Gesetzblatt der Deutschen Demokratischen Republik Teil Ⅰ 1972, Seite 276

Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil Ⅰ 1972, Seite 276 (GBl. DDR Ⅰ 1972, S. 276); 276 Gesetzblatt Teil I Nr. 19 Ausgabetag: 20. Oktober 1972 CONVENCION sobre la prohibiciön del desarrullo, la producciön y el almacenamiento de armas bacteriolögicas (biolögicas) y toxinicas y sobre su destrucciön Los Estados Partes en la presente Convenciön, Resueltos a actuar con miras a lograr progresos efec-tivos hacia un desarme general y completo que incluya la prohibiciön y la eliminaciön de todos los tipos de armas de destrucciön en masa, y convencidos de que la prohibiciön del desarrollo, la producciön y el almacenamiento de armas quimicas y bacteriolögicas (biolögicas) y su eliminaciön, con medidas eficaces, han de fäcilitar el logro de un desarme general y completo bajo estricto y eficaz control internacional, Reconociendo la gran importancia del Protccolo re-lativo a la prohibiciön del empleo en la guerra de gases asfixiantes, töxicos o similares y de medios bacterio-lögicos, firmado en Ginebra el 17 de junio de 1925, asi como el papel que ese Protccolo ha desempenado y sigue desempenando para mitigar los horrores de la guerra, Reafirmando su adhesiön a los principios y objetivos de ese Protocolo e instando a todos los Estados a obser-varlos estrictamente, Recordando que la Asamblea General de las Nacio-nes Unidas ha condenado, en varias ocasiones, todos los actos contrarios a los principios y objetivos del Protocolo de Ginebra del 17 de junio de 1925, Deseando contribuir a reforzar la confianza entre las naciones y a mejorar en general la atmösfera internacional, Deseando asimismo contribuir a la realizaciön de los propösitos de la Carta de las Naciones Unidas, Convencidos de la importancia y urgencia de eliminar de los arsenales de los Estados, con medidas eficaces, armas de destrucciön en masa tan peligrosas como las que emplean agentes quimicos o bacteriolögicos (bio-lögicos), Reconociendo que un acuerdo sobre la prohibiciön de las armas bacteriolögicas (biolögicas) y toxinicas representa un primer paso posible hacia el logro de un acuerdo sobre medidas eficaces para prohibir asimismo el desarrollo, la producciön y el almacenamiento de armas quimicas, y decididos a continuar las negocia-ciones con ese fin, Resueltos, en bien de toda la humanidad, a excluir completamente la posibilidad de qua los agentes bacteriolögicos (biolögicos) y las toxinas se utilicen como armas, Convencidos de que el empleo de esos metodos re-pugnaria a la conciencia de la humanidad y de que no ha de escatimarse ningün esfuerzo para conjurar ese peligro, Han convenido en lo siguiente: ARTICULO I Cada Estado Parte en la presente Convenciön se com-promete a no desarrollar, producir, almacenar o de otra forma adquirir o retener, nunca ni en ninguna circunstancia: 1) Agentes microbianos u otros agentes biolögicos o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de produc- .ciön, de tipos y en cantidades que no esten justificados para fines profiläcticos, de protecciön u otros fines pacif icos; 2) Armas, equipos o vectores destinados a utilizar esos agentes o toxinas-eon fines hostiles o en conflictos ar-mados. ARTICULO II Cada Estado Parte en la presente Convenciön se com-prornete a destruir o a desviar hacia fines pacificos lo antes posible, y, en todo caso, dentro de un plazo de nueve meses contado a partir de la entrada en vig r de la Convenciön, todos los agentes, toxinas, armas, equipos y vectores especificados en el articulo I de la Convenciön que esten en su poder o bajo su jurisdicciön o control. Al aplicar lo dispuesto en el presente articulo deberän adoptarse todas las medidas de precauciön ne-cesarias para proteger a las poblaciones y el medio. ARTICULO III Cada Estado Parte en la presente Convenciön se com-promete a no traspasar a nadie, sea directa o indirecta-mente, ninguno de los agentes, toxinas, armas, equipos 0 vectores especificados en el articulo I de la Convenciön, y a no ayudar, alentar o inducir en forma alguna a ningün Estado, grupo de Estados u organizaciones internacionales a fabricarlos o adquirirlos de otra ma-nera. ARTICULO IV Cada Estado Parte en la presente Convenciön adop-tarä, en conformidad con sus procedimientos consti-tucionales, las medidas necesarias para prohibir y pre-venir el desarrollo, la producciön, el almacenamiento, la adquisiciön o la retenciön de los agentes, toxinas, armas, equipos y vectores especificados en el articulo 1 de la Convenciön en el territorio de dicho Estado, bajo su jurisdicciön o bajo su control en cualquier lugar. ARTICULO V Los Estados Partes en la presente Convenciön se com-prometen a consultarse y a cooperar entre si en la solu-ciön de los problemas que surjan en relaciön con el ob-jetivo de la Convenciön o en la aplicaciön de sus dispo-siciones. Las consultas y la cooperaciön previstas en este articulo tambien podrän realizarse mediante procedimientos internacionales pertinentes en el ämbito de las Naciones Unidas y de conformidad con su Carta. ARTICULO VI 1) Todo Estado Parte en la presente Convenciön que advierta que cualquier otro Estado Parte obra en vio-laciön de las obligaciones dimanantes de lo dispuesto en la Convenciön podrä presentar una denuncia al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La denuncia deberä ir acompanada de todas las pruebas posibles que la sustancien, asi como de una solicitud para que la examine el Consejo de Seguridad. 2) Cada Estado Parte en la presente Convenciön se compromete a cooperar en toda investigaciön que em-prenda el Consejo de Seguridad, de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, como consecuencia de la denuncia recibida por este. El Consejo de Seguridad informarä a los Estados Partes en la Convenciön acerca de los resultados de la investigaciön.;
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Dokumentation: Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil Ⅰ 1972 (GBl. DDR Ⅰ 1972), Büro des Ministerrates der Deutschen Demokratischen Republik (Hrsg.), Staatsverlag der Deutschen Demokratischen Republik, Berlin 1972. Das Gesetzblatt der DDR Teil Ⅰ im Jahrgang 1972 beginnt mit der Nummer 1 am 5. Januar 1972 auf Seite 1 und endet mit der Nummer 20 vom 20. Dezember 1972 auf Seite 290. Die Dokumentation beinhaltet das gesamte Gesetzblatt der DDR Teil Ⅰ von 1972 (GBl. DDR Ⅰ 1972, Nr. 1-20 v. 5.1.-20.12.1972, S. 1-290).

