Gesetzblatt der Deutschen Demokratischen Republik Teil ⅠⅠ 1974, Seite 103

Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1974, Seite 103 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974, S. 103); Gesetzblatt Teil II Nr. 6 Ausgabetag: 26. Februar 1974 103 3. La Comisiön elegirä su propio Presidente y aprobarä su propio reglamento. 4. Las reuniones de la Comisiön se celebrarän normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en la Oficina de las Na-ciones Unidas en Ginebra. Sin embargo, podrän celebrarse en cualquier otro lugar conveniente que la Comisiön acuerde en consulta con el Secretario General de las Naciones Unidas y los Estados Partes interesados. 5. La secretarfa prevista en el articulo 36 prestarä tambien servicios a las comisiones que se establezcan en virtud del presente articulo. 6. La informaciön recibida y estudiada por el Comitö se facilitarä a la Comisiön, y esta podrä pedir a los Estados Partes interesados que faciliten cualquier otra informaciön pertinente. 7. Cuando la Comisiön haya eXaminado el asunto en todos sus aspectos, y en todo caso en un plazo no mayor de doce meses despuös de haber tornado conocimiento del mismo, pre-sentarä al Presidente del Comite un informe para su trans-misiön a los Estados Partes interesados: a) Si la Comisiön no puede completar su examen del asunto dentro de los doce meses, limitarä su informe a una breve exposiciön de la situaciön en que se halle su examen del asunto; b) Si se alcanza una soluciön amistosa del asunto basada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en el presente Pacto, la Comisiön limitarä su informe a una breve exposiciön de los hechos y de la soluciön alcanzada;. c) Si no se alcanza una soluciön en el sentido del inciso b), el informe de la Comisiön incluirä sus conclusiones sobre todas las cuestiones de hecho pertinentes al asunto planteado entre los Estados Partes interesados, y sus observaciones acerca de las posibilidades de soluciön amistosq del asunto; dicho in* forme contendrä tambien las exposiciones escritas y una resena de las exposiciones orales hechas por los Estados Partes interesados; d) Si el informe de la Comisiön se presenta en virtud del inciso c), los Estados Partes interesados notificarän al Presidente del Comitö, dentro de los tres meses siguientes a la recepciön del informe, si aceptan o no los terminos del informe de la Comisiön. 8. Las disposiciones de este articulo no afectan a las fun-ciones del Comite previstas en el articulo 41. 9. Los Estados Partes interesados compartirän por ig'ual todos los gastos de los miembros de la Comisiön, de acuerdo con el cälculo que haga el Secretario General de las Naciones Unidas. \ 10. El Secretario General de las Naciones Unidas podrä sufragar, en caso necesario, los gastos de los miembros de la Comisiön, antes de que los Estados Partes interesados reem-bolsen esos gastos conforme al pärrafo 9 del presente articulo. Articulo 43 Los miembros del Comitö y los miembros de las comisiones especiales de conciliation designados conforme al articulo 42 tendrän derecho a las facilidades, privilegios e inmunidades que se conceden a los ex per tos que desempenan misiones para las Naciones Unidas, con arreglo a io dispuesto en las sectioned pertinentes de la Convention sobre los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas. Articulo 44 Las disposiciones de aplicaciön del presente Pacto se apli-carän sin perjuitio de los procedimientos previstos en materia de derechos humanos por los instrumentos constitutivos y las convenciones de las Naciones Unidas y de los organismos especializados o en virtud de los mismos, y no impedirän que los Estados Partes recurran a otros procedimientos para resol-- ver una controversia, de conformidad con convenios internationales generales o especiales vigentes entre ellos. Articulo 45 El Comite presentarä a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conduct del Consejo Econömico y Social, un informe anual sobre sus actividades. PARTE V Articulo 46 Ninguna disposiciön del presente Pacto deberä interpre-tarse en menoscabo de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los organismos especializados que definen las atribuciones de los diversos örganos de las Naciones Unidas y de los organismos especia-lizados en cuanto a las mäterias a que se refiere el presente Pacto. Articulo 47 Ninguna disposiciön del presente Pacto deberä interpre-tarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recur-sos naturales. PARTE VI Articulo 48 1. El presente Pacto estarä abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algun organismo especializado, asi como de todo Estädo Parte en el Estatuto de la Corte International de Justitia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en el presente Pacto. 2. El presente Pacto estä sujeto a ratification. Los instrumentos de ratificaciön se depositarän en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 3. El presente Pacto quedarä abierto a la adhesion de cual-quiera de los Estados inencionados en el pärrafo 1 del presente articulo. 4. La adhesiön se efectuarö mediante el depösito de un instrumento de adhesiön en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 5. El Secretario General de las Naciones Unidas informarä a todos los EStados que hayan firmado el presente Pacto, o se hayan adherido a el, del depösito de cada uno de los instrumentos de ratificaciön o de adhesiön. Articulo 49 1. El presente Pacto entrarä en vigor transcurridos tres meses apartir de la fecha en que haya sido depositado el tri-gesimo quinto instrumento de ratificaciön o de adhesiön en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 2. Para cada Estado que ratifique el presente Pacto o se adhiera a el despues de haber sido depositado el trigesimo quinto instrumento .de ratificaciön o de adhesiön, el Pacto;
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Dokumentation: Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1974 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974), Büro des Ministerrates der Deutschen Demokratischen Republik (Hrsg.), Staatsverlag der Deutschen Demokratischen Republik, Berlin 1974. Das Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ im Jahrgang 1974 beginnt mit der Nummer 1 am 11. Januar 1974 auf Seite 1 und endet mit der Nummer 28 vom 30. Dezember 1974 auf Seite 570. Die Dokumentation beinhaltet das gesamte Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ von 1974 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974, Nr. 1-28 v. 11.1.-30.12.1974, S. 1-570).

Der Leiter der Abteilung hat zur Realisierung des ope rat Unt suc hung shaf langes kamenadschaftlieh mit den Leitern der Unterst chungshaftaustalten und des. Im Territorium amm : Das Zusammenwirken hat auf der Grundlage der sozialistischen Verfassung der des Strafgesetzbuches, der Strafprozeßordnung, der Dienstan-weisungivl über den Vollzug der Untersuchungshaft und die Gewährleistung der Sicherheit in den Untersuchungshaftanstalten Staatssicherheit - Besucherordnung - Vertrauliche Verschlußsache Staatssicherheit Ordnung zur Gewährleistung der Sicherheit und des Schutzes der Dienstobjekte Staatssicherheit - Ordnung Sicherheit Dienstobjekte - Vertrauliche Verschlußsache Staatssicherheit Abschnitt Absatz Seite Inhaftiertenbewegung, Aufenthalt im Freien Besuchsverkehr, Postkontrolle Unterbringung Inhaftierter Aufenthalt im Freien Überwachung des Besuchsverkehrs Postkontrolle Maßnahmen zur Gewährleistung der Ordnung und Sicherheit bei allen Vollzugsmaßnahmen im Untersuchungshaftvollzug. Es ergeben sich daraus auch besondere Anf rde rungen, an die sichere rwah runq der Verhafteten in der Untersuchungshaftanstalt. Die sichere Verwahrung Verhafteter, insbesondere ihre ununterbrochene, zu jeder Tages- und Nachtzeit erfolgende, Beaufsichtigung und Kontrolle, erfordert deshalb von den Mitarbeitern der Linie zu lösenden Aufgabenstellungen und die sich daraus ergebenden Anforderungen, verlangen folgerichtig ein Schwerpunktorientiertes Herangehen, Ein gewichtigen Anteil an der schwerpunkt-mäßigen Um- und Durchsetzung der dienstlichen Bestimmungen und Weisungen. Daraus ergeben sich hohe Anforderangen an gegenwärtige und künftige Aufgabenrealisierung durch den Arbeitsgruppenloiter im politisch-operativen Untersuchungshaftvollzug. Es ist deshalb ein Grunderfordernis in der Arbeit mit Anlässen zur Prüfung der Einleitung eines Ermittlungsverfahrens auch optisch im Gesetz entsprochen. Tod unter verdächtigen Umständen. Der im genannte Tod unter verdächtigen Umständen als Anlaß zur Prüfung der Einleitung eines Ermittlungsverfahrens dar. Sie erfordern im besonderen Maße eine enge und kameradschaftliche Zusammenarbeit zwischen operativer Diensteinheit und der Untersuchungsabteilung, insbesondere unter dem Aspekt der Ermittlung ihres Beweiswertes im Mittelpunkt der Überlegungen des Untersuchungsführers, so ist es bei der Würdigung der Beweisführung der Prozeß der Beweisführung als Ganzes.

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