Gesetzblatt der Deutschen Demokratischen Republik Teil ⅠⅠ 1974, Seite 564

Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1974, Seite 564 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974, S. 564); 564 Gesetzblatt Teil II Nr. 28 Ausgabetag: 30. Dezember 1974 otro miembro elegido, de manera que el nümero de votos recibido por cada miembro elegido no sea superior al limite de 299. 8. Si un miembro del Comite Ejecutivo queda suspend!do del ejercicio de su derecho de voto en virtud de alguna de las disposiciones pertinentes del Convenio, cada Miembro que haya votado por el o le haya asignado sus votos de conformi-dad con las disposiciones del presente articulo podrä, durante todo el tiempo en que la suspension este en vigor, asignar sus votos a cualquier otro miembro del Comite en su categoria, a reserva de las disposiciones del pärrafo 6 del presente articulo. 9. En circunstancias especiales, y despues de consultar con el miembro del Comite Ejecutivo por el cual haya votado o al, que haya asignado sus votos. conforme a lo dispuesto en el presente articulo, todo Miembro podrä retirar sus votos a ese miembro durante el resto del ano civil. Ese Miembro podrä asignar esos votos a otro miembro del Comite Ejecutivo de su categoria, pero no podrä retirar esos votos a ese otro miembro durante el resto de ese aho. El miembro del Comite Ejecutivo al que se hayan retirado los votos conservarä su puesto en el Comite Ejecutivo durante todo el ano. Toda medida que se adopte en aplicaciön de lo dispuesto en este pärrafo surtirä efecto despues de ser comunicada por escrito al Presidente del Comite Ejecutivo. y Articulo 16 Delegation de atribuclones del Consejo-al Comite Ejecutivo 1. El Consejo, por votaciön especial, podrä delegar en el Comite Ejecutivo el ejercicio de todas o de algunas de sus atribuciones, con exception de las siguientes: a) ubicaciön de la sede de la Organization conforme äl pärrafo 2 del articulo 3; b) aprobaciön del presupuesto administrativo y determination de las contribuciones conforme al articulo 22; c) decision sobre controversies conforme al articulo 29; d) suspension del derecho de voto y otros derechos de un Miembro conforme al pärrafo 3 del articulo 30; e) petition dirigida al Secretario General de la UNCTAD conforme al articulo 31; f) exclusion de un Miembro de la Organization conforme al articulo 40; g) prörroga del Convenio conforme al articulo 42; h) recomendacion sobre modificaciones conforme al articulo 43. 2. El Consejo podrä, en todo momento, revocar cualquiera de las atribuciones delegadas en el Comite Ejecutivo. Articulo 17 Procedimiento de votaciön y decisiones del Comite Ejecutivo 1. Cada miembro del Comite Ejecutivo tendrä derecho a emitir el nümero de votos que haya recibido conforme a Isis disposiciones del articulo 15 y no podrä dividirlos. 2. Cualquier decision adoptada por el Comite Ejecutivo re-querirä la misma mayoria que hubiese requerido para ser adoptada por el Consejo. 3. Todo Miembro tendrä derecho a recurrir ante el Consejo, en las condiciones que este establezea en su reglamento, contra cualquier decision del Comite Ejecutivo. Articulo 18 Quorum para las sesiones del Consejo y del Comite Ejecutivo 1. Constituirä quörum para todas las sesiones del Consejo la presencia de mäs de la mitad de todos los Miembros ex-portadores de la Organization y de mäs de la mitad de todos los Miembros importadores de la Organization, siempre que los Miembros asi presentes tengan por lo menos dos tercios del total de votos de todos los Miembros en sus categorias respectivas. Si no hay quorum en el dia fijado para la aper-tura de una reunion del Consejo, o si durante cualquier reunion del Consejo no hay quorum en tres sesiones suceslvas, se convocarä al Consejo para siete dias despues; a partir de entonces, y durante el resto de esa reunion, el quörum estarä constituido por la presencia de mäs de la mitad de todos los Miembros exportadores de la Organization y mäs de la mitad de todos los Miembros importadores de la Organization, siempre que los Miembros asi presentes representen mäs de la mitad del total de votos de todos los Miembros en sus categorias respectivas. Se considerarän presentes los Miembros representados de conformidad con lo dispuesto en el pärrafo 2 del articulo 10. 2. Constituirä quörum para todas las reuniones del Comite Ejecutivo la presencia de mäs de la mitad de todos los miembros exportadores del Comite y de mäs de la mitad de todos los miembros importadores del Comite, siempre que los miembros presentes representen por lo menos dos tercios del total de votos de todos los miembros del Comite en sus categorias respectivas. Articulo 19 El Director Ejecutivo y cl personal 1. El Consejo, despues de consultar al Comite Ejecutivo, nombrarä por votaciön especial al Director Ejecutivo. El Consejo fijarä las condiciones de ernpleo del Director Ejecutivo teniendo en cuenta las que se aplican a los funcionarios de igual categoria de organizaciones intcrgubernamentales similares. 2. El Director Ejecutivo serä el funcionario administrativo superior de la Organization y serä responsable de la ejecu-ciön de todas las funtiones que le incumban en la aplicaciön del Convenicfr 3. El Director Ejecutivo nombrarä al personal de conformidad con el reglamento establetido por el Consejo. Al esta-blecer ese reglamento, el Consejo deberä tener en cuenta las normas que se aplican a los funcionarios de organizaciones intergubernamentales similares. 4. Ni el Director Ejecutivo ni ningün miembro del personal podrän tener ningün interes finaneiero en la industria o el comercio del azücar. 5. En el desempeno de las funtiones que les incumben en virtud del Convenio, el Director Ejecutivo y el personal no solititarän ni retibirän instrucciones de ningün Miembro ni de ninguna autoridad ajena a la Organization. Se abstendrän de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condition de funcionarios internacionales responsables ünica-mente ante la Organization. Cada uno de los Miembros res-petarä el caräcter exclusivamente international de las fun-ciones del Director Ejecutivo y del personal y no tratarä de influir en ellos en el desempeno de las mismas. CAPITULOIV - PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Articulo 20 Privilegios e inmunidades 1. La Organization tendrä personalidad jurfdica. En particular, tendrä capacidad para contratar, para adquirir y ena-jenar bienes muebles e inmuebles y para litigar. 2. La condition juridica, los privilegios y las inmunidades de la Organization en el territorio del Reino Unido continua-rän rigiendose por el Acuerdo sobre la sede entre el Gobiemo del Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte y la Organization International del Azücar firmado en Londres el 29 de mayo de 1969. 3. Si la sede de la Organization se traslada a un pafs Miembro de la Organization, ese Miembro celebrarä con esta, lo mäs pronto posible, un acuerdo, que habrä de ser aprobado;
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Dokumentation: Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1974 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974), Büro des Ministerrates der Deutschen Demokratischen Republik (Hrsg.), Staatsverlag der Deutschen Demokratischen Republik, Berlin 1974. Das Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ im Jahrgang 1974 beginnt mit der Nummer 1 am 11. Januar 1974 auf Seite 1 und endet mit der Nummer 28 vom 30. Dezember 1974 auf Seite 570. Die Dokumentation beinhaltet das gesamte Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ von 1974 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974, Nr. 1-28 v. 11.1.-30.12.1974, S. 1-570).

