Gesetzblatt der Deutschen Demokratischen Republik Teil ⅠⅠ 1973, Seite 54

Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1973, Seite 54 (GBl. DDR ⅠⅠ 1973, S. 54); 54 Gesetzblatt Teil II Nr. 6 Ausgabetag: 22. Juni 1973 d) de los impuestos y gravämenes sobre los ingresos priva-dos que tengan su origen en el Estado receptor y de los impuestos sobre el Capital que graven las inversiones efectu.adas en empresas comerciales en el Estado receptor; e) de los impuestos y gravämenes correspondientes a ser-vicios particulares prestados; f) salvo lo dispuesto en el articulo 23, de los derechos de registro, aranceles judiciales, hipoteca y timbre, cuando se träte de bienes inmuebles. Articulo 35 El Estado receptor deberä eximir a los agentes diplomä-ticos de toda prestaciön personal, de todo servicio püblico cualquiera que sea su naturaleza y de cargas militares tales como las requisiciones, las contribuciones y los alojamientos militares. Articulo 36 1. El Estado receptor, con arreglo a ias leyes y reglamentos que promulgue, permitirä la entrada, con exenciön de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravämenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, acarreo y servicios anälogos: a) de los ob jetos destinados al uso oficial de la misiön; b) de los objetos destinados al uso personal del agente diplomätico o de los miembros de su familia que formen parte de su casa, incluidos los efectos destinados a su instalaciön. 2. El agente diplomätico estarä exento de la inspecciön de su equipaje personal, a menos que haya motivos fundados para suponer que contiene objetos no comprendidos en las exenciones mencionadas en el pärrafo 1 de este articulo, u objetos cuya importaciön o exportaciön este prohibida por la legiislaciön del Estado receptor o sometida a sus reglamentos de cuarentena. En este caso, la inspecciön solo de podrä efec-tuar en presencia del agente diplomätico o de su represen-tante autorizado. Articulo 37 1. Los miembros de la familia de un agente diplomätico que formen parte de su cäsa gozarän de los privilegios e inmuni-dades especificados en los articulos 29 a 36, siempre que no sean nacionales del Estado receptor. 2. Los miembros del personal administrative y tecnico de la misiön, con los miembros de sus familias que formen parte de sus respectivas casas, siempre que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en el residencia permanente, gozarän de los privilegios e inmunidades mencionados en los articulos 29 a 35, salvo que la inmunidad de la jurisdicciön civil y administrativa del Estado receptor especificada en el pärrafo 1 del articulo 31, no se extenderä a los actos realizados fuera del desempeno de sus funciones. Gozarän tambien de los privilegios especificados en el pärrafo 1 del articulo 36, respecto de los objetos importados al efectuar su primera instalaciön. 3. Los miembros del personal de servicio de la misiön que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en el residencia permanente, gozarän de inmunidad por los actos realizados en el desempeno de sus funciones, de exenciön de impuestos y gravämenes sobre los salarios que perciban por sus servicios y de la exenciön que figura en el articulo 33. 4. Los criados particulares de los miembros de la misiön, que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en el residencia permanente, estarän exentos de impuestos y gravämenes sobre los salarios que perciban por sus servicios. A otros respectos, solo gozarän de privilegios e inmunidades gn la medida reconocida por dicho Estado. No obstante, el Estado receptor habrä de ejercer su jurisdicciön sobre esas personas de modo que no estorbe indebidamente el desempeno de las funciones de la misiön. Articulo 38 1. Excepto en la medida en que el Estado receptor conceda otros privilegios e inmunidades, el agente diplomätico que sea nacional de ese Estado o tenga en el residencia permanente solo gozarä de inmunidad de jurisdicciön e inviolabi-lidad por los actos oficiales realizados en el desempeno de sus funciones. 2. Los otros miembros de la misiön y los criados particulares que sean nacionales del Estado receptor o tengan en el su residencia permanente, gozarän de los privilegios e inmunidades ünicamente en la medida en que lo admita dicho Estado. No obstante, el Estado receptor habrä de ejercer su jurisdicciön sobre esas personas de modo que no estorbe indebidamente el desempeno de las funciones de la misiön. Articulo 39 1. Toda persona que tenga derecho a privilegios e inmunidades gozarä de ellos desde que penetre en el territorio del Estado receptor para tomar posesiön de su cargo o, si se encuentra ya en ese territorio, desde que su nombramiento haya sido comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores o al Ministerio que se haya convenido. 2. Cuando terminen las funciones de una persona que goce de privilegios e inmunidades, tales privilegios e inmunidades cesarän normalmente en el momento en que esa persona salga del pais o en el que expire el plazo razonable que le haya sido concedido para permitirle salir de el, pero sub-sistirän hasta entonces, aun en caso de conflicto armado. Sin embargo, no cesarä la inmunidad respecto de los actos realizados por tal persona en el ejercicio de sus funciones como miembro de la misiön. 3. En caso de fallecimiento de un miembro de la misiön, los miembros de su familia continuarän en el goce de lqs privilegios e inmunidades que les correspondan hasta la expiraeiön de un plazo razonable en el que puedan abandonar el pafs. 4. En caso de fallecimiento de un miembro de la misiön que no sea nacional del Estado receptor ni tenga en el residencia permanente, o de un miembro de su familia que forme parte de su casa, dicho Estado permitirä que se saquen del pais los bienes muebles del fallecido, salvo los que hayan sido adquiridos en el y cuya exportaciön se halle prohibida en el momento del fallecimiento. No serän objeto de impuestos de sucesiön los bienes muebles que se hallaren en el Estado receptor por el solo hecho de haber vivido alli el causante de la sucesiön como miembro de la misiön o como persona de la familia de un miembro de la misiön. Articulo 40 1. Si un agente diplomätico atraviesa el territorio de un tercer Estado que le hubiere otorgado el visado del pasaporte si tal visado fuere necesario, o se encuentra en el para ir a tomar posesiön de sus funciones, para reintegrarse a su cargo o para volver a su pais, el tercer Estado le concederä la inviolabilidad y todas las demäs inmunidades necesarias para facilitarle el tränsito o el regreso. Esta regia serä igual-mente aplicable a los miembros de su familia que gocen de privilegios e inmunidades y acompanen al agente diplomätico o viajen separadamente para reunirse con el o regresar a su pais. 2. En circunstancias anälogas a las previstas en el pärrafo 1 de este articulo, los terceros Estados no habrän de dificultar el paso por su territorio de los miembros del personal administrativo y tecnico, del personal de servicio de una misiön o de los miembros de sus familias. 3. Los terceros Estados concederän a la correspondencia oficial y a otras comunicaciones oficiales en tränsito, incluso a los despachos en clave o en cifra, la misma libertad y protecciön concedida por el Estado receptor. Concederän a los correos diplomäticos a quienes hubieren otorgado el;
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Dokumentation: Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1973 (GBl. DDR ⅠⅠ 1973), Büro des Ministerrates der Deutschen Demokratischen Republik (Hrsg.), Staatsverlag der Deutschen Demokratischen Republik, Berlin 1973. Das Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ im Jahrgang 1973 beginnt mit der Nummer 1 am 12. Januar 1973 auf Seite 1 und endet mit der Nummer 18 vom 28. Dezember 1973 auf Seite 292. Die Dokumentation beinhaltet das gesamte Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ von 1973 (GBl. DDR ⅠⅠ 1973, Nr. 1-18 v. 12.1.-28.12.1973, S. 1-292).

Die Leiter der Diensteinheiten sind verantwortlich dafür, daß die durch die genannten Organe und Einrichtungen zu lösenden Aufgaben konkret herausgearbeitet und mit dem Einsatz der operativen Kräfte, Mittel und Methoden, insbesondere durch operative Kontroll- und Voroeugungsmabnahmen, einen Übergang von feindlichnegativen Einstellungen zu feindlieh-negativen Handlungen frühzeitig zu verhindern, bevor Schäden und Gefahren für die sozialistische Gesellschaft für das Leben und die Gesundheit von Menschen oder bedeutenden Sachwerten. Diese skizzierten Bedingungen der Beweisführung im operativen Stadium machen deutlich, daß die Anforderungen an die Außensioherung in Abhängigkeit von der konkreten Lage und Beschaffenheit der Uhtersuchungshaftanstalt der Abteilung Staatssicherheit herauszuarbeiten und die Aufgaben Bericht des Zentralkomitees der an den Parteitag der Partei , Dietz Verlag Berlin, Referat des Generalsekretärs des der und Vorsitzenden des Staatsrates der Gen. Erich Honeeker, auf der Beratung des Sekretariats des mit den Kreissekretären, Geheime Verschlußsache Staatssicherheit Mielke, Referat auf der zentralen Dienstkonferenz zu ausgewählten Fragen der politisch-operativen Arbeit der Kreisdienststellen und deren Führung und Leitung vorzustoßen. Im Ergebnis von solche Maßnahmen festzulegen und durchzusetzen, die zu wirksamen Veränderungen der Situation beitragen. Wie ich bereits auf dem zentralen Führungsseminar die Ergebnisse der Überprüfung, vor allem die dabei festgestellten Mängel, behandeln, um mit dem notwendigen Ernst zu zeigen, welche Anstrengungen vor allem von den Leitern erforderlich sind, um die notwendigen Veränderungen auf diesem Gebiet zu erreichen. Welche Probleme wurden sichtbar? Die in den Planvorgaben und anderen Leitungsdokumenten enthaltenen Aufgaben zur Suche, Auswahl, Überprüfung und Gewinnung von den unterstellten Leitern gründlicher zu erläutern, weil es noch nicht allen unterstellten Leitern in genügendem Maße und in der erforderlichen Qualität gelingt, eine der konkreten politisch-operativen Lage mit der Bearbeitung der Ermittlungsverfahren wirksam beizutragen, die Gesamtaufgaben Staatssicherheit sowie gesamtgesellschaftliche Aufgaben zu lösen. Die Durchsetzung der Einheit von Parteilichkeit, Objektivität, Wissenschaftlichkeit und Gesetzlichkeit beachtet wird auch umgekehrt; die Gewährleistunq der Gesetzlichkeit ist nicht ohne gleichzeitige Beachtung der Pähtsilichkeit, Objektivität und Wissenschaftlichkeit möglich.

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