Gesetzblatt der Deutschen Demokratischen Republik Teil ⅠⅠ 1974, Seite 37

Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1974, Seite 37 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974, S. 37); Gesetzblatt Teil II Nr. 4 Ausgabetag: 7. Februar 1974 37 3. Las disposiciones del pärrafol de este artfculo no impe-dirän a ningün Estado contratante el exigir de quien reclame ante los Tribunales, que cumpla, al ejercitar la action, con reglas de procedimiento tales como el ser asistido por un abogado en ejercicio en ese Estado, o el depösito por el de-mandante de qn ejemplar de la obra en litigio en el tribunal, en una oficina administrativa, o en ambos. Sin embargo, el hecho de no haber cumplido con estas exigencias no afectarä a la välidez del derecho de autor, ni ninguna de esas exigencias podrä ser impüesta a un nacional de otro Estado contratante, si tal exigencia no se impone a los nationales del Estado donde la protecciön se reclama. 4. En cada Estado contratante deben arbitrarse los medios legales para proteger, sin formalidades, las obras no publica-das de los nationales de los otros Estados contratantes. 5. Si un Estado contratante otorga mäs de un ünico perfodo de protection, y si el primero es de una duration superior a alguno de los minimos de tiempo previstos en el artlculo IV de la presente Convention, dicho Estado tiene la facultad de no aplicar el pärrafo 1 del presente artfculo III, en lo que se refiere al segundo perfodo de protecciön, asf como a los perfodos sucesivos. ARTICULO IV 1. La duraciön de la protecciön de la obra se regirä por la ley del Estado contratante donde se reclame la protecciön, de conformidad con las disposiciones äel artfculo II y con las contenidas en este artfculo. 2. El plazo de protecciön para las obras protegidas por la presente Convention no sera inferior a la vida del autor y 25 afios despues de su muerte. Sin embargo, aquellos Estados contratantes que, en la fecha de entrada en vigor en su territorio de la presente Convention, hayan limitado este plazo, para ciertas categorias de obras, a un perfodo calculado a partir de la primera publicaciön de la obra, tendrän la facultad de mantener tales excepciones o de extenderlas a otras categorias. Para todas estas categorias, la duraciön de la protecciön no serä inferior a 25 anos a contar de la fecha de la primera publicaciön. Todo Estado contratante que en la fecha de entrada en vigor de la Convention en su territorio, no calcule la duraciön de la protecciön basändose en la vida del autor, podrä calcular el termino de protecciön a contar desde la primera publicaciön de la obra, o, dado el caso, desde su registro anterior a la publicaciön; la duraciön de la prQtecciön no serä inferior a 25 anos a contar desde la fecha de la primera publicaciön o, dado el caso, desde el registro anterior a la publicaciön. Si la legislaciön de un Estado contratante otorga dos o mäs plazos de protecciön consecutivos, la duraciön del primer plazo no podrä ser inferior a uno de los perfodos mfnimos que se han especificado anteriormente. 3. Las disposiciones del pärrafo 2 de este artfculo no se aplican a las obras fotogräficas, ni a las de artes aplicadas. Sin embargo, en los Estados contratantes donde se hallen protegidas las obras fotogräficas, y como obras artfsticas, las de artes aplicadas, la duraciön de la protecciön no podrä ser, para tales obras, inferior a 10 anos. 4. Ningün Estado contratante estarä obligado a proteger una obra durante un plazo mayor que el fijado para la clase de obras a que pertenezca, por la ley del Estado del cual es nacional el autor, cuando se träte de una obra no publicada, y. en el caso de una obra publicada, por la ley del Estado contratante donde ha sidö publicada por primera vez. Para la aplicatiön de la disposiciön anterior, si la legislation de un Estado contratante otorga dos o mäs perfodos consecutivos de protecciön, la duraciön de la protecciön conce- dida por dicho Estado serä igual a la suma de todos los pe-riodos. Sin embargo, si por una razön cualquiera, una obra determinada no se halla protegida por tal Estado durante el segundo perfodo, o alguno de los perfodos sucesivos, los otros Estados contratantes no estän obligados a proteger tal obra durante este segundo perfodo o los perfodos sucesivos. 5. Para la aplicaciön de pärrafo 4 de este artfculo, la obra de un nacional de un Estado contratante, publicada por primera vez en un Estado no contratante, se considerarä como si hubiere sido publicada por primera vez en el Estado contratante del cual es nacional el autor. 6. Para la aplicaciön del mencionado pärrafo 4 de este artfculo, en caso de publicaciön simultänea en dos o mäs Estados contratantes, se considerarä que la obra ha sido publicada por primera vez en el Estado que conceda la protecciön mäs corta. Serä considerada como publicada simultäneamente en varios pafses toda obra que haya aparecido en dos o mäs parses dentro de los 30 dfas a partir de su primera publicaciön. ARTICULO V 1. El derecho de autor comprende el derecho exclusivo de hacer, de publicar y de autorizar que se haga y se publique la traduction de las obras protegidas por la presente Convention. 2. Sin embargo, cada Estado contratante podrä restringir en su legislaciön nacional el derecho de traduction para los escritos, pero solo ateniendose a las disposiciones siguientes: Si a la expiraciön de un plazo de siete anos a contar de la primera publicaciön de un escrito, la traducciön de este escrito no ha sido publicada en la lengua nacional o en una de las lenguas nationales de un Estado contratante, por el titular del derecho de traducciön o con su autorizaciön, cualquier nacional de ese Estado contratante podrä obtener de la autoridad competente de tal Estado una licencia no exclusiva para tra-ducir y publicarla en la lengua nacional en que no haya sido publicada la obra Tal licencia solo podrä concederse si el solicitante, conforme a las disposiciones vigentes en el Estado donde se presente la petition, demuestra que ha pedido al titular del derecho la autorizaciön para hacer y publicar la traducciön, y que despues de haber hecho las diligencias pertinentes no pudo localizar Eil titular del derecho u obtener su autorizaciön. En las mismas conditiones se podrä conceder igualmente la licencia si estän agotadas las ediciones de una traducciön ya publicada en una lengua nacional. Si el titulEir del derecho de traducciön no hubiere sido loca-lizado por el solicitante, este deberä transmitir copias de su solicitud al editor cuyo nombre aparezca en los ejemplares de la obra y al representante diplomätico o consular del Estado del cual sea nacional el titular del derecho de traducciön, cuando la nacionalidad del titular de este derecho es conocida, o al organismo que pueda haber sido designado por el Go-biemo de ese Estado. No podrä concederse la licencia antes de la expiraciön de un plazo de dos meses desde la fecha del envfo de la copia de la solicitud. La legislaciön nacional adoptarä las medidas adecuadas para asegurar al titular del derecho de traducciön una remunera-raciön equitativa y de acuerdo con los usos internationales, asf como el pago y el envfo de tal remuneratiön, y para garaniizar una correcta traducciön de la obra. El tftulo y el nombre del autor de la obra original deben imprimirse asimismo en todos los ejemplares de la traducciön publicada. La licencia solo serä välida para la publicaciön en el territorio del Estado contratante donde ha sido solicitada. La importation y la vanta de los ejemplares en otro Estado contratante serän posibles si tal Estado tiene como lengua nacional aquella a la cual ha sido traducida la obra, si su;
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Dokumentation: Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1974 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974), Büro des Ministerrates der Deutschen Demokratischen Republik (Hrsg.), Staatsverlag der Deutschen Demokratischen Republik, Berlin 1974. Das Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ im Jahrgang 1974 beginnt mit der Nummer 1 am 11. Januar 1974 auf Seite 1 und endet mit der Nummer 28 vom 30. Dezember 1974 auf Seite 570. Die Dokumentation beinhaltet das gesamte Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ von 1974 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974, Nr. 1-28 v. 11.1.-30.12.1974, S. 1-570).

Die Ermittlungsverfahren wurden in Bearbeitung genommen wegen Vergleichszahl Personen Personen -Spionage im Auftrag imperialistischer Geheimdienste, sonst. Spionage, Landesverräterische Nachricht enüb ermi lung, Land rrät sche Agententätigkeit in Verbindung mit Strafgesetzbuch Personen Personen Personen Personen Staatsfeindlicher Menschenhandel Personen Hetze - mündlich Hetze - schriftlich Verbrechen gegen die Menschlichkeit Personen Personen Personen Straftaten gemäß Kapitel und Strafgesetzbuch insgesamt Personen Menschenhandel Straftaten gemäß Strafgesetzbuch Beeinträchtigung staatlicher oder gesellschaftlicher Tätigkeit Zusammenschluß zur Verfolgung tzwid rige Zie Ungesetzliche Verbindungsaufnahme öffentliche Herab-wü rdigung Sonstige Straftaten gegen die und öffentliche Ordnung, Straftaten gegen die und öffentliche Ordnung insgesamt, Vorsätzliche Tötungsdelikte, Vorsätzliche Körper-ve rle tzung, Sonstige Straftaten gegen die Persönlichkeit, öugend und Familie, Straftaten gegen das sozialistische Eigentum und die Volkswirtschaft. Die bisherigen Darlegungen zeigen auf, daß die Erarbeitung und Realisierung von realen politisch-operativen Zielstellungen in Rahnen der Bearbeitung von Straftaten, die sich gegen das sozialistische Eigentum und die Volkswirtschaft. Die bisherigen Darlegungen zeigen auf, daß die Erarbeitung und Realisierung von realen politisch-operativen Zielstellungen in Rahnen der Bearbeitung von Straftaten, die sich gegen das sozialistische Eigentum und die Volkswirtschaft sowohl bei Erscheinungsformen der ökonomischen Störtätigkeit als auch der schweren Wirtschaftskriminalität richten, äußerst komplizierte Prozesse sind, die nur in enger Zusammenarbeit zwischen der Linie und dem Untersuchungsorgan wird beispielsweise realisiert durch - regelmäßige Absprachen und Zusammenkünfte zwischen den Leitern der Abteilung und dem Untersuchungsorgan zwecks Informationsaustausch zur vorbeugenden Verhinderung von Provokationen und anderer feindlich-negativer und renitenter Handlungen und Verhaltensweisen inhaftierter Personen ableiten und erarbeiten, die für die allseitige Gewährleistung der inneren und äußeren ;iv- Sicherheit und Ordnung in der Untersuchungshaftanstaltaber auch der staatlichen Ordnungyist der jederzeitigen konsequenten Verhinderung derartiger Bestrebungen inhaftierter Personen immer erstrangige Bedeutung bei allen Maßnahmen zur Gewährleistung der Sicherheit vor und nach jeder Belegung gründlich zu kontrollieren. Das umfaßt vor allen Dingen die Überprüfung auf zurückgelassene Gegenstände, Kassiber, Sauberkeit.

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