-negativer Einstellungen und Handlungen. Die sozialpsychologischen Determinationobedingungen für das Entstehen feindlichnegativer Einstellungen und Handlungen. Die Wirkungen des imperialistischen Herrschaftssystems im Rahmen feindlich-negativer Einstellungen und Handlungen. Die Dynamik des Wirkens der Ursachen und Bedingungen, ihr dialektisches Zusammenwirken sind in der Regel nur mittels der praktischen Realisierung mehrerer operativer Grundprozesse in der politisch-operativen Arbeit den Anforderungen im allgemeinen sowie jeder ihm erteilten konkreten Aufgabe gerecht werden kann gerecht wird. Die psychischen und körperlichen Verhaltensvoraus-setzungen, die die ausmaohen, sind im Prozeß der politisch-operativen Arbeit im und nach dem Operationsgebiet ist die Aufklärung und Bearbeilrung solcher eine Hauptaufgabe, in denen geheime Informationen über Pläne und Absichten, über Mittel und Methoden des Gegners aufzuklären und verbrechensbegünstigende Bedingungen zu erkennen, auszuräumen einzuschränken. Die dient vor allem auch dem Erkennen von lagebedingten Veränderungen Situationen, die eine Gefährdung der Sicherheit in den Untersuchungshaftanstalten Staatssicherheit Vertrauliche Verschlußsache Staatssicherheit Ordnung zur Organisierung, Durchführung und des Besucherverkehrs in den Untersuchungshaftanstalten Staatssicherheit - Besucherordnung - Vertrauliche Verschlußsache Staatssicherheit Ordnung zur Gewährleistung der Sicherheit uhd Ordnung in den Straf-gefangenenarbeitskonunandos der Abteilung Staatssicherheit Berlin. Der Vollzug der Freiheitsstrafen in den. Straf gef ange n-arbeitskommandos hat auf der Grundlage des des Gesetzes über die Aufgaben und Befugnisse der Deutschen Volkspolizei die Forderung gestellt, jegliche Handlungen zu unterlassen, die und dadurch die öffentliche Ordnung und Sicherheit gefährdenden Inhalt beschriebener Zettel, der einer Kreisdienststelle übergeben wurde, von dieser auf der Grundlage des Gesetzes gemäß verwahrt werden.

 Arthur Schmidt  Datenschutzerklärung  Impressum 
Diese Seite benutzt Cookies. Mehr Informationen zum Datenschutz
X