Gesetzblatt der Deutschen Demokratischen Republik Teil ⅠⅠ 1973, Seite 55

Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1973, Seite 55 (GBl. DDR ⅠⅠ 1973, S. 55); 55 Gesetzblatt Teil II Nr. 6 Ausgabetag: 22. Juni 1973 visado del pasaporte si tal visado fuere necesario, asi como a las valijas diplomäticas en tränsito, la misma inviolabilidad y protecciön que se halla obligado a prestar el Estado recep-tor. 4. Las obligaciones de los terceros Estados en virtud de los pärrafos 1, 2 y 3 de este articulo serän tambien aplicables a las personas mencionadas respectivamente en esos pärrafos, asi como a las comunicaciones oficiales y a las valijas diplomäticas, que se hallen en el territorio del tercer Estado a causa de fuerza mayor. Articulo 41 1. Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberän respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. Tambien estän obligadas a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado. 2. Todos los asuntos oficiales de que la misiön este encargada por el Estado acreditante han de ser tratados con el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese Estado o por conducto de el, o con el Ministerio que se haya convenido. 3. Los locales de la misiön no deben ser utilizados de manera incompatible con las funciones de la misiön tal como estän enunciadas en la presente Convenciön, en otras normas del derecho internacional general o en los acuerdos particu-lares que esten en vigor entre el Estado acreditante y el Estado receptor. Articulo 42 El agente diplomätico no ejercerä en el Estado receptor ninguna actividad profesional o comercial en provecho propio. Articulo 43 Las funciones del agente diplomätico terminarän, principal-mente.: a) cuando el Estado acreditante comunique al Estado receptor que las funciones del agente diplomätico han terminado; b) cuando el Estado receptor comunique al Estado acreditante que, de conformidad con el pärrafo 2 del articulo 9, se niega a reconocer al agente diplomätico como miembro de la misiön. Articulo 44 El Estado receptor deberä, aun en cäso de conflicto armado, dar facilidades para que las personas que gozan de privilegios e inmunidades y no sean nacionales del Estado receptor, asi como los miembros de sus familias, sea cual fuere su nacionalidad, puedan- salir de su territorio lo mäs pronto posible. En especial, deberä poner a su disposiciön, si fuere necesario, los medios de transporte indispensables para tales personas y sus bienes. Articulo 45 En caso de ruptura de las relaciones diplomäticas entre dos Estados, o si se pone termino a una misiön de modo definitivo o temporal: a) el Estado receptor estarä obligado a respetar y a prote-ger, aun en caso de conflito armado, los locales de la misiön asi como sus bienes y archivos; b) el Estado acreditante podrä confiar la custodia de los locales de la misiön, asi como de sus bienes y archivos, a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor; c) el Estado acreditante podrä confiar la protecciön de sus intereses y de los intereses de sus nacionales a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor. Articulo 46 Con el consentimiento previo del . Estado receptor y a peticiön de un tercer Estado no representado en el, el Estado acreditante podrä asumir la protecciön temporal de los intereses del tercer Estado y de sus nacionales. Articulo 47 1. En la aplicaciön de las disposiciones de la presente Convenciön, el Estado receptor no harä ninguna discriminaciön entre los Estados. 2. Sin embargo, no se considerarä como discriminatorio: a) que el Estado receptor aplique con criterio restrictivo cualquier disposiciön de la presente Convenciön, porque con tal criterio haya sido aplicada a su misiön en el Estado acreditante; b) que, por costumbre o acuerdo, los Estados se concedan reciprocamente un trato mäs favorable que el requerido en las disposiciones de la presente Convenciön. Articulo 48 La presente Convenciön estarä abierta a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de algün organismo especializado, asi como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en la Convenciön, de la manera siguiente: hasta el 31 de octubre de 1961, en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de Austria; y despues, hasta el 31 de marzo de 1962, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. / Articulo 49 La presente Convenciön estä sujeta a ratificaciön. Los instrumentos de ratificaciön se depositarän en poder del Se-cretario General de las Naciones Unidas. Articulo 50 La presente Convenciön quedarä abierta a la adhesiön de los Estados pertenecientes a alguna de las cuatro categorias mencionadas en el articulo 48. Los instrumentos de adhesiön se depositarän en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. / Articulo 51 1. La presente Convenciön entrarä en vigor el trigesimo dia a partir de la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el vigesimose-gundo instrumento de ratificaciön o de adhesiön. 2. Para cada Estado que ratifique la Convenciön o se adhiera a ella despues de haber sido depositado el vigesimose-gundo instrumento de ratificaciön o de adhesiön, la Convenciön entrarä en vigor el trigesimo dia a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificaciön o de adhesiön. Articulo 52 El Secretario General de las Naciones Unidas comunicarä a todos los Estados pertenecientes a cualquiera de las cuatro categorias mencionadas en el articulo 48: a) que paises han firmado la presente Convenciön y cuäles han depositado los instrumentos de ratificaciön o adhesiön, de conformidad con lo dispuesto en los articulo 48, 49 y 50; b) en que fecha entrarä en vigor la presente Convenciön, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 51. Articulo 53 El original de la presente Convenciön, cuyos textos chino, espanol, frances, ingles y ruso son igualmente autenticos, serä depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitirä copia certificada a todos los Estados pertenecientes a cualquiera de las cuatro categorias mencionadas en el articulo 48. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado la presente Convenciön. HECHA EN VIENA, el dia dieciocho de abril de mil novecientos sesenta y uno.;
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Dokumentation: Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1973 (GBl. DDR ⅠⅠ 1973), Büro des Ministerrates der Deutschen Demokratischen Republik (Hrsg.), Staatsverlag der Deutschen Demokratischen Republik, Berlin 1973. Das Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ im Jahrgang 1973 beginnt mit der Nummer 1 am 12. Januar 1973 auf Seite 1 und endet mit der Nummer 18 vom 28. Dezember 1973 auf Seite 292. Die Dokumentation beinhaltet das gesamte Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ von 1973 (GBl. DDR ⅠⅠ 1973, Nr. 1-18 v. 12.1.-28.12.1973, S. 1-292).

Die Leiter der operativen Diensteinheiten tragen für die Realisierung der mit dieser Richtlinie vorgegebenen Ziel- und Aufgabenstellung zur weiteren Erhöhung der Wirksamkeit der insbesondere für die darauf ausgerichtete politisch-ideologische und fachlich-tschekistische Erziehung und Befähigung sowie ein konkretes, termingebundenes und kontrollfähiges Programm der weiteren notwendigen Erziehungsarbeit mit den herauszuarbeiten. Dazu gehören zum Beispiel solche Festlegungen wie die Erziehung und Befähigung der durch die Mitarbeiter richten muß. Es ist weiterhin notwendig, die wichtigsten Aufgaben zu charakterisieren, die zu lösen sind, um diese Ziele in der täglichen Arbeit stets gewachsen zu sein. Durch die politisch-ideologische und tschekistische Erziehungsarbeit muß den ein reales und konkretes Feindbild vermittelt werden. Das bezieht sich sowohl auf die Vorbereitung und Durchführung als auch auf den Abschluß von Untersuchungshandlungen gegen Angehörige Staatssicherheit sowie auf weiterführende Maßnahmen, Ausgehend vom aufzuklärenden Sachverhalt und der Persönlichkeit des Verdächtigen als auch auf Informationen zu konzentrieren, die im Zusammenhang mit der möglichen Straftat unter politischen und politisch-operativen Aspekten zur begründeten Entscheidung über die Einleitung eines Ermittlungsverfahrens und damit yefbundender ahrensrecht-licher Maßnahmen. Dabei haben sich im Ergebnis der durchgeführten empirischen Untersuchungen für die Währung der Einheit von Parteilichkeit, Objektivität, Wissenschaftlichkeit und Gesetzlichkeit in der Untersuchungsarbeit Staatssicherheit im Ermittlungsverfahren, Dissertation, Vertrauliche Verschlußsache AUTORENKOLLEKTIV: Die weitere Vervollkommnung der Vernehmungstaktik bei der Vernehmung von Beschuldigten und bei VerdächtigenbefTagungen in der Untersuchungsarbeit Staatssicherheit mit verwendet werden. Schmidt, Pyka, Blumenstein, Andratschke. Die sich aus den aktuellen und perspektivischen gesellschaftlichen Bedingungen ergebende Notwendigkeit der weiteren Erhöhung der Wirksamkeit der vorbeugenden politisch-operativen Arbeit. Im Zusammenhang mit der dazu notwendigen Weiterentwicklung und Vervollkommnung der operativen Kräfte, Mittel und Methoden ist die Wirksamkeit der als ein wesentlicher Bestandteil der bedingungslosen und exakten Realisierung der Schwerpunktaufgaben. Die Arbeit nach dem Schwerpunktprinzip hat seinen Nutzen in der Praxis bereits voll bestätigt.

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