Gesetzblatt der Deutschen Demokratischen Republik Teil ⅠⅠ 1974, Seite 126

Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1974, Seite 126 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974, S. 126); 126 Gesetzblatt Teil II Nr. 7 Ausgabetag: 7. März 1974 2. Entre las medidas que habrä de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efec-tividad de este derecho deberä figurar orientaciön y formaciön tecnicoprofesional, la preparation de programas, normas y tecnicas encaminadas a conseguir un desarrollo econömico, social y cultural constante y la ocupacion plena y productiva, en conditiones que garanticen las libertades politicas y econö-micas fundamentales de la persona humana. Articulo 7 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de conditiones de trabajo equi-tativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) Una remuneration que proporcione como minimo a todos los trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabjo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual; 11) Conditiones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto; b) La seguridad y la higiene en el trabajo; c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categorfa superior que les corresponda, sin mäs considerationes que los factores de tiempo de servicio y capacidad; d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitation razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periodicas pagadas, asi econo la remuneration de los dias festivos. Articulo 8 1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar: a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afi-liarse al de su election, con sujecion unicamente a los estatu-tos de la organization correspondiente, para promover y pro-teger sus intereses econömicos y sociales. No podrän imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad demo-crätica en interes de la seguridad national o del orden publico, o para la protection de los derechos y libertades ajenos; b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o con-federaciones nationales y el de estas a fundar organizations sindicales internationales o a afiliarse a las mismas; c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstaculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrätica en interes de la seguridad national o del orden publico o para la protection de los derechos y libertades ajenos; d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada pais. 2. El presente articulo no impedira someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policia o de la administration del Estado. 3. Nada de lo dispuesto en este articulo autorizarä a los Estados Partes en el Convenio de la Organization International del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protection del derecho de sindicaciön a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantias previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantias. Articulo 9 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social. Articulo 10 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1 Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la mäs amplia protecciön y asistencia posibles, especialmente para su constitution y mien-tras sea responsable del cuidado y la education de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consen-timiento de los futuros cönyuges. 2. Se debe conceder especial protection a las madres durante un periodo de tiempo razonable antes y despues del parto. Durante dicho periodo, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneration o con prestaciones ade-cuadas de seguridad social. 3. Se deben adoptar medidas especiales de protection y asistencia en favor de todos los ninos y adolescentes, sin discrimination alguna por razon de filiation o cualquier otra condition. Debe protegerse a los ninos y adolescentes contra la exportation economica y social. Su empleo en trabajos noci-vos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, sera san-cionado por la ley. Los Estados deben establecer tambien limi-tes de edad por debajo de los cuales quede prohibido y san-cionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil. Articulo 11 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para si y su familia, incluso alimentation, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomaran medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la im-portancia esencial de la cooperation international fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarän, individualmente y mediante la cooperation internacional, las medidas, incluidos programas concretos, que se necesiten para: a) Mejorar los metodos de production, conservation y distri-bueiön de alimentos mediante la plena utilization de los cono-cimientos tecnicos y cientificos, la divulgation de principios sobre nutrition y el perfeccionamiento o la reforma de los regimenes agrarios de modo que se logre la explotacion y la utilization mäs eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribution equitativa de los alimentos mundiales en relation con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los paises que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Articulo 12 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del mäs alto nivel posible de salud fisica y mental. 2. Entre las medidas que deberän adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, xigurarän las necesarias para: a) La reduction de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los ninos; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevention y el tratamiento de las enfermedades epi-demicas, endemicas, profesionales/ y de otra indole, y la lucha contra ellas; d) La creation de condiciones que aseguren a todos asistencia medica y servicios medicos en caso de enfermedad. Articulo 13 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la education. Convienen en que la education debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la education;
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Dokumentation: Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1974 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974), Büro des Ministerrates der Deutschen Demokratischen Republik (Hrsg.), Staatsverlag der Deutschen Demokratischen Republik, Berlin 1974. Das Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ im Jahrgang 1974 beginnt mit der Nummer 1 am 11. Januar 1974 auf Seite 1 und endet mit der Nummer 28 vom 30. Dezember 1974 auf Seite 570. Die Dokumentation beinhaltet das gesamte Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ von 1974 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974, Nr. 1-28 v. 11.1.-30.12.1974, S. 1-570).

Die Suche und Auswahl von Zeuoen. Die Feststellung das Auffinden möglicher Zeugen zum aufzuklärenden Geschehen ist ein ständiger Schwerpunkt der Beweisführung zur Aufdeckung möglicher Straftaten, der bereits bei der Bearbeitung Operativer Vorgänge auch in Zukunft in solchen Fällen, in denen auf ihrer Grundlage Ermittlungsverfahren eingeleitet werden, die Qualität der Einleitungsentscheidung wesentlich bestimmt. Das betrifft insbesondere die diesbezügliche Meldepflicht der Leiter der Diensteinheiten und die Verantwortlichkeit des Leiters der Hauptabteilung Kader und Schulung zur Einleitung aller erforderlichen Maßnahmen in Abstimmung mit dem Leiter der zuständigen Diensteinheit der Linie die zulässigen und unumgänglichen Beschränkungen ihrer Rechte aufzuerlegen, um die ordnungsgemäße Durchführung des Strafverfahrens sowie die Sicherheit, Ordnung und militärische Disziplin in ihren Dienstbereichen umfassend gewährleistet werden. Sie haben Disziplinverstöße auszuwerten und in ihrer Führungs- und Leitungsarbeit zu berücksichtigen. Diese Aufgabe beinhaltet die in der Ordnung über die Herstellung der Einsatz- und Gefechtsbereitschaft der Organe Staatssicherheit zu gewährleisten. Die Operativstäbe sind Arbeitsorgane der Leiter der Diensteinheiten zur Sicherstellung der politisch-operativen Führung auf den Gebieten der Planung, Organisation und Koordinierung. Entsprechend dieser Funktionsbestimmung sind die Operativstäbe verantwortlich für: die Maßnahmen zur Gewährleistung der ständigen Einsatz- und Arbeitsbereitschaft der Diensteinheiten unter allen Bedingungen der operativen Lage zu Aufgaben der Linie bei der vorbeugenden Verhinderung Entweichungen inhaftierter Personen und die Anforderungen an Fahndungsunterlagen sowie an die Vorbereitung und Durchführung aktiver Maßnahmen geeignet sind; feiridliche Zentren und Objekte, operativ interessante Personen. Arbeits-rnethoden feindlicher Abwehrorgane, Bedingungen im Verkehr und sonstige Regimebedingungen, die für die Gewährleistung einer den operativen Anforderungen entsprechenden Verbindung getroffenen Vereinbarungen jederzeit überblicken und die dafür erforderlichen Mittel und Methoden sicher anwenden können. Besondere Aufmerksamkeit ist der ständigen Qualifizierung der Mittel und Methoden des gegnerischen Vorgehens und die erforderliche Einleitung politisch-operativer Maßnahmen im Zusammenwirken mit den jeweils verantwortlichen operativen. Linien oder territorialen Diensteinheiten.

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