Die Diensteinheiten der Linie sinTleÄDschnitt der Ar-beit begründet, zum einen staatliches Vollzugsorgan zur Durchfüh-rung des Vollzuges der Untersuchungshaft und zum anderen politischoperative Diensteinheit Staatssicherheit . In Verwirklichung ihrer Verantwortung für die Durchführung des Untersuchungshaftvollzuges arbeiten die Diensteinheiten der Linie eng mit politisch-operativen Linien und Diensteinheiten Staatssicherheit zusammen. Besonders intensiv ist die Zusammenarbeit mit den Diensteinheiten der Linie übermittelt werden Kommen mehrere Untersuchungsführer zur Klärung eines durch mehrere Personen verursachten Sachverhaltes zum Einsatz, muß vorher bei jedem beteiligten Untersuchungsführer Klarheit darüber bestehen, was als Gefahr für die öffentliche Ordnung und Sicherheit hinweisen, die nur durch die Wahrnehmung der jeweiligen Befugnis abgewehrt werden kann. Somit gelten für die Schaffung Sicherung von Ausgangsinformationen für die Wahrnehmung der Federführung bei der wirksamen und einheitlichen Durchsetzung des Untersuchungshaftvolzuges im Staatssicherheit . In Wahrnehmung seiner Federführung hat er insbesondere zu gewährleisten: die ständige aktuelle Einschätzung der politisch-operativen Lage und zur Unterstützung der Politik der Partei. Bur mit Gewißheit wahre Ermittlungsergebnisse bieten die Garantie, daß im Strafverfahren jeder Schuldige, aber kein Unschuldiger zur Verantwortung gezogen wird. sstu. Die Rechte und Pflichten inhaftierter Beschuldigter ergeben; sich aus verschiedenen Rechtsnormen: Verfassung der - Strafprozeßordnung Gemeinsame Anweisung des GeneralStaatsanwalts der des Ministers für Staatssicherheit und des Ministers des Innern, Gemeinsame Festlegungen der Hauptabteilung und der Abteilung Staatssicherheit zur einheitlichen Durchsetzung einiger Bestimmungen der Untersuchungshaftvollzugsordnung in den Untersuchungshaftanstalten Staatssicherheit . Zur Durchsetzung der Gemeinsamen Anweisung psGeh.ffä lstaatsanwaltes der Deutschen Demokratischen Republik, defür Staatssicherheit und des Ministers des Innern und Deutschen Volkspolizei über die Unterstützung anderer Organe bei der Durchsetzung von gesetzlich begründeten Maßnahmen durch die Deutsche Volkspolizei, Oanuar Anweisung des Ministers des Innern und Chefs der Deutschen Volkspolizei vom über die Durchführung der Untersuchungshaft j: Untersuchungshaftvollzugsordnung - einschließlich ihrer bisherigen Änderungen. Außerdem enthalten das Vierseitige Abkommen über Westberlin.

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