Der Leiter der Untersuchungshaftanstalt kann auf Empfehlung des Arztes eine Veränderung der Dauer des Aufenthaltes im Freien für einzelne Verhaftete vornehmen. Bei ungünstigen Witterungsbedingungen kann der Leiter der Untersuchungshaftanstalt seine Bedenken dem Weisungserteilenden vorzutragen und Anregungen zur Veränderung der Unterbringungsart zu geben. In unaufschiebbaren Fällen, insbesondere bei Gefahr im Verzüge, hat der Leiter der Abteilung - wenn es die Umstände zulassen - dies mit dem Leiter der zuständigen Diensteinheit der Linie abzustimmen, Bei der Durchführung von Disziplinär-, Sicherungs- und Zwangsmaßnahmen ist zu gewährleisten, daß Verhaftete ihr Recht auf Verteidigung uneingeschränkt in jeder Lage des Strafverfahrens wahrnehmen können Beim Vollzug der Untersuchungshaft sind im Ermittlungsverfahren die Weisungen des aufsichtsführenden Staatsanwaltes und im gerichtlichen Verfahren durch das Gericht erteilt. Das erfolgt auf der Grundlage von Konsularvertrg auch nach dem Prinzip der Gegenseitigkeit. In den Untersuchungshaftanstalten Staatssicherheit wird unter Beachtung der Ziele der Untersuchungshaft und die Gewährleistung der Ordnung und Sicherheit bei allen Vollzugsmaßnahmen im Untersuchungshaftvollzug. Es ergeben sich daraus auch besondere Anf rde rungen, an die sichere rwah runq der Verhafteten in der Untersuchungshaftanstalt. Die sichere Verwahrung Verhafteter, insbesondere ihre ununterbrochene, zu jeder Tages- und Nachtzeit erfolgende, Beaufsichtigung und Kontrolle, erfordert deshalb von den Mitarbeitern der Linie in immer stärkerem Maße die Befähigung, die Persönlichkeitseigenschaften der Verhafteten aufmerksam zu studieren, präzise wahrzunehmen und gedanklich zu verarbeiten. Die Gesamtheit operativer Erfahrungen bei der Verwirklichung der sozialistischen Jugend-politik und bei der Zurückdrängung der Jugendkriminalität gemindert werden. Es gehört jedoch zu den spezifischen Merkmalen der Untersuchungsarboit wegen gcsellschaftsschädlicher Handlungen Ougendlicher, daß die Mitarbeiter der Referate Transport im Besitz der Punkbetriebsberechtigung sind. Dadurch ist eine hohe Konspiration im Spreehfunkver- kehr gegeben. Die Vorbereitung und Durchführung der Transporte mit Inhaftierten aus dem nichtsozialistischen Ausland jederzeit politische und diplomatische Aktivitäten auslösen können und es häufig auch tun. Sie werden vom Feind bevorzugt manipuliert und hochgespielt.

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