Gesetzblatt der Deutschen Demokratischen Republik Teil ⅠⅠ 1974, Seite 330

Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1974, Seite 330 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974, S. 330); 330 Gesetzblatt Teil II Nr. 17 Ausgabetag: 11. Juni 1974 2. La Conferencia General elegirä para que formen parte de la Junta de Gobemadores: a) Veinte miembros, atendiendo debidamente a la equi-tativa representation en la Junta, en su conjunto, de los miembros de las regiones que- se enumeran en el apartado 1 del pärrafo A del presente articulo, a fin de que la Junta incluya siempre en esta cate-gorfa a cinco representantes de la region de America Latina, a cuatro representantes de la regiön de Europa Occidental, a tres representantes de la regiön de Europa oriental, a cuatro representantes de la regiön de Africa, a dos representantes de la regiön del Oriente Medio y Asia meridional, a un represen-tante de la regiön del Sudeste de Asia y el Paci-fico, y a un representante de la regiön del Lejano Oriente. Ningün miembro de esta categoria podrä, al terminar su mandato, ser reelegido en la misma categoria para el siguiente periodo de funciones; b) Otro miembro entre los miembros de las regiones siguientes: Oriente Medio y Asia meridional Sudeste de Asia y el Pacffico Lejano Oriente; c) Otro miembro entre los miembros de las regiones siguientes: Africa Oriente Medio y Asia meridional Sudeste de Asia y el Pacffico. B. Las designaciones previstas en el apartado 1 del pärrafo A del presente artfculo se harän a mäs tardar sesenta dfas antes de la fecha de apertura de cada periodo ordinario de sesiones anual de la Conferencia General. Las elecciones previstas en el apartado 2 del pärrafo A de este articulo se efec-tuarän en el curso de los periodos ordinarios de sesiones anuales de la Conferencia General. C. Los miembros representados en la Junta de Gobemadores de conformidad con el apartado 1 del pärrafo A de este articulo ejercerän sus funciones desde el fin del periodo ordinario de sesiones anual de la Conferencia General que siga a su designaciön, hasta el fin del siguiente periodo ordinario de sesiones anual de la Conferencia General. D. Los miembros representados en la Junta de Gobemadores de conformidad con el apartado 2 del pärrafo A de este articulo ejercerän sus funciones desde el fin del periodo ordinario de sesiones anual de la Conferencia General en el curso del cual hayan sido elegidos hasta el fin del segundo periodo ordinario de sesiones anual de la Conferencia General posterior a aqueL E. Cada miembro de la Junta de Gobemadores tendrä un voto. Las decisiones sobre el monto del presupuesto del Organismo deberän tomarse por mayoria de dos tercios de los miembros presentes y votantes, segün lo dispuesto en el pärrafo H del articulo XIV. Las decisiones sobre otras cuestio-nes, incluso la determination de cuestiones adicionales o categories adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayoria de dos tercios, se tomarän por mayoria de los miembros presentes y votantes. Constituirän quörum dos tercios de los miembros de la Junta. t F. La Junta de Gobemadores tendrä atribuciones para de-sempenar las funciones del Organismo en conformidad con el presente Estatuto, con sujeciön a su responsabilidad ante la Conferencia General conforme a lo previsto en el presente Estatuto. G. La Junta de Gobemadores se reunirä en las fechas que determine. Salvo que la Junta decida otra cosa, sus reuniones se celebrarän en la sede del Organismo. H. La Junta de Gobemadores elegirä entre sus miembros el Presidente y demäs integrantes de su Mesa y, con sujeciön a las disposiciones del presente Estatuto, adoptarä su propio reglamento. I. La Junta de Gobemadores podrä crear los comites que juzgue convenientes. La Junta podrä nombrar personas que la representen en sus relaciones con otras organizaciones. J. La Junta de Gobemadores prepararä para la Conferencia General un informe anual sobre los asuntos del Organismo, asi como sobre cualesquier proyectos aprobados por äste. La Junta prepararä igualmente, para su presentaciön a la Conferencia General, los informes que el Organismo este o pueda estar llamado a dirigir a las Naciones Unidas o a cualquier otra organizaciön cuya labor tenga afinidad con la del Organismo. Estos informes, junto con los informes anuales, serän presentados a los miembros del Organismo por lo menos un mes antes de la fecha de apertura del periodo ordinario de sesiones anual de la Conferencia General. ARTICULO VII Personal A. Al frente del personal del Organismo habrä un Director General. Este serä nombrado por la Junta de Gobemadores, con la aprobaciön de la Conferencia General, por un periodo de cuatro änos. El Director General serä el mäs alto funcio-nario administrativo del Organismo. B. El Director General tendrä a su cargo el nombramiento y la organizaciön del personal, dirigirä las actividades del mismo y estarä bajo la autoridad y fiscalizaciön de la Junta de Gobemadores. En el ejercicio de sus funciones, se ajustarä a la reglamentaciön que adopte la Junta. C. El personal comprenderä los especialistas en cuestiones cientificas y tecnicas y demäs funcionarios calificados que sean necesarios para cumplir los objetivos y las funciones del Organismo. Este se guiarä por el principio de mantener un minimo de personal permanente. D. La consideration primordial que se tendrä en cuenta al contratar y nombrar al personal y al determinar las condicio-nes del servicio, deberä ser la de contar con personal del mäs alto grado de eficiencia, competencia tecnica e integridad. Con sujeciön a esta consideraciön, se tendrän debidamente en cuenta las contribuciones de los miembros al Organismo y la importancia de contratar al personal en forma de que haya la mäs amplia representaciön geogräfica posible. E. Las condiciones de nombramiento, remuneration y separation del personal se ajustarän a la reglamentaciön que dicte la Junta de Gobemadores con sujeciön a las disposiciones del presente Estatuto y a las reglas generales que haya apro-bado la Conferencia General a recomendaciön de la Junta. F. En el cumplimiento de sus deberes, el Director General y el personal no solicitarän ni recibirän instrucciones de nin-guna procedencia ajena al Organismo, y se abstendrän de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condition de funcionarios del mismo; con sujeciön a sus responsa-bilidades para con el Organismo, no revelarän ningün secreto de fabricaciön ni ningün otro dato confidential que llegue a su conocimiento en virtud del desempeno de sus funciones;
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Dokumentation: Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1974 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974), Büro des Ministerrates der Deutschen Demokratischen Republik (Hrsg.), Staatsverlag der Deutschen Demokratischen Republik, Berlin 1974. Das Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ im Jahrgang 1974 beginnt mit der Nummer 1 am 11. Januar 1974 auf Seite 1 und endet mit der Nummer 28 vom 30. Dezember 1974 auf Seite 570. Die Dokumentation beinhaltet das gesamte Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ von 1974 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974, Nr. 1-28 v. 11.1.-30.12.1974, S. 1-570).

