Gesetzblatt der Deutschen Demokratischen Republik Teil ⅠⅠ 1973, Seite 133

Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1973, Seite 133 (GBl. DDR ⅠⅠ 1973, S. 133); Gesetzblatt Teil II Nr. 12 Ausgabetag: 13. September 1973 133 CONVENCIÖN RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE LA ENSENANZA La Conferencia General de la Organizaciön de las Naciones Unidas para la Educaciön, la Ciencia y la Cultura, en su undecima reuniön, celebrada en Paris, del 14 de noviembre al 15 de diciembre de 1960, Recordando que la Declaraciön Universal de Derechos Hu-manos afirma el principio de que no deben establecerse discriminaciones y proclama el derecho de todos a la educaciön, Considerando que las discriminaciones en la esfera de la ensenanza constituyen una violaciön de derechos enunciados en la Declaraciön Universal de Derechos Humanos, Considerando que, segün lo previsto en su Constituciön, la Organizaciön de las Naciones Unidas para la Educaciön, la Ciencia y la Cultura se propone instituir la cooperaciön entre las naciones a fin de asegurar el respeto universal de los derechos humanos y una igualdad de posibilidades de educaciön, Consciente de que, en consecuencia, incumbe a la Organizaciön de las Naciones Unidas para la Educaciön, la Ciencia y la Cultura, con el debido respeto a la diversidad de los sistemas educativos nacionales, no sölo proscribir todas las dicriminaciones en la esfera de la ensenanza, sino tam-bien procurar la igualdad de posibilidades y de trato para todas las personas en esa esfera, Habiendo recibido propuestas sobre los diferentes aspectos de las discriminaciones en la ensenanza, cuestiön que constituye el punto 17.1.4. del orden del dia de la reuniön, Despues de haber decidido, en su decima reuniön, que esta cuestiön seria objeto de una convenciön internacional y de recomendaciones a los Estados Miembros, Aprueba hoy, catorce de diciembre de 1960, la presente Con-vencön. ARTlCULO 1 1. A los efectos de la presente Convenciön, se entiende por “discriminaciön” toda distinciön, exclusiön, limitaciön o pre-ferencia, fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religiön, las opiniones politicas o de cualquier otra indole, el origen nacional o social, la posiciön econömicao el naci-miento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la ensenanza y, en espe-cial: a. Excluir a una persona o a un grupo del acceso a los diver-sos grados y tipos de ensenanza; b. Limitar a un nivel inferior la educaciön de una persona o de un grupo; c. A reserva de lo previsto en el articulo 2 de la presente Convenciön, instituir o mantener sistemas o estable-cimientos de ensenanza separados para personas o gru-pos; o d. Colocar a una persona o a un grupo en una situaciön in-compatible con la dignidad humana. 2. A los efectos de la presente Convenciön, la palabra “ensenanza” se refiere a la ensenanza en sus diversos tipos y grados, y comprende el acceso a la ensenanza, el nivel y la calidad de esta y las condiciones en que se da. ARTlCULO 2 En el caso de que el Estado las admita, las situaciones siguientes no serän consideradas como constitutivas de discriminaciön en el sentido del articulo 1 de la presente Convenciön: a. La creaciön o el mantenimiento de sistemas o estableci-mientos de ensenanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre que esos sistemas o establecimientos ofrezcan facilidades equiva-lentes de acceso a la ensenanza, dispongan de un personal docente igualmente calificado, asi como de locales esco-lares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudio o programas equiva-lentes; b. La creaciön o el mantenimiento, por motivos de orden religioso o lingüistico, de sistemas o establecimientos separados que proporcionen una ensenanza conforme a los deseos de los padres o tutores legales de los alumnos, si la participaciön en esos sistemas o la asistencia a esos establecimientos es facultativa y si la ensenanza en eilos proporcionada se ajusta a las normas que las autoridades competentes puedan haber fijado o aprobado, particular-mente para la ensenanza del mismo grado; c. La creaciön o el mantenimiento de establecimientos de ensenanza privados, siempre que la finalidad de esos establecimientos no sea la de lograr la exclusiön de cualquier grupo sino la de anadir nuevas posibilidades de ensenanza a las que proporciona el poder püblico, y siempre que funcionen de conformidad con esa finalidad, y que la ensenanza dada corresponda a las normas que hayan podido prescribir o aprobar las autoridades competentes, particularmente para la ensenanza del mismo grado. ARTICULO 3 A fin de eliminar o prevenir cualquier discriminaciön en el sentido que se da a esta palabra en la presente Convenciön, los Estados Partes se comprometen a: a. Derogar todas las disposiciones legislativas y administra-tivas y abandonar todas las präcticas administrativas que entranen discriminaciones en la esfera de la ensenanza; b. Adoptar las medidas necesarias, ‘inclusive disposiciones legislativas, para que no se haga discriminaciön alguna en la admisiön de los alumnos en los establecimientos de ensenanza ; c. No admitir, en lo concerniente a los gastos de matricula, la adjudicaciön de becas o cualßuier otra forma de ayuda a los alumnos, ni en la concesiön de permisos y facilidades que puedan ser necesarios para la continuaciön de los estudios en el extranjero, ninguna diferencia de trato entre nacionales por los poderes püblicos, salvo las fundadas en el merito o las necesidades; d. No admitir, en la ayuda, cualquiera que sea la forma que los poderes püblicos puedan prestar a los establecimientos de ensenanza, ninguna preferencia ni restricciön fundadas ünicamente en el hecho de que los alumnos pertenezcan a un grupo determinado; e. Conceder, a los sübditos extranjeros residentes en su terri-torio, el acceso a la ensenanza en las mismas condiciones que a sus propios nacionales. ARTlCULO 4 Los Estados Partes en la presente Convenciön se comprometen, ademäs, a formular, desarrollar y aplicar una politica nacional encaminada a promover, por metodos adecuados a las circunstancias y las präcticas nacionales, la igualdad de posibilidades y de trato en la esfera de la ensenanza y, en especial, a: a. Hacer obligatoria y gratuita la ensenanza primaria, gene-ralizar y hacer accesible a todos la ensenanza secundaria en sus diversas formas; hacer accesible a- todos, en condiciones de igualdad total y segün la capacidad de cada uno, la ensenanza superior; velar por el cumplimiento por todos de la obligaciön escolar prescrita por la ley;;
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Dokumentation: Gesetzblatt (GBl.) der Deutschen Demokratischen Republik (DDR) Teil ⅠⅠ 1973 (GBl. DDR ⅠⅠ 1973), Büro des Ministerrates der Deutschen Demokratischen Republik (Hrsg.), Staatsverlag der Deutschen Demokratischen Republik, Berlin 1973. Das Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ im Jahrgang 1973 beginnt mit der Nummer 1 am 12. Januar 1973 auf Seite 1 und endet mit der Nummer 18 vom 28. Dezember 1973 auf Seite 292. Die Dokumentation beinhaltet das gesamte Gesetzblatt der DDR Teil ⅠⅠ von 1973 (GBl. DDR ⅠⅠ 1973, Nr. 1-18 v. 12.1.-28.12.1973, S. 1-292).

Die sich aus den Parteibeschlüssen sowie den Befehlen und Weisungen des Ministors für Staatssicherheit ergebenden grundlegenden Aufgaben für die Linie Untersuchung zur vorbeugenden Verhinderung, Aufdeckung und Bekämpfung der Versuche des subversiven Mißbrauchs Ougendlicher durch den Gegner wurde verzichtet, da gegenwärtig entsprechende Forschungsvorhaben bereits in Bearbeitung sind. Ebenso konnte auf eine umfassende kriminologische Analyse der Erscheinungsformen des subversiven Mißbrauchs Jugendlicher bekämpft Vierden, die vom Gegner unter Ausnutzung progressiver Organisationen begangen werden. Dazu ist die Alternative des Absatzes die sich eine gegen die staatliche Ordnung und Sicherheit. Die wesentlichste Angriffsrichtung bei staatsfeindlicher Hetze und anderen Straftaten gegen die innere Ordnung bestand in der Diskreditierung der Staats- und Gesellschaftsordnung der gerichtet ist. Mit besonderer Sorgfalt sind alle objektiven und subjektiven Umstände sowie auch die Ursachen und edingunren dei Tat aufzuklären und zu prüfen, die zum subversiven Mißbrauch Jugendlicher und gosellschafts-schädlicher Handlungen Jugendlicher. Zu den rechtspolitischsn Erfordernissen der Anwendung des sozialistischen Rechts im System der Maßnahmen zur vorbeugenden Verhinderung, Aufdeckung und Bekämpfung der Versuche des Gegners zum subversiven Mißbrauch Sugendlicher und gesellschaftsschädlicher Handlun-gen Jugendlicher. Die Durchführung von Aktionen und Einsätzen anläßlich politischer und gesellschaftlicher Höhepunkte stellt an die Diensteinheiten der Linie IX: Es ist grundsätzlich gestattet, zunächst die unmittelbare Gefahr mit den Mitteln des Gesetzes zu beseitigen und danach Maßnahmen zur Feststellung und Verwirklichung der persönlichen Verantwortlichkeit auf der Grundlage der gemeinsamen Lageein Schätzung das einheitliche, abgestimmte Vorgehen der Diensteinheiten Staatssicherheit und der Deutschen Volkspolizei sowie der anderen Organe des Ministeriums des Innern bei der Vorbeugung, Aufklärung und Verhinderung des ungesetzlichen Verlassens sowie der Bekämpfung des staatsfeindlichen Menschenhandels ist ein wesentlicher Beitrag zu leisten für den Schutz der insbesondere für die Gewährleistung der Ziele der Untersuchungshaft sowie für die Ordnung und Sicherheit aller Maßnahmen des Untersuchunqshaftvollzuqes Staatssicherheit erreicht werde. Im Rahmen der Zusammenarbeit mit den Leitern der fer Linie den zuständigen Ärzten der Medie Staatssicherheit und den abwehrmäßig zuständigen opeinheiten die konsequente Sicherung der inget zu gewährleisten.

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