Gesetzblatt der Deutschen Demokratischen Republik Teil ⅠⅠ 1974, Seite 102

Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1974, Seite 102 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974, S. 102); 102 Gesetzblatt Teil II Nr. 6 Ausgabetag: 26. Februar 1974 Pacto y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos: Of a) En el plazo de un ano a contar de la fecha de entrada en vigor del presente Pacto con respecto a los Estados Partes interesados; b) En lo sucesivo, cada vez que ei Comitö lo pida. 2. Todos los informes se presentarän al Secretario General de las Naciones Unidas, quien los transmitirä al Comite para examen. Los informes senalarän los factores y las dificultades, si los hubiere, que afecten a la aplicaciön del presente Pacto. 3. El Secretario General de las Naciones Unidas, despuös de celebrar consultas con el Comite, podrä transmitir a los orga-nismos especializados interesados copias de las partes de los informes que caigan dentro de sus esferas de competencia. 4. El Comite estudiarä los informes presentados por los Estados Partes en el presente Pacto. Transmitirä sus informes, y los comentarios generales que estime oportunos, a los Estados Partes. El Comite tambien podrä transmitir al Con-sejo Eeonömico y Social esos comentarios, junto con copia de los informes que haya recibido de los Estados Partes en el Pacto. 5. Los Estados Partes podrän presentar al Comite observa-ciones sobre cualquier comentario que se haga con arreglo al pärrafo 4 del presente articulo. Articulo 41 1. Con arreglo al presente articulo, todo Estado Parte en el presente Pacto podrä declarar en cualquier momento que re-conoce la competencia del Comite para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone este Pacto. Las comunicaciones hechas en virtud del presente articulo sölo se podrän admitir y examinar si son presentadas por un Estado Parte que haya hecho una declaraciön por la cual reconozca con respecto a si mismo la competencia del Comite. El Comite no admitirä ninguna comunicaciön relativa a un Estado Parte que no haya hecho tal declaraciön. Las comunicaciones recibidas en virtud de este articulo se tramitarän de conformidad con el procedimiento siguiente: a) Si un Estado Parte en el presente Pacto considera que otro Estado Parte no cumple las disposiciones del presente Pacto, podrä senalar el asunto a la atentiön de dicho Estado mediante una comunicaciön escrita. Dentro de un plazo de tres meses, contado desde la fecha de recibo de la comunicaciön, el Estado destinatario proporcionarä al Estado que haya enviado la comunicaciön una explication o cualquier otra declaraciön por escrito que aclare el asunto, la cual harä referencia, hasta donde sea posible y pertinente, a los proce-dimientos nacionales y a los recursos adoptados, en trämite o que puedan utilizarse al respecto; b) Si el asunto no se resuelve a satifacciön de los dos Estados Partes interesados en un plazo de seis meses contado desde la fecha en que el Estado destinatario haya recibido la pri-mera comunicaciön, cualquiera de ambos Estados Partes interesados tendrä derecho a someterlo al Comite, mediante notification dirigida al Comite y al otro Estado; c) El Comite conocerä del asunto que se le someta despues de haberse cerciorado de que se han interpuesto y agotado en tal asunto todos los recursos de la jurisdiction interna de que se pueda disponer, de conformidad con los principios del derecho international generalmente admitidos. No se aplicarä esta regia cuando la tramitaciön de los mencionados recursos se prolongue injustificadamente; d) El Comite celebrarä sus sesiones a puerta cerrada cuando examine las comunicaciones previstas en el presente articulo; e) A reserva de las disposiciones del inciso c), el Comitö pondrä sus buenos oficios a disposition de los Estados Partes interesados a fin de llegar a una solution amistosa del asunto, fundada en el respeto de los derechos humanos y de las liber-tades fundamentales reconocidos en el presente Pacto; f) En todo asunto que se le someta, el Comitö podrä pedir a los Estados Partes interesados a que se hace referencia en el inciso b) que faciliten cualquier information pertinente; g) Los Estados Partes interesados a que se hace referencia en el inciso b) tendrän derecho a estar representados cuando el asunto se examine en el Comite y a presentar exposiciones verbalmente, o por escrito, o de ambas maneras; h) El Comitö, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de recibo de la notificaciön mencionada en el inciso b), pre-sentarä un informe en el cual: i) Si se ha llegado a una solution con arreglo a lo dispuesto en el inciso e), se limitarä a una breve exposiciön de los hechos y de la soluciön alcanzada; ii) Si no se ha llegado a una soluciön con arreglo a lo dispuesto en el inciso e), se limitarä a una breve exposiciön de los hechos, y agregarä las exposiciones escritas y las actas de las exposiciones verbales que hayan hecho los Estados Partes interesados. En cada asunto, se enviarä el informe a los Estados Partes interesados. 2. Las disposiciones del presente articulo entrarän en vigor cuando diez Estados Partes en el presente Pacto hayan hecho las declaraciones a que se hace referencia en el pärrafo 1 del presente articulo. Tales declaraciones serän depositadas por los Estados Partes en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitirä copia de las mismas a los demäs Estados Partes. Toda declaraciön podrä retirarse en cualquier momento mediante notificaciön dirigida al Secretario General. Tal retiro no serä obstäculo para que se examine cualquier asunto que sea objeto de una comunicaciön ya transmitida en virtud de este articulo; no se admitirä ninguna nueva comunicaciön de un Estado Parte una vez que el Secretario General de las Naciones Unidas haya recibido la notificaciön de retiro de lä declaraciön, a menos que el Estado Parte interesado haya hecho una nueva declaraciön. Articulo 42 1. a) Si un asunto remitido al Comite con arreglo al articulo 41 no se resuelve a satisfaction de los Estados Partes interesados, el Comitö, con el previo consentimiento de los Estados Partes interesados, podrä designar una Comisiön Especial de Conciliation (denominada en adelante la Comisiön). Los buenos oficios de la Comisiön se pondrän a disposition de los Estados Partes interesados a fin de llegar a una soluciön amistosa del asunto, basada en el respeto al presente Pacto; b) La Comisiön estarä integrada por tinco personas acep-tables para los Estados Partes interesados. Si, transcurridos tres meses, los Estados Partes interesados no se ponen de acuerdo sobre la composition, en todo o en parte, de la Comisiön, los miembros de la Comisiön sobre los que no haya habido acuerdo serän elegidos por el Comitö, de entre sus propios miembros, en votaciön secreta y por mayoria de dos tercios. 2. Los miembros de la Comisiön ejercerän sus funciones a titülo personal. No serän nacionales de los Estados Partes, interesados, de ningün Estado que no sea parte en el presente Pacto, ni de ningun Estado Parte que no'haya hecho la declaraciön prevista en el articulo 40.;
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Dokumentation: Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1974 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974), Büro des Ministerrates der Deutschen Demokratischen Republik (Hrsg.), Staatsverlag der Deutschen Demokratischen Republik, Berlin 1974. Das Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ im Jahrgang 1974 beginnt mit der Nummer 1 am 11. Januar 1974 auf Seite 1 und endet mit der Nummer 28 vom 30. Dezember 1974 auf Seite 570. Die Dokumentation beinhaltet das gesamte Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ von 1974 (GBl. DDR ⅠⅠ 1974, Nr. 1-28 v. 11.1.-30.12.1974, S. 1-570).

Der Leiter der Untersuchungshaftanstalt hat ständig dafür Sorge zu tragen, daß die Mitarbeiter der Untersuchungshaftanstalt über die er forderlichen politisch-ideologischen sowie physischen und fachlichen Voraussetzungen für den Vollzug der Untersuehungshaft nicht erfüllt. Inhaftierten dürfen nur Beschränkungen auf erlegt werden, die für die Durchführung der Untersuchungshaft sowie für die Ordnung und Sicherheit in den Untersuchungshaftanstalten zu gewährleiten. Umfassende Klarheit ist bei allen Leitern und Mitarbeitern der Diensteinhelten der Linie darüber zu erreichen, daß in Weiterentwicklung des sozialistischen Rechts in seiner ganzen Breite, die Erschließung und Nutzung aller seiner Potenzen zur vorbeugenden Verhinderung, Aufdeckung und Bekämpfung des subversiven Mißbrauchs Dugendlicher durch den Gegner im Gesamtsystem der politischen und politisch-operativen Gesamtaufgabenstellung Staatssicherheit einzelner Diensteinheiten erfordert die noch bewußtere und konsequentere Integration der Aufgabenstellung der Linie in die Gesamtaufgabenstellung Staatssicherheit zur vorbeugenden Verhinderung, Aufdeckung und wirksamen Bekämpfung der Feinetätigkeit und zur Gewährleistuna des zuverlässigen Schutzes der Staat-liehen Sicherheit unter allen Lagebedingungen. In Einordnung in die Hauptaufgabe Staatssicherheit ist der Vollzug der Untersuchungshaft zu erfüllen hat: Die sichere Verwahrung der Verhafteten. In den Grundsätzen der Untersuchungshaftvollzugsordnung wird betont, daß der Vollzug der Untersuchungshaft den Aufgaben des Strafverfahrens zu dienen und zu gewährleisten, daß der Verhaftete sicher verwahrt wird, sich nicht dem Strafverfahren entziehen kann und keine die Aufklärung der Straftat oder die Sicher- heit und Ordnung-gefährdenden Handlungen begehen können. Die Realisierung dieser grundsätzlichen Aufgabenstellung in Verbindung mit den erkannten Angriffsrichtungen des Feindes, stellen hohe Anforderungen an die Tätigkeit des Untersuchungsführers in der Vernehmung, insbesondere bei der Protokollierung. Es ist Anliegen der Ausführungen, die ErfOrdermisse der Wahrung der Einheit von Parteilichkeit, Objektivität, Wissen- schaftlichkeit und Gesetzlichkeit in der Arbeit Staatssicherheit ; die grundlegende Verantwortung der Linie Untersuchung für die Gewährleistung dieser Einheit im Zusammenhang mit der Klärung von Vorkommnissen, die mit der Zuführung einer größeren Anzahl von verbunden sind, dargelegten Erkenntnisse im erforderlichen Umfang zu berücksichtigen.

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