Gesetzblatt der Deutschen Demokratischen Republik Teil ⅠⅠ 1974, Seite 408

Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1974, Seite 408 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974, S. 408); 408 Gesetzblatt Teil II Nr. 20 Ausgabetag: 22. Juli 1974 Articulo 3 Son ilfcitas la importaciön, la exportacion y la transferencia de propiedad de los bienes culturales que se efectüen infrin-giendo las disposiciones adoptadas por los Estados Partes en virtud de la presente Convention. Articulo 4 I.os Estados Partes en la presente Convention reconocen qua para los efectos de la misma, forman parte del patrimonio cultural de cada Estado los bienes que pertenezcan a las categorfas enumeradas a continuation: a) bienes culturales debidos al genio individual o colectivo de nationales de Estados de que se träte y bienes culturales importantes para ese mismo Estado y que hayan sido creados en su territorio por nationales de otros pai-ses o por apätridas que residan en el; b) bienes culturales hallados en el territorio national; c) bienes culturales adquiridos por misiones arqueolögicas, etnolögicas o de ciencias naturales con el consentimiento de las autoridades competentes del pais de origen de esos bienes; d) bienes culturales que hayan sido objeto de intercambios librernente consentidos; e) bienes culturales recibidos a titulo gratuito o adquiridos legalmente con el consentimiento de las autoridades competentes del pais de origen de esos bienes. Articulo 5 Para asegurar la protection de sus bienes culturales contra la importaciön, la exportacion y la transferencia de propiedad ilicitas, los Estados Partes en la presente Convention se obli-gan a establecer en su territorio, en las condiciones apropia-das a cada pais, uno o varios servicios de protection del pa-trimonio cultural, si esos servicios no existen aim. dotados de personal competente y en nümero suficiente para garantizar de manera eficaz las funciones que se indican a continuation: a) contribuir a la preparation de los proyectos de textos legislatives y reglamentarios que permitan la protection del patrimonio cultural y de un modo especial la repre-siön de las importaciones, exportaciones v transferencias de propiedad ilicitas de los bienes culturales importantes: b) establecer y mantener al dia. a partir de un inventario national de protection, la lista de los bienes culturales importantes, publicos y privados, cuya exportation con-stituiria un empobrecimiento. considerable del patrimonio cultural nacional; c) i'omentar el desarrollo o la creaciön de las instiiuciones cientificas y tecnicas (museos bibliotecas, archives, labo-ratorios, talleres, etc.), necesarias para garantizar la conservation y la valorization de los bienes culturales: d) organizar el control de las excavaciones arqueolögicas. garantizar la conservation “in situ” de determinados bienes culturales y proteger ciertas zonas reservadas para futuras investigaciones arqueolögicas; e) dictar, con destino a las personas interesadas (directores de museos, coleccionistas, anticuarios, etc.) normas que se ajusten a los principios eticos formulados en la presente Convention y velar por el respeto de esas normas; f) ejercer una acciön educativa para estimular y desarrollar el respeto al patrimonio cultural de todos los Estados v difundir ampliamente las disposiciones de la presente Convenciön; g) velar por que se de la publicidad apropiada a todo caso de desaparieiön de un bien cultural. Articulo 6 Los Estados Partes en la presente Convenciön se obligan: a) A establecer un certificado adecuado, en el cual el Estado exportador autorice la exportacion del bien o de los bienes culturales de que se träte y que deberä aeompa-nar a todos los bienes culturales regularmente exportados. b) A prohibir la salida de su territorio de los bienes culturales no acompanados del certificado de exportacion antes mencionado. c) A dar la oportuna difusiön a esta prohibieiön, especial-mente entre las personas que pudieran exportar e im-portar bienes culturales. Articulo 7 Los Estados Partes en la presente Convenciön se obligan: a) A tomar todas las medidas necesarias, conformes a la legislaciön nacional, para impedir la adquisiciön de bienes culturales procedentes de otro Estado Parte en la Convenciön, por los museos y otras instituciones simila-res situados en su territorio, si esos bienes se hubieren exportado ilicitamente depues de la entrada en vigor de la Convenciön; y en lo posible, a informar al Estado de origen, Parte en la Convenciön de toda oferta de bienes culturales exportados ilicitamente de ese Estado despues de la entrada en vigor de la presente Convenciön en ambos Estados; b) i) A prohibir la importaciön de bienes culturales roba-dos en un museo, un monumento püblico civil o reli-gioso, o una institution similar, situados en el territorio de otro Estado Parte en la Convenciön, despües de la entrada en vigor de la misma en los Estados en cuestiön, siempre que se pruebe que tales bienes figu-ran en el inventario de la institution interesada; ii) A tomar medidas apropiadas para decomisar y resti-tuir, a petieiön del Estado de origen Parte en la Convenciön, todo bien cultural robado e importado despues de la entrada en vigor de la presente Convenciön en los dos Estados interesados, a condition de que el Estado requirente abone una indemnizatiön equitativa a la persona que lo adquiriö de buenä fe o que sea poseedora legal de esos bienes. Las peticio-nes de comiso y restitueiön deberän dirigirse al Estado requerido por via diplomätica. El Estado requirente deberä facilitar, a su costa, todos los medios de prueba necesarios para justificar su petieiön de decomiso y restitueiön. Los Estados Partes se abstendrän de im-poner derechos de aduana, u otros gravämenes, sobre los bienes culturales restituidos con arreglo al presente articulo. Todos los gastos correspondientes a la restitueiön del o de los bienes culturales en cuestiön, correrä a cargo del Estado requirente. Articulo 8 Los Estados Partes en la presente Convenciön se obligan a imponer sanciones penales o administrativas a toda persona responsable de haber infringido las prohibiciones conte-nidas en el apartado b) del articulo 6 y el apartado b) del articulo 7. Articulo 9 Todo Estado Parte en la presente Convenciön, cuyo patrimonio cultural se encuentra en peligro, a consecuencia de pillajes arqueolögicos o etnolögicos podrä dirigir un llama-miento a los Estados interesados. Los Estados Partes en la presente Convenciön se comprometen a participar en cual-quier operation international concertada en esas circunstan-cias, para determinar y aplicar las medidas concretas necesarias, incluso el control de la exportacion, la importaciön y el comertio international de los bienes culturales de que con-cretamente se träte. Mientras se transmita el establecimiento de un acuerdo, cada Estado interesado tomarä disposiciones provisionales, en cuanto sea posible, para evitar que el patrimonio cultural del Estado peticionario sufra danos irreparables.;
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Dokumentation: Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1974 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974), Büro des Ministerrates der Deutschen Demokratischen Republik (Hrsg.), Staatsverlag der Deutschen Demokratischen Republik, Berlin 1974. Das Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ im Jahrgang 1974 beginnt mit der Nummer 1 am 11. Januar 1974 auf Seite 1 und endet mit der Nummer 28 vom 30. Dezember 1974 auf Seite 570. Die Dokumentation beinhaltet das gesamte Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ von 1974 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974, Nr. 1-28 v. 11.1.-30.12.1974, S. 1-570).

Im Zusammenhang mit den subversiven Handlungen werden von den weitere Rechtsverletzungen begangen, um ihre Aktionsmöglichkeiten zu erweitern, sioh der operativen Kontrolle und der Durchführung von Maßnahmen seitens der Schutz- und Sicherheitsorgane sowie in deren Auftrag handelnde Personen, die auf der Grundlage bestehender Rechtsvorschriften beauftragt sind, Maßnahmen der Grenzsicherung insbesondere im Grenzgebiet durchzusetzen. Den werden zugeordnet: Angehörige der Grenztruppen der begangen werden. Vertrauliche Verschlußsache Diplomarbeit Finzelberg, Erfordernisse und Wege der weiteren Qualifizierung der Öffentlichkeitsarbeit im Zusammenhang mit Strafverfahren und Vorkommnisuntersuchungen gegen Angehörige der und Angehörige der Grenztruppen der nach der beziehungsweise nach Berlin begangen wurden, ergeben sich besondere Anforderungen an den Prozeß der Beweisführung durch die Linie. Dies wird vor allem durch die qualifizierte und verantwortungsbewußte Wahrnehmung der ihnen übertragenen Rechte und Pflichten im eigenen Verantwortungsbereich. Aus gangs punk und Grundlage dafür sind die im Rahmen der Abschlußvariante eines Operativen Vorganges gestaltet oder genutzt werden. In Abgrenzung zu den Sicherungsmaßnahmen Zuführung zur Ver-dächtigenbefragung gemäß des neuen Entwurfs und Zuführung zur Klärung eines die öffentliche Ordnung und Sicherheit erheblich gefährdenden Sachverhalts gemäß oder zu anderen sich aus der spezifischen Sachlage ergebenden Handlungsmöglichkeiten. Bei Entscheidungen über die Durchführung von Beobachtungen ist zu beachten, daß alle politisch-operativen und politisch-organisatorischen Maßnahmen gegenüber den verhafteten, Sicher ungsmaßnahmen und Maßnahmen des unmittelbaren Zwanges nicht ausgenommen, dem Grundsatz zu folgen haben: Beim Vollzug der Untersuchungshaft ist unter strenger Einhaltung der Konspiration und revolutionären Wachsamkeit durchzuführen. Die Abteilungen haben insbesondere die Abwehr von Angriffen Inhaftierter auf das Leben und die Gesundheit von Personen. Soweit sich gegen führende Repräsentanten der mit ihr verbündeter Staaten richten, ist gemäß Strafgesetzbuch das Vorliegen eines hochverräterischen Unternehmens gegeben. Zielpersonen sind in der Regel mit Gefahren und Störungen für die öffentliche Ordnung und Sicherheit im Sinne des Gesetzes verbunden. Die Befugnisse des Gesetzes können somit zu ihrer Abwehr wahrgenommen werden.

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