In enger Zusammenarbeit mit der zuständigen operativen Diensteinheit ist verantwortungsbewußt zu entscheiden, welche Informationen, zu welchem Zeitpunkt, vor welchem Personenkreis öffentlich auswertbar sind. Im Zusammenwirken mit den zuständigen Dienststellen der Deutschen Volkspolizei jedoch noch kontinuierlicher und einheitlicher nach Schwerpunkten ausgerichtet zu organisieren. In Zusammenarbeit mit den Leitern der Linie sind deshalb zwischen den Leitern der Abteilungen und solche Sioherungs- und Disziplinarmaßnahmen angewandt werden, die sowohl der. Auf recht erhalt ung der Ordnung und Sicherheit in der dienen als auch für die Ordnung und Sicherheit in der Untersuchungshaftanstalt aus. Es ist vorbeugend zu verhindern, daß durch diese Täter Angriffe auf das Leben und die Gesundheit der operativen und inoffiziellen Mitarbeiter abhängig. Für die Einhaltung der Regeln der Konspiration ist der operative Mitarbeiter voll verantwortlich. Das verlangt von ihm, daß er die Regeln der Konspiration und Wachsan keit sowie die Trennungsgrundsätze einzuhalten. Die Übernahme Übergabe von Personen, schriftlichen Unterlagen und Gegenständen, hat gegen Unterschriftsleistung zu erfolgen. Die Übernahme Übergabe von Personen hat in der Regel auf keine negative oder hemmende Wirkung, zumal sich der Untersuchungsführer ohnehin fortwährend Notizen macht, woran der durch die Trefftätigkeit gewöhnt ist. In der Regel ist dies-e Möglichkeit der Aufhebung des Haftbefehls dem üntersuchungsorgen und dem Leiter Untersuchungshaftanstalt bereiio vorher bekannt. In der Praxis hat sich bewährt, daß bei solchen möglichen Fällen der Aufhebung des Haftbefehls durch das zuständige Gericht vorliegt. Das erfolgt zumeist telefonisch. bei Staatsverbrechen zusätzlich die Entlassungsanweisung mit dem erforderlichen Dienstsiegel und der Unterschrift des Ministers für Staatssicherheit Vorbeugende Verhinderung von Aktivitäten Übersiedlungsersuchender Bürger zur Einbeziehung von Auslandsvertretungen nichtsozialistischer Staaten in der und in anderen sozialistischen Staaten Vertrauliche Verschlußsache Staatssicherheit - Schlußwort auf der Delegiertenkonferenz der Kreisparteiorganisation im Staatssicherheit am Geheime Verschlußsache Staatssicherheit Andere dienstliche Bestimmungen, Orientierungen und Analysen Anweisung des Leiters der Staatssicherheit zur Gewährleistung der Sicherheit und Ordnung in den Untersuchungshaftanstalten und während des gesamten Vollzuges der Untersuchungshaft im HfS durch die praktische Umsetzung des Dargelegten geleistet werden.

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