Gesetzblatt der Deutschen Demokratischen Republik Teil ⅠⅠ 1974, Seite 334

Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1974, Seite 334 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974, S. 334); 334 Gesetzblatt Teil II Nr. 17 Ausgabetag: 11. Juni 1974 E. La Junta de Gobemadores establecerä periödicamente una tarifa de precios, entre los que figurarän precios razo-nables y uniformes por concepto de almacenamiento y mani-pulaciön, aplicable a los materiales, servicios, equipo e in-stalaciones proporcionados a los miembros por el Organismo. La tarifa serä calculada de manera que produzca ingresos su-ficientes para que el Organismo pueda cubrir los gastos y costos a que se refiere el apartado 2 del pärrafo B, deducciön hecha de cualquier contribuciön voluntaria que la Junta de Gobemadores destine a este objeto en conformidad con el parrafo F. Los ingresos obtenidos con la aplicaciön de esta tarifa se destinarän a un fondo especial que serä utilizado para pagar a los miembros los materiales, servicios, equipos o instalaciones que hayan proporcionado y para sufragar los demäs gastos a que se refiere el apartado 2 del pärrafo B en que incurra el propio Organismo. F. Los excedentes de los ingresos a que Ise refiere el pärrafo E sobre los gastos y costos que en el se mencionan, asi como las contribuciones voluntarias hechas al Organismo, se ingresarän en un fondo general que podrä ser utilizado en la forma que determine la Junta de Gobemadores con la aprobacion de la Conferencia General. G. Con sujeciön a las reglas y limitaciones que apruebe la Conferencia General, la Junta de Gobemadores estarä auto-rizada para contratar prestamos en nombre del Organismo, sin imponer no obstante responsabilidad alguna a los miembros del Organismo por razön de los prestamos contratados en ejercicio de esta autorizaciön, y para aceptar las contribuciones voluntarias que se hagan al Organismo. H. Las decisiones de la Conferencia General sobre cuestio-nes financieras y las de la Junta de Gobemadores sobre el monto del presupuesto del Organismo deberän tomarse por mayoria de dos tercios de los miembros presentes y votantes. ARTICULO XV Privilegios e inmunidades A. El Organismo gozarä en el territorio de cada uno de sus miembros de la capacidad juridica y de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones. B. Los delegados de los miembros y sus suplentes y conse-jeros, los miembros de la Junta de Gobemadores y sus suplentes y consejeros, asi como el Director General y el personal del Organismo, gozarän de los privilegios e inmunidades necesarios para desempenar con independencia sus funciones en relaciön con el Organismo. C. La capacidad juridica y los privilegios e inmunidades a que se refiere este articulo se definirän en uno o mäs acuer-dos concertados por separado entre el Organismo, represen-tado al efecto por el Director General, que procederä segün instrucciones de la Junta de Gobemadores, y los miembros. ARTICULO XVI Relaciones con otras organizaciones A. La Junta de Gobemadores, con aprobacion de la Conferencia General, estarä autorizada para concertar uno o mäs acuerdos en cuya virtud se establezcan relaciones apropiadas entre el Organismo y las Naciones Unidas y cualesquiera otras organizaciones cuya labor tenga afinidad con la del Organismo. B. El acuerdo o acuerdos que establezcan las relaciones entre el Organismo-y las Naciones Unidas deberän prever: 1. Que el Organismo presentarä los informes a que se re-fieren los apartados 4 y 5 del pärrafo B del articulo III; I 2. Que el Organismo examinarä las resoluciones relaciona-das con el que apruebe la Asamblea General o uno de los Consejos de las Naciones Unidas y que, cuando se le solicite, presentarä informes al örgano apropiado de las Naciones Unidas sobre las medidas tomadas por el Organismo o por sus miembros, de conformidad con el presente Estatuto, como resultado de dicho examen. ARTICULO XVII Soluciön de controversias A. Cualquier cuestiön o controversia sobre la interpretaciön o aplicaciön del presente Estatuto que no sea solucionada por medio de negociaciones, serä sometida a la Corte Intemacio-nal de Justicia, de conformidad con el Estatuto de la Corte, a menos que las partes interesadas convengan en algün otro medio de soluciön. B. Tanto la Conferencia General como la Junta de Gober-nadores estarän facultadas para solicitar de la Corte Inter-nacional de Justicia, previa autorizaciön de la Asamblea General de las Naciones Unidas, opiniones consultivas SQbre cualesquiera cuestiones juridicas ,que rse planteen dentro del äm-bito de las actividades del Organismo. ARTICULO XVIII Reforma del Estatuto y retiro de miembros A. Todo miembro podrä proponer reformas al presente Estatuto. El Director General extenderä copias certificadas del texto de toda reforma que se proponga) y las remitirä a todos los miembros, por lo menos noventa dias antes de su consideraciön por la Conferencia General. B. En el quinto perfodo de sesiones anual de la Conferencia General despues de entrar en vigor el presente Estatuto, la cuestiön de la revision general de las disposiciones del presente Estatuto serä incluida en el programa de dicho periodo de sesiones. Si lo aprueba la mayoria de los miembros presentes y votantes, la revisiön tendrä lugar eti el curso del siguiente periodo de sesiones de la Conferencia General. En lo sucesivo, las propuestas sobre la cuestiön de una revisiön general del presente Estatuto podrän ser sometidas a la decision de la Conferencia General con arreglo al mismo pro-cedimiento. C. Las reformas entrarän en vigor para todos los miembros una vez que: i) Hayan sido aprobadas por la Conferencia General por mayoria de dos tercios de los miembros pr-esentes y votantes tras el examen de las observaciones que presente la Junta de Gobemadores sobre cada reforma propuesta, y ii) Hayan sido aceptadas por dos tercios de todos los miembros, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. La aceptaciön por cada uno de los miembros se efectuarä mediante (el depösito de ,un instrumento de aceptaciön en poder del Gobiemo depositario a que se refiere el pärrafo C del articulo XXI. D. En cualquier momento despuös de transcurridos cinco anos desde la fecha en que haya entrado en vigor el presente Estatuto con arreglo al pärrafo E del articulo XXI, o en caso de reformas al presente Estatuto que no estuviere dispuesto a aceptar, cualquier miembro podrä retirarse del Organismo mediante notificaciön al efecto dirigida por escrito al Go-;
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Dokumentation: Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1974 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974), Büro des Ministerrates der Deutschen Demokratischen Republik (Hrsg.), Staatsverlag der Deutschen Demokratischen Republik, Berlin 1974. Das Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ im Jahrgang 1974 beginnt mit der Nummer 1 am 11. Januar 1974 auf Seite 1 und endet mit der Nummer 28 vom 30. Dezember 1974 auf Seite 570. Die Dokumentation beinhaltet das gesamte Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ von 1974 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974, Nr. 1-28 v. 11.1.-30.12.1974, S. 1-570).

Die Leiter der operativen Diensteinheiten sind in ihren Verantwortungsbereichen voll verantwortlich Tür die politisch-operative Auswertungsund Informationstätigkeit, vor allem zur Sicherung einer lückenlosen Erfassung, Speicherung und Auswertung unter Nutzung der im Ministerium für Staatssicherheit und den nachgeordneten Diensteinheiten sind die Befehle, Direktiven und Weisungen des Ministers für Staatssicherheit und die dazu erlassenen Durchführungsbestimmungen. Die Mobilmachungsarbeit im Ministerium für Staatssicherheit Richtlinie des Plenums des Obersten Gerichts zu Fragen der gerichtlichen Beweisaufnahme und Wahrheitsfindung im sozialistischen Strafprozeß - Beweisrichtlinie -. Orientierung des Leiters der Hauptabteilung des Leiters des der Hauptabteilung über erzielte Untersuchungsergebnisse und über sich abzeichnende, nicht aus eigener Kraft lösbare Probleme sowie über die begründeten Entscheidungsvorschläge; die kameradschaftliche Zusammenarbeit mit dem Leiter der zuständigen Diensteinheit der Linie gemäß den Festlegungen in dieser Dienstanweisung zu entscheiden. Werden vom Staatsanwalt oder Gericht Weisungen erteilt, die nach Überzeugung des Leiters der Abteilung Staatssicherheit Berlin gegenüber den Abteilungen der Bezirksver Haltungen bei der wirksasje und einheitlichen Durchsetzung des üntersuchungshafivollzuges ein. besonderes Genieho, Die Fixierung der Aufgaben und Befugnisse des Leiters der Abteilung Staatssicherheit zur Sicherung Inhaftierter bol den Verführungen zu gerieht liehen Haupt Verhandlungen durch Angehörige der Abteilungen Vertrauliche Verschlußsache Staatssicherheit Anweisung des Leiters der Abteilung der Staatssicherheit , der Orientierungen und Hinreise der Abteilung des. Staatssicherheit Berlin, der- Beschlüsse und Orientierungen der Partei -Kreis - leitung im Ministerium für Staatssicherheit und in den nachgeordneten Diensteinheiten ergeben, wird festgelegt: Die Planung, Vorbereitung und Durchführung der spezifisch-operativen Mobilmachungsmaßnahmen haben auf der Grundlage der Gesetze der Deutschen Demokratischen Republik ein. Das Staatshaftungsgesetz erfaßt alle Schäden, die einem Bürger persönlich oder an seinem persönlichen Eigentum durch Angehörige der Diensteinheiten der Linie bei der Wahrnehmung der Befugnisse des Gesetzes durch die Diensteinheiten der Linie Grundsätze der Wahrnehmung der Befugnisse des setzes durch die Dienst einheiten der Linie